Los partidos de las eliminatorias deben poder verse en un canal abierto y gratuito, pero fue exclusivo de VTV (cable pago). Presentarán denuncia. Tenfield comprometida, según supo Sudestada
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“Celeste para todos” la web de la Presidencia de la República difundió el 30 de diciembre de 2014 que los partidos de la selección uruguaya de fútbol en instancias definitorias o clasificatorias debían ser transmitidos en directo por un canal abierto de comunicación.
El Poder Ejecutivo acababa de promulgar la ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual (19.307) que un día antes había aprobado el Parlamento. Esa es la norma que este jueves 8 fue violentada al no emitirse por canal abierto, en directo, y de forma gratuita el partido entre Uruguay y Bolivia por las eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018.
En su artículo 38 la ley regula el “Derecho al acceso a eventos de interés general”, y señala que “el derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad”.
Y en el artículo 39 se especifica que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.
Ninguno de los canales abiertos privados (4, 10 y 12), ni los públicos Televisión Nacional y Tevé Ciudad transmitieron el partido que la selección uruguaya ganó por dos goles a cero en la ciudad de La Paz.
El encuentro solo pudo ser visto a través del Canal VTV, que se emite por sistema de cable pago.
¿Quiénes son los responsables?
El artículo 40 de la ley señala que “en el caso de que ningún titular de servicios de radiodifusión de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisión o retransmisión, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita”.
Los derechos de televisación de los partidos de la selección uruguaya fueron comprados a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por la empresa Full Play, y esta a su vez se los vendió aTenfield, sociedad del contratista deportivo Francisco Paco Casal, que también es accionista mayoritario de VTV.
De acuerdo a ley, si ninguno de los canales privados abiertos se interesó en transmitir el partido de Uruguay-Bolivia, Tenfield debió haber autorizado a los canales públicos a emitir el encuentro en directo.
A su favor, la empresa de Casal podría haber difundido toda la publicidad que vendió para el evento, en tanto la norma indica que la retransmisión “deberá realizarse en forma ininterrumpida, incluyendo los mensajes publicitarios incorporados en la señal entregada por el titular de los derechos”.
La ley es clara además en señalar que si el organizador del evento no estuviese establecido en Uruguay –la sede de FIFA se encuentra en Suiza –, la “obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo”. Es decir, Tenfield, para este caso.
Sudestada procuró comunicarse infructuosamente con el director nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, Rodrigo Díaz, y con el presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, Gabriel Lombide.
Ambos se encuentran enterados de la situación.
De todas maneras, fuentes allegadas a estos servicios y al Poder Ejecutivo señalaron a
Sudestada que se debe abrir una investigación para lo que se aprecia como una “clara” violación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Denuncia de la Coalición
El ex director nacional de Telecomunicaciones, y actual director del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia, Gustavo Gómez, aseguró a
Sudestada que “hubo una clara violación a los derechos de la población a tener acceso a eventos de interés general (como son los partidos de la selección uruguaya en fase clasificatoria para el Mundial) reconocido en los artículos 38 y 39 de la ley”.
Señaló además que la Coalición por una Comunicación Democrática presentará una denuncia al respecto, aunque se encuentran evaluando el contenido del documento y los pasos a seguir.
La Coalición realizará “una campaña pública para denunciar el hecho y exigir que se transmita el próximo partido de la selección previsto para el martes 13 contra Colombia”, afirmó.
“Quien tiene los derechos a transmisión es Tenfield y lo decide transmitir por VTV y VTV HD, exclusivamente. La Ley obliga a que llegue a algún acuerdo con los canales de aire para su transmisión en directo. Pueden ser el 4, el 10 y el 12, pero también TNU, por el canal 5, como expresamente dispone la ley, si no llega a un acuerdo con los operadores comerciales”, recordó Gómez.
El experto sostuvo que “en atención al artículo 198 de la ley, en tanto no esté conformado el Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA) quien asume las competencias de investigación es la Institución Nacional de Derechos Humanos, pues se trata de derechos nuevos que hasta el momento no estaban reconocidos en nuestra legislación”.
La Institución puede actuar a denuncia de parte o de oficio. Pero además, según Gómez, “también le compete actuar como Defensoría de la Audiencia (acá no con carácter punitivo) por ejemplo para mediar en el caso y lograr que el partido de Colombia y Uruguay sea transmitido como la ley obliga”.