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16/11/2015

HDP

Iniciales de las tres palabras más empleadas por los usuarios que pretendían ver los partidos de Uruguay por TV Abierta y gratuita al enterarse de la resolución de la Ursec.  


Walter Pernas / Sudestada / @PernasWalter 

Hazmerreír del poder. Las iniciales de estos tres vocablos coinciden con las de las tres palabras más escuchas por Sudestada en estos últimos días de parte de los usuarios que pretendían ver los partidos de Uruguay por TV abierta y gratuita. Y que en vez de ello se enteraron de la resolución adoptada el jueves 12 por los miembros del directorio de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec).

¿Qué otra cosa podía esperarse? Al fin y al cabo, la cada vez más intocable Tenfield sigue violando la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 19.307, conocida como ley de medios) ante la inercia del aparato de gobierno.

La Ursec se ha mantenido omisa al asunto desde hace más de un mes, al no encargarse en tiempo y forma de la defensa de los usuarios que, de acuerdo a los artículos 38 y 39 de la ley, tienen derecho a ver los partidos de la selección uruguaya de fútbol y de básquetbol en directo, por canal abierto y gratuito, si se trata de encuentros de etapas clasificatorias o instancias finales de campeonatos.

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) instó el martes 11 a la Ursec a que sancione a Tenfield e intervenga para que esta empresa que posee los derechos exclusivos de estas transmisiones deportivas deje de violar la ley. En caso de que ningún canal privado se interese y llegué a un acuerdo económico con la titular de los derechos, esta sociedad –propiedad del Grupo Casal– debería habilitar a Televisión Nacional del Uruguay (Canal 5) a trasmitir los partidos de Uruguay.

La Ursec se encuentra enterada de la situación desde que Sudestada publicó, el 9 de octubre, que Tenfield había violado la ley al no adoptar los recaudos para que el partido de Uruguay-Bolivia, jugado un día antes, fuera transmitido en directo por canal abierto y gratuito.

Pero además, la denuncia presentada la tarde del 9 de octubre por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), llegó a las oficinas de la Ursec el mismo día que fue recibida por la INDDHH.

La Ursec tiene como misión la “regulación y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones, entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza”, y entre sus objetivos se encuentran los de “extensión y universalización del acceso a los servicios” y la “adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores”.

Por estas razones, si llega a su conocimiento que se está violentando un derecho –haya o no una instancia formal ante el organismo, que por otra parte sí la hubo– la Ursec debe actuar de manera tal que esa vulneración cese cuanto antes. Pero eso no pasó.

Lombide: “A mí no me llegó nada o se me pasó”



“A mí no me llegó nada o capaz que se me pasó”. Esa fue la respuesta que el presidente de la Ursec, Gabriel Lombide, dio a Sudestada cuando fue consultado el miércoles 11 por la demora de un mes de parte del organismo en atender el problema.

En la resolución adoptada por la INDDHH el 13 de octubre –en las horas previas al partido de Uruguay-Colombia– se promovió que la Ursec actuara para que esa tarde el encuentro futbolístico se emitiera por TV abierta y gratuita.

“El Consejo Directivo entiende que sin perjuicio de la sustanciación del caso que se realice, conforme a lo establecido por los Artículos 11 y subsiguientes de la Ley N°18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), es necesario proponer como medida provisional urgente: a los organismos competentes que se adopten las medidas necesarias en cumplimiento de la normativa citada vigente para trasmitir el partido que tendrá lugar en el día de hoy entre la selección nacional de futbol de Uruguay y la selección nacional colombiana; a Tenfield que habilite la transmisión”, sostuvo la INDDHH en aquel escrito.

Ese día, al recibir el documento desde la INDDHH, el director de Deportes, Fernando Cáceres, dijo: “Para mí este es un caso claro en el que debe intervenir la Ursec”, según contaron a Sudestada fuentes de esa secretaría.

Pero la Ursec no movió un dedo ante el pedido de la Institución.

Para entonces el tema había cobrado espacios principales en los medios escritos, digitales, radiales… Sin embargo, los directores de Ursec no se daban por enterados, o “se les pasó”. Incluso tampoco se dieron por aludidos cuando Tenfield desoyó la recomendación de la INDDHH y rechazó el pedido formal de canal 5 para trasmitir aquel encuentro futbolístico.

Sudestada sabe que Lombide al menos mira los noticieros de televisión, pues el miércoles 11 al contestar la llamada telefónica, pidió un segundo de espera: “pará que baje el volumen que estoy viendo el informativo”, dijo antes de iniciar la breve charla que culminó con una despedida abrupta: “ya vas a tener noticias nuestras, hasta luego, hasta luego”. Y cortó.

A favor de Lombide –en caso de que solo se informe a través de la tele– juega el hecho de que los canales privados (4, 10 y 12) soslayaron el caso en tanto las empresas que explotan esos medios resultan parte interesada en el asunto: sus propietarios también son dueños de sociedades que emiten televisión por cable, donde sí se pueden ver los partidos de Uruguay, si se contrata el servicio mediante un pago. No obstante, Televisión Nacional del Uruguay (canal 5) informó en su noticiero que Tenfield había negado a ese medio la transmisión del partido de aquella noche. Quizás Lombide estaba mirando otro canal…

De todas maneras, fue notorio que Uruguay-Colombia se pudo ver solo por cable o internet, medios que no son gratuitos.

La “diligencia del buen administrador”

Pasado un mes de inacción de parte de la Ursec, la INDDHH volvió a adoptar una resolución el martes 11 de noviembre, esta vez nombrando con todas las letras al organismo que debe actuar en estos casos.

La Institución consideró “incumplida la medida provisional urgente emitida el 13 de octubre de 2015, dicho incumplimiento no hizo cesar la violación de un derecho reconocido legalmente, el que continúa vigente”. Y recomendó a “URSEC la adopción de las medidas sancionatorias que corresponden en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.307 o las que en el marco de sus competencias considere pertinentes”.

A pesar de su omisión de más de un mes, la Ursec tenía la posibilidad de interceder a favor del usuario y procurar que Tenfield habilitara a canal 5 a transmitir el partido de Uruguay – Ecuador que se jugaría el jueves 12 en la ciudad de Quito.

Esa tarde, cuatro horas antes del inicio del cotejo, Lombide y los directores Nicolás Cendoya y Silvana Olivera acudieron a la sala de reuniones de directorio. Primer tema del orden del día: “Caso Tenfield”.

Tenían sobre la mesa –según consta en la web de Ursec– toda la documentación pertinente: “el Oficio Nº 713/2015, conteniendo la Resolución Nº 387/2015 de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) y una Nota del Secretario Nacional de Deportes Prof. Fernando Cáceres fechada el 11 de noviembre del presente año, acerca de la televisación de los partidos de fútbol de la fase inicial del Mundial de Fútbol de Rusia 2018, de la Selección Nacional”. Así comenzó la deliberación.

Tres horas después, la resolución adoptada fue la siguiente: “Por disposición del Directorio en su Sesión Ordinaria del 12 de noviembre de 2015, dicha documentación pasa a estudio de la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica”.
Y se fueron a ver el partido de Uruguay –Ecuador que ya comenzaba en los canales de cable.



El “Código de Ética del Regulador” que también figura en la web de la Ursec establece en su artículo 9: “El agente debe actuar en el ejercicio de sus tareas con la diligencia que un buen administrador emplearía para sus propios bienes e intereses, de manera que inspire la confianza de la comunidad y evitando acciones que pongan en riesgo el objetivo de protección del interés del usuario, el patrimonio estatal o la imagen que la sociedad debe tener de sus servidores”.

Y el 34 señala: “Todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo que viole las disposiciones del presente Código constituye falta susceptible de sanción disciplinaria”.

Ahora la televisión cable promociona un paquete de 279 pesos que permite ver los partidos de Uruguay por canal HD. Los usuarios que no pueden o no quieren pagar siguen observando a la Ursec por HDP.

Aliados de Sudestada