¿Qué es?
Es una aplicación interactiva basada en datos que permite visualizar cuánto dinero recibieron los partidos políticos para financiar su campaña electoral. El actual es un modelo que está basado en las declaraciones realizadas por todos los partidos que participaron de la primera vuelta electoral de octubre de 2009 y que fueron publicadas por la Corte Electoral en su página web. Este modelo servirá como base para la versión final de la aplicación a la que se le agregarán las declaraciones de los partidos que participarán de las elecciones de octubre de 2014.
Este proyecto fue premiado por HacksLabs, el International Center for Journalists y el World Bank Institute en el primer Data Bootcamp realizado en Montevideo entre el 12 y el 14 de marzo de 2014 y es uno de las cinco iniciativas seleccionadas por el primer fondo acelerador de periodismo de datos para América Latina del HacksLabs Challenge 2014.
¿Cómo se usa?
La aplicación está diseñada para hacer que la experiencia de navegación del usuario sea interactiva, sencilla y entretenida. La información está organizada de modo que se pueda consultar el total del dinero recaudado por cada partido político, si es de origen público o privado, cuál fue el sector que lo recibió, en qué jurisdicción (lista al Senado, lista departamental o la fórmula presidencial) y si la donación fue anónima o nominal, en cuyo caso podrá saber el nombre del donante y el monto. Del mismo modo se podrá buscar cuántas donaciones realizó una persona o empresa determinada, cuáles fueron los montos de esas donaciones y si se realizó de modo legal o violentando alguna disposición de la ley de Partidos Políticos N°18.845.
Cada una de las consultas podrá ser compartida en redes sociales ya que cada paso de la búsqueda generará una URL específica. Asimismo están disponibles la base de datos y el código de programación.
¿Cómo se regula el financiamiento de los partidos?
La ley 18.485 de mayo de 2009 estableció los mecanismos por los cuales los partidos políticos podrán acceder a recursos de origen público y privado a fin de solventar su funcionamiento permanente y financiar sus campañas electorales.
La ley obliga a los partidos a presentar ante la Corte Electoral un “presupuesto inicial de campaña” 30 días antes de la elección y una rendición de cuentas 90 días después de ella, así como una declaración donde conste el origen de los fondos, con los montos parciales y totales.
El Artículo 36 de la ley establece que “Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial”.
¿Qué límites impone la ley 18.485?
El artículo 17 de la ley dice que el comité de campaña de cada partido “deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección”.
Las donaciones privadas nominadas no podrán exceder las 300 mil Unidades Indexadas* (Art. 43), que al momento de la realización de la elección en octubre de 2009 equivalían a 599.520 pesos uruguayos. Ese monto podrá triplicarse en el caso de un candidato a un cargo electivo y no existirá tal límite en el caso del primer titular de cada lista. Respecto a las donaciones anónimas, la ley prohíbe aquellas que excedan las 4 mil UI, que a la fecha de la elección eran equivalentes a 7.993 pesos.
El literal C) del artículo 45 señala textualmente: “Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente (…) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas”.
*Cotización de la UI al 25/10/2009: $ 1,9984
¿Qué sanciones establece la ley?
En cuanto a las sanciones para aquellos partidos o candidatos que violen las prohibiciones de la ley de Partidos Políticos se establece que la multa será “doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada” (art. 46) y añade que “En caso de violación de lo dispuesto en el artículo 44 y literales A), B), C), D) y G) del artículo 45 de la presente ley, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado”.
El artículo 48 establece cuáles serán las sanciones en aquellas violaciones legales vinculadas directamente con lo dispuesto por el artículo 44 y el literal C) del artículo 45: Artículo 48.- En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el artículo 44 y literal C) del artículo 45: “A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones. B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior”.
Las sanciones “serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de parte” (art. 49). El organismo está habilitado para pedir el levantamiento del secreto bancario a fin de confirmar la veracidad de los hechos que dieron origen a la indagatoria y deberá presentar la denuncia penal en aquellos casos que “existe mérito para ello”.