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22/04/2020

CPA Ferrere advierte que eliminar inclusión financiera afecta la lucha contra lavado

La consultora señala que el proyecto de Ley de Urgente Consideración puede perjudicar combate al blanqueo de activos. Una postura similar tiene el ex secretario nacional Antilavado
Pablo Alfano / Sudestada / @pabloalfano

Un estudio de la consultora CPA Ferrere, que analizó los artículos de la Ley de Inclusión Financiera que se derogan en el proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), advierte que si se liberan las operaciones para el uso generalizado de dinero efectivo, esto implicará asumir mayores riesgos en la lucha contra el lavado de dinero. Y como contrapartida, señala el informe, se deberían poner en marcha mecanismos de control más exhaustivos que los actuales.

Además de derogar la inclusión financiera, que permite que los trabajadores y profesionales independientes cobren su salario a través de medios electrónicos, se modifica el tope mínimo para realizar operaciones en efectivo. Actualmente este umbral está en 40 mil Unidades Indexadas, lo que equivale a unos 4.100 dólares, según la cotización de hoy.

El informe de CPA Ferrere señala que en caso que se apruebe este proyecto de ley el tope pasará a ser de 100 mil dólares. Esto significa que todas las operaciones menores a 100 mil dólares podrán hacerse en dinero en efectivo, ya que dejará de regir la obligatoriedad de ejecutarse a través de medios de pago electrónicos.

El análisis de la consultora advierte por los artículos contenidos en el capítulo 4 del proyecto de Ley de Urgente Consideración, titulado Libertad financiera, en especial el artículo 213 que establece que “sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. El sistema de pago que se instituye no implica aceptación de la liquidación por parte del dependiente, ni enerva la obligación del empleador de extender los recibos de haberes, en las condiciones previstas en las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992”.

El gerente en el área de Gestión de Riesgos de CPA Ferrere, Ariel Jabcovski, explicó a Sudestada que al aumentar el flujo de dinero en efectivo, los controles para evitar el lavado de activos se tornan más complejos. “El efectivo tiene un riesgo mucho mayor porque por un lado para prevenir el lavado de activos es necesario conocer quién está detrás de cada operación y el origen legítimo de los fondos que se utilizarán, algo que es más dificultoso cuando el medio de pago es efectivo. Los instrumentos de pago electrónicos o bancarizados permiten la trazabilidad de las operaciones, mientras que el efectivo no”, dijo.

Al subir el tope máximo de 4 mil a 100 mil dólares, “aumenta la cantidad de operaciones y la libertad es mayor, en un contexto de llegada de capitales extranjeros, en especial desde Argentina a los que se le brinda facilidades para ejecutar operaciones en efectivos, que puede llegar a ser dinero en negro”, explicó el experto.


Foto: FocoUy/Gastón Britos

El trabajo de CPA Ferrere recuerda que Uruguay tuvo en mayo de 2019 la visita del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), que realizó una evaluación del grado de cumplimiento en relación a la normativa internacional para la lucha contra el lavado de activos y que aunque la evaluación fue positiva, se destacó que una de las vulnerabilidades más importantes viene dada por la entrada de capitales ilegales desde el exterior.

Esta última evaluación posibilitó que Uruguay quedara fuera de las listas de países que no cooperan en el combate al lavado de activos y financiamiento al terrorismo, comúnmente llamadas “lista negra” y “lista gris”. Si bien en varios aspectos técnicos Uruguay quedó bien posicionado, aún tiene varias recomendaciones para mejorar su eficacia en la lucha contra el blanqueo de capitales.

El riesgo que representa nuestro país quedó estampado, por escrito, en el extenso informe de evaluación que Gafilat publicó el 23 de enero. “Históricamente Uruguay ha sido considerado como una plaza financiera regional y recibe importantes fondos e inversiones del exterior, fundamentalmente de los países limítrofes. Asimismo, permanentemente ha ofrecido diversos instrumentos societarios y financieros atractivos para inversores no residentes. En este marco, el país presenta un riesgo inherentemente alto con relación a la colocación de activos procedentes de delitos cometidos en el exterior, lo cual constituye su mayor amenaza en términos de lavado de activos”, señala el documento

Este informe también destaca las medidas adoptadas en Uruguay en su lucha contra el lavado de activos: “Se destaca la implementación de la Ley N° 19.210, de inclusión financiera, que prohíbe el uso de efectivo para adquisiciones de bienes a partir de 4 mil dólares, lo que reduce los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, relacionados con el sector inmobiliario y de construcción, que históricamente han sido percibidos como vulnerables, y también en cuanto al sector notarial”, señala Gafilat.

El trabajo de CPA Ferrere señala que el proyecto de Ley de Urgente Consideración “va a contramano de lo que se está haciendo en el mundo respecto al uso de efectivo” y pone como ejemplo el caso de la Unión Europea, donde 17 de 28 países introdujeron límites. Grecia aparece como el país con un umbral más bajo, de 500 Euros, mientras que el más alto lo definió Polonia, en 15 mil euros, además de existir otros países que definieron umbrales únicamente para algunos tipos de operaciones.

Un claro retroceso

“La eliminación de la inclusión financiera constituye un retroceso, porque va en contra de la trazabilidad de las operaciones financieras que es imprescindible para controlar el lavado de activos. Esto es un problema, que se ve agravado con la derogación de la obligación del escribano de identificar el medio de pago”, explicó a Sudestada el ex director de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, Daniel Espinosa.

“Volvemos a las normas de abril de 2018 cuando no era posible saber cómo se había pagado un inmueble. Y lo peor es que luego no existirá la posibilidad de un control posterior”, se lamentó Espinosa, quien se pronunció en contra de estas modificaciones en el mismo sentido que lo hicieron el ex ministro de Economía y Finanzas, y actual senador, Danilo Astori, y el presidente del sindicato bancario (AEBU), Elbio Monegal, entre otros


Ex director nacional Antilavado, Daniel Espinosa. Foto: Senaclaft

El experto manifestó su preocupación por el artículo 220 del proyecto de ley que envío el gobierno al Parlamento y que comenzará a ser estudiado esta semana que supondrá “una importante flexibilización de las obligaciones de debida diligencia de los sujetos obligados que participan en determinadas transacciones que son canalizadas por el sistema financiero”.

“El problema se plantea porque esta flexibilización que se pretende introducir no está vinculada a una evaluación particular de las características de riesgo de la transacción a realizar, sino que la nueva norma la habilita con carácter general, en todos los casos en que los fondos a utilizar provengan de una institución financiera supervisada por el Banco Central del Uruguay (BCU), sin establecer otras condiciones”, señaló Espinosa



Para el ex secretario nacional Antilavado lo que se propone en este proyecto “es que si el dinero a utilizar en una determinada transacción viene de una institución financiera supervisada por el BCU (lo que incluye desde bancos, intermediarios de valores y empresas de servicios financieros hasta casas de cambios e incluso instituciones emisoras de dinero electrónico, entre otras) los restantes sujetos obligados intervinientes (financieros o no financieros) podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada”.

Y esto “contradice claramente lo que establecen los estándares internacionales en materia de aplicación de un enfoque basado en riesgos en la debida diligencia de clientes, los que están recogidos por las 40 recomendaciones del GAFI y otros documentos complementarios”.
Aliados de Sudestada