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12/11/2015

Ursec evalúa intimar a Tenfield para que Uruguay-Ecuador se vea por TV Pública

 Con la resolución de la INDDHH sobre la mesa el organismo regulador decide en estos momentos cómo defenderá el derecho de los usuarios horas antes del partido por las eliminatorias
A pesar de haber estado omisa en los últimos 30 días, la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec) se reune desde las 14 horas para definir posición respecto de la conducta asumida por la empresa Tenfield, que no habilita la transmisión en directo, por canal abierto y gratuito, de los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018.

Los integrantes del directorio de URSEC, Gabriel Lombide (presidente), Nicolás Cendoya y Silvana Olivera, decidieron solicitar información ampliatoria a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) para poder adoptar una resolución antes de que se inicie el encuentro en la ciudad Quito, que está fijado para las 18 horas de Uruguay.



La INDDHH reiteró el martes 10 que Tenfield –empresa que posee los derechos exclusivos para la trasmisión de los partidos de Uruguay por las eliminatorias– sigue violando la ley de servicios de comunicación audiovisual (ley 19.307) al no permitir que los encuentros de la selección en estas instancias calisificatorias sean vistos en un canal abierto y gratuito.

Esto ya lo había señalado en su resolución del pasado 13 de octubre, en las horas previas al partido de Uruguay – Colombia, la que fue desoída por Tenfield al negar a canal 5 la emisión de aquel encuentro.

Así, la INDDHH “considera incumplida la medida provisional urgente emitida el 13 de octubre de 2015, dicho incumplimiento no hizo cesar la violación de un derecho reconocido legalmente, el que continúa vigente”, establece el escrito divulgado esta semana.

Por ello, el organismo defensor de los derechos humanos recomendó a “URSEC la adopción de las medidas sancionatorias que corresponden en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.307 o las que en el marco de sus competencias considere pertinentes”.

La denuncia por la violación de la ley de SCA fue presentada el 9 de octubre por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (cainfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).

Desde entonces, la Ursec está enterada de la problemática, pero no ha actuado en consecuencia.

“El artículo 29 de la Ley N.18.446 establece que cuando las denuncias se relacionan con servicios prestados por personas públicas no estatales o por personas privadas, las actuaciones y las recomendaciones se entenderán con las autoridades competentes para su contralor y supervisión, a quienes el Consejo Directivo de la INDDHH podrá instar al ejercicio de las facultades de inspección y sanción que pudieran corresponder”, indica la resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Añade que “la Ley establece a través del articulo 65 literal E) que es competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.2964, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010”.

El artículo 198 de la Ley N°19.307 establece el Régimen Transitorio del Consejo de Comunicación Audiovisual. Pero en tanto este organismo no se cree “las competencias del órgano desconcentrado estarán a cargo de los órganos que actualmente las ostentan” con excepción de las que se crean por la ley, las que “serán ejercidas por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo”, recuerda la Institución.

De esa manera, la INDDHH considera que “la protección del derecho reconocido en los artículos 38 y 39 de la Ley son competencia suya, mientras que la URSEC tiene que ejercer la competencia de defensa de los usuarios de servicios de televisión abierta”.

La Ursec tiene como misión la “regulación y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza”, y entre sus objetivos se encuentran los de “extensión y universalización del acceso a los servicios” y la “adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores”.

La resolución de la INDDHH

Resolución INDDHH sobre televisación de Uruguay by Sudestada - Periodismo y transparencia


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