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20/04/2020

El nuevo Ministerio de Ambiente y los cambios en el sistema de las áreas protegidas

La última versión del proyecto de Ley de Urgente Consideración amplía las atribuciones del futuro ministerio y plantea polémico cambio en la definición de áreas protegidas
Víctor L. Bacchetta

El proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC), que será enviado esta semana al Parlamento por el gobierno de Luis Lacalle Pou, sufrió sensibles modificaciones desde la primera versión conocida a fines del año pasado. Las cuestiones ambientales no estuvieron al margen de ese proceso y, en lo que parece ser el resultado de unas fuerzas contrapuestas, se constatan al mismo tiempo cambios en una dirección y en la contraria.

En esta iniciativa sufrió un cambio significativo la denominación del nuevo ministerio, que era Ministerio de Medio Ambiente y Agua y ahora es Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En la nueva definición, se sobreentiende que el ambiente incluye al agua y al agregar el desarrollo sostenible se explicita el vínculo entre ambos aspectos y la inclusión de las competencias del ordenamiento territorial en este ministerio.

Este cambio es más claro con la denominación para la otra parte del actual ministerio. Ahora será Ministerio de Vivienda y Urbanismo, antes era Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. No se puede separar ambiente y ordenamiento territorial pues desde el artículo 47 de la Constitución, el segundo es la herramienta para la protección del ambiente que condiciona la sostenibilidad del desarrollo.

En la última versión de la LUC se propone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como ejecutor de la política nacional ambiental, de desarrollo sostenible y preservación de los recursos naturales del Poder Ejecutivo, redistribuya las funciones de ordenamiento territorial con Vivienda y Urbanismo. En la nueva versión también sufrieron cambios las atribuciones de la futura cartera de ambiente.

Ahora se incluyeron las normas constitucionales, legales y reglamentarias específicas que deberán regir la actuación del nuevo ministerio. Son tales las leyes de Evaluación de Impacto Ambiental, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial, de Protección del Ambiente, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de la Política Nacional de Aguas.

Otra disposición del proyecto encomienda al Ministerio de Ambiente la coordinación con Obras Sanitarias del Estado (OSE) de la política de agua potable y su gestión, al igual que con el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet) de sus políticas. Esta relación con OSE e Inumet es innovadora pues hasta ahora estos organismos han funcionado como "servicios descentralizados" con gran independencia.


Lacalle Pou presenta a sus socios la ley de urgente consideración el 22 de enero. Foto: FocoUy/ Gastón Britos

Por esta ley urgente se busca eliminar la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático (SAACC), creada en 2015 durante el gobierno de Tabaré Vázquez para coordinar las distintas entidades del Estado vinculadas a esos temas. No se vieron avances en ese sentido y, al estar adscripta a la Presidencia de la República, se superponía con competencias del ministerio que le son devueltas en la nueva estructura.

Las descoordinaciones entre organismos públicos con atribuciones sobre el ambiente ha impedido la aplicación de una política coherente y eficaz. Las áreas de Recursos Naturales y de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería y la de Hidrografía del Ministerio de Transporte deberían tener una dirección única. Aunque es una carencia reconocida, el nuevo ministerio propuesto no avanza en este aspecto.

Retroceso en las áreas protegidas

En la última versión de la LUC se incorporaron, al final de 500 artículos, dos más sobre las Áreas Naturales Protegidas (ANP) que no estaban en la versión anterior. La norma vigente en el tema era la Ley N° 17.930, de diciembre de 2005, que había modificado el Artículo 5 de la Ley N° 17.234, de febrero de 2000, en el cual se establece el criterio para la incorporación de un área natural al sistema de áreas protegidas.

En la Ley N° 17.930 de 2005 se estableció que “el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales públicas o privadas que reúnan las condiciones señaladas en este título”. Lo destacable era la inclusión de áreas privadas.

En el proyecto de la LUC se quita “públicas o privadas" del texto vigente y se agrega: "Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los casos de áreas pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de los particulares que a tales efectos prestaren su consentimiento”. En rigor, esto significa volver a la redacción del Artículo 5 en la Ley N° 17.234 del año 2000 que creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.



Tanto la ley de 2000 como la de 2005 previeron la posibilidad de declarar “de utilidad pública la expropiación” de aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser integradas a una ANP, sus “titulares no prestaren su consentimiento" (según la Ley 17.234), o "en las que el cambio de dominio sea necesario” (según la Ley 17.930). No parece haber discrepancias entre ambas normas, la diferencia es práctica.

“Jamás se va a expropiar, nunca sucedió ni sucederá. La voluntad política nunca va a expropiar tierras, pagando por ellas el Estado y desplazando a sus pobladores”, dijo a Sudestada un técnico en la materia. Paso Centurión, en 2019, y la Quebrada de los Cuervos, en 2008 y 2020, aún sin el consentimiento de tierras privadas, sin dejar de serlo, pasaron al dominio público y fueron incorporadas al sistema de ANP.

Al conocerse el texto relativo a las ANP en el proyecto de ley, desde la sociedad civil y sectores del gobierno anterior cuestionaron la modificación. “Si la preservación del ambiente es de interés general, no puede depender de que un propietario quiera que se cuide un ecosistema o no quiera que se cuide un ecosistema”, declaró el ex director de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), Alejandro Nario.

Todo indica que la inclusión de esta propuesta sobre las ANP en la última versión, ya que en la anterior no aparecía, es una derivación del conflicto en el departamento de Treinta y Tres a raíz de la ampliación de la ANP de la Quebrada de los Cuervos. En este punto la oposición a esa decisión por un conjunto de propietarios de tierras, hizo que la Junta Departamental y el Intendente protagonizaran un duro enfrentamiento con la Dinama.

La Sociedad de Productores Forestales (SPF) tuvo un papel central en ese conflicto, presentó a la Dinama un cuestionamiento de la ampliación firmado por su presidente de entonces, Carlos Faroppa, actualmente a cargo de la Dirección Nacional Forestal. En las áreas naturales protegidas son prohibidas las plantaciones de árboles exóticos, de ahí el interés de las empresas forestadoras en impedir nuevas o la ampliación de las actuales.


Carlos Faroppa
Aliados de Sudestada