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06/04/2016

SCJ: la ley de medios está vigente y fallo se aplica sólo a DirecTV

La SCJ aclaró los alcances de su fallo sobre el recurso planteado por la empresa multinacional contra la Ley SCA.
La Suprema Corte de Justicia explicó este miércoles el alcance de su fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad de 27 artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) que había presentado la empresa multinacional DirecTV.

La comparecencia estuvo encabezada por el presidente de la Corte Ricardo Pérez Manrique, quien estuvo acompañado por los ministros Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Elena Martínez.

Luego de explicar el contenido y los motivos de la inconstitucionalidad de los 4 artículos, Pérez Manrique calificó la sentencia como “muy larga y muy sustanciosa” y explicó que el texto tiene dos partes definidas. En la primera se desarrollan todos los principios constitucionales y de derecho internacional vinculados a los derechos humanos sobre libertad de expresión y acceso a la información pública, con fuentes nacionales e internacionales, abarcando aspectos generales. Además hay una segunda parte en la que se abordan los aspectos particulares que fueron motivo de “agravio constitucional” por parte de DirecTV.

Pérez Manrique recordó que hay otros recursos donde se impugnan “muchos más artículos”, por lo que será en esos futuros pronunciamientos donde se podrá ver “la línea jurisprudencial de la corte sobre toda la ley” ya que hay impugnaciones que abarcan gran parte de sus artículos. Asimismo anunció que el próximo recurso sobre el que la SCJ se pronunciará será el presentado por el Partido Independiente, relativo al otorgamiento de publicidad gratuita para los partidos políticos en la campaña electoral. 

Este aspecto ya fue cuestionado por DirecTV en su recurso de inconstitucionalidad y la Corte rechazó los agravios expresados por la empresa multinacional, por lo que mantienen su constitucionalidad en este caso concreto. Cuando se le consultó sobre si la SCJ se pronunciará en la misma línea en aquellos casos que planteen cuestionamientos similares, Pérez Manrique se negó a adelantar futuros dictámenes para evitar caer en prejuzgamiento. 

Respecto a los efectos de la declaración de la inconstitucionalidad, Pérez Manrique explicó que a esta empresa “no se le podrán aplicar estos artículos”, ya que el fallo se aplica para este caso concreto, mientras que el resto de la ley sí se podrá aplicar a DirecTV.




La ley está vigente

Consultado en una ronda de preguntas sobre la vigencia de las disposiciones del a Ley SCA que obligan a la transmisión de los partidos de la selección uruguaya por televisión abierta, Pérez Manrique dijo: “Al día de hoy está vigente todo el artículo (39), es inoponible a DirecTV. Y sobre lo que dicen los dos primeros incisos no ha habido ningún pronunciamiento” de la corte. El ministro Jorge Chediak agregó que la empresa no cuestionó los otros dos incisos del artículo por lo que también está obligada a cumplirlos. 



Respecto a la vigencia de la ley en su totalidad, Chediak fue enfático: “la ley, como dijo el presidente de la corte, está vigente. Lo que dijo el Poder Ejecutivo señaló fue que no iba a efectuar la reglamentación por vía de decreto hasta que se expidiera la SCJ en uno o varios casos”.

Pérez Manrique insistió en que el terreno de aplicación de la ley es propio del Poder Ejecutivo, y no de la corte, por lo que la corporación no puede pronunciarse al respecto. “Es parte de la separación de poderes”, indicó.



En cuanto a la primera parte del pronunciamiento de la corte, en la que se analiza legislación nacional e internacional relativa a los derechos a la libertad de expresión y el acceso a la información pública, Pérez Manrique explicó que la mayoría consideró que la ley “es adecuada y por eso se entiende que no es inconstitucional”.

En los aspectos en los que la corte no se pronunció por considerar que DirecTV no tenía legitimación para plantear agravios a la constitucionalidad, Pérez Manrique aclaró que no existe dictamen sobre el fondo del asunto. En futuras acciones, si se considerara que existe legitimación, sí podrá haber un pronunciamiento al respecto. “No hay que lanzar campanas al vuelo sobre que eso está laudado”, advirtió.



Respecto a la inconstitucionalidad del literal c del artículo 60, relativo a los porcentajes de producción nacional en la grilla de los servicios de comunicación audiovisual, Chediak explicó que es posible establecer límites al derecho a la libertad de expresión, incluyendo “cierta intervención en los contenidos”. Sin embargo, el ministro consideró que la redacción del literal c del artículo 60 “es casi como diseñarle la grilla a los medios de comunicación" y por ese motivo se consideró inconstitucional.


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