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13/04/2016

Igual espacio de publicidad electoral gratuita para partidos "nuevos y antiguos"

Fallo de la SCJ beneficia al PI, UP, PERI, PT, pero también a los partidos habilitados que se puedan crear antes de las elecciones de 2019  

Ministros Ricardo Pérez Manrique, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Elena Martínez. Foto: Sudestada. 

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 143 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 19.307), deja un vacío en la regulación del reparto de publicidad electoral gratuita que el Poder Legislativo deberá resolver.

Pero la enmienda deberá atender las consideraciones que el máximo órgano del Poder Judicial plasmó en la sentencia dictada el 11 de abril como consecuencia de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Independiente.

El artículo 143 señala que “en los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera: 20 por ciento se repartirá en partes iguales entre todos los lemas que se presentan a la elección (y) 80 por ciento se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores”.

La Suprema Corte –con votos de Jorge Larrieux, Jorge Chediak y María Elena Martínez– sostiene que la forma de reparto del 80 por ciento de la publicidad electoral gratuita es inconstitucional. A juicio de esta mayoría la “norma atacada discrimina entre los partidos políticos (y sus candidatos), generando diferencias injustificadas que terminan por afectar el principio de igualdad y, por vía de consecuencia, el de libertad de los partidos políticos consagrado en el artículo 77 numeral 11 de la Constitución”.

“La norma impugnada, no sólo viola el principio de igualdad, sino una de las bases del sistema democrático, esto es, la libertad de expresión de pensamiento de los partidos políticos”, sentenció.

La corporación señala que “más allá de los efectos concretos que la publicidad electoral pueda tener en el ánimo del elector, lo cierto es que constituye una forma de transmisión de ideas de los partidos políticos, de tal manera que el legislador, en la norma cuestionada, viola el artículo 77 numeral 11 de la Carta, en cuanto no asegura la más amplia libertad en la materia, restringiendo el acceso a la publicidad gratuita de los partidos políticos en función de los votos obtenidos en las elecciones anteriores”.

“Los partidos políticos son instrumentos al servicio del soberano. La regulación del proceso electoral y de todos los aspectos que le son inherentes debe estar presidida por un principio rector que es el de que el soberano elija en las mejores condiciones posibles. En definitiva, es el interés de los electores y no el de los partidos políticos el que debe contemplarse primordialmente”, afirma el fallo.

Entiende que “el elector debe contar con la posibilidad real de acceder a las propuestas de todos los partidos, de manera tan equilibrada como sea posible, evitando la generación artificial de desigualdades que se fundan en resultados electorales del pasado que probablemente afecten a los resultados electorales futuros”.

La desigualdad entre partidos “antiguos y nuevos”

“La asignación de publicidad por ley es sólo una parte de la publicidad en una campaña electoral; la otra parte es privada y, dentro de nuestro derecho, no tiene límites, de manera tal que la historia y las cuotas de poder preexistentes pesan en forma significativa en esta parte de la financiación. El pasado, pues, ya tiene reservado un lugar de privilegio en una campaña electoral”, reflexiona la SCJ.

Por el contrario, señala que el sistema previsto en el artículo 143 de la Ley 19.307 tiene en cuenta el futuro, “contempla un nuevo y próximo escenario en el que puede, incluso, haber actores diferentes a los que se presentaron en la elección anterior”.

Y ese sentido cuestiona que a los partidos políticos que puedan crearse antes de una elección nacional, y que por tanto no hayan competido en votaciones anteriores, se les impida el acceso al reparto de publicidad gratuita: “un partido político nuevo queda fuera del reparto del ochenta por ciento de la publicidad gratuita, de manera tal que la desigualdad no es sólo entre partidos de mayor y menor caudal electoral, sino también entre partidos antiguos y nuevos”, sentencia.

“La situación regulada por el referido artículo 143 es la inmediatamente anterior a la elección y tiene su proyección hacia el futuro, de manera tal que no se justifica racionalmente, ni se advierte finalidad legítima en tener en cuenta el número de votos obtenidos cinco años antes para realizar la distribución de la publicidad futura y gratuita”, añade el fallo.

Recuerda que ese criterio, en cambio, “puede resultar justificado para regular la contribución del Estado con los gastos generados por la publicidad de los partidos políticos con posterioridad a las elecciones, en función de los votos válidos obtenidos en ellas (Ley No. 18.485)”. Explica que en este caso se trata de una “contribución inmediatamente posterior al pronunciamiento del soberano y tener en cuenta para ello el número de votos obtenidos por cada partido en la elección que acaba de realizarse puede considerarse un criterio razonable”.

“Pero no se advierte ninguna justificación razonable para beneficiar a quienes más votos obtuvieron cinco años antes, en lugar de privilegiar la posibilidad de que todos los partidos políticos expongan sus ideas y propuestas en forma equilibrada e igualitaria, para el futuro, con el fin de que el ciudadano ejerza, con la mayor información posible, su derecho al voto”, sostiene la sentencia.

 Quedan 27 recursos

La corte informó además que hasta el momento se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, de las cuales 22 ya se encuentran a estudio de sus integrantes.

Cinco de los procedimientos ya están en etapa de diligenciamiento de prueba, informó la SCJ. La siguiente es la lista de recursos presentados al 7 de abril, según un listado proporcionado por la corporación.

acciones inconstituc ley de medios 19307

La sentencia de la Corte

Sentencia de la SCJ sobre art. 143 de la LSCA by Sudestada - Periodismo y transparencia


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