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27/05/2020

Comisión Interamericana preguntó al gobierno sobre reformas contenidas en la LUC

Una carta de la CIDH dirigida al canciller Ernesto Talvi interroga si el texto de la Ley de Urgente Consideración se ajusta a los estándares de derechos humanos

El canciller Ernesto Talvi recibió la consulta del organismo de derechos humanos el pasado 20 de mayo. Foto: Presidencia. 

Una nota enviada el miércoles 20 de mayo al canciller Ernesto Talvi, como responsable de las Relaciones Exteriores del país, pide información sobre el tratamiento parlamentario del proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) que el Poder Ejecutivo envió al parlamento y que está listo para ser tratado en el plenario de la Cámara de Senadores.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pregunta a Talvi cuál es el “estado del debate legislativo” de la propuesta y ofrece asistencia técnica para armonizar sus contenidos con las obligaciones asumidas por el país en la materia.

La carta también consulta cuál es la posición del gobierno respecto al contenido de la norma propuesta a la luz de los estándares interamericanos e internacionales de derechos humanos y si su texto se ajusta a los mismos, en opinión del Poder Ejecutivo.

Según el artículo 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la CIDH tiene entre sus potestades “solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos”, así como “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos”.

Como Uruguay ratificó esta Convención, está obligado a cumplirla, así como las resoluciones y recomendaciones surgidas en el marco de sus competencias. El artículo 43 de la CADH establece que “Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención”.

La consulta realizada por la CIDH tiene para su respuesta un plazo de 20 días, que se vence el martes 9 de junio.


Grave preocupación


Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Foto: CIDH.

En un informe técnico remitido a la comisión del Senado, el relator especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza manifestó su “preocupación respecto de una serie de disposiciones que apuntan a declarar ilegal el ejercicio de determinadas modalidades de manifestaciones y protesta tanto en espacios públicos como privados”, contenidas en los artículos 492 a 494 de la LUC. Relacionado con estos, también cuestionó la aplicación del artículo 398 del proyecto que regula las ocupaciones en el marco de las huelgas sindicales.

“Los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público”, recordó el experto.

También manifestó sus reparos ante el texto del artículo 105 que afecta los derechos de acceso a la información pública y a la privacidad y recordó que según los estándares interamericanos “los Estados deben evitar la implementación de cualquier medida que restrinja, de manera arbitraria o abusiva, la privacidad de los individuos”.

“La Relatoría Especial observa con preocupación que el presente proyecto autoriza al Ministerio del Interior a solicitar información directamente a los operadores de telecomunicaciones, sin disponer expresamente los controles judiciales previos a los que deben estar sujetas estas facultades. Del mismo modo, tampoco establece ninguna clase de rendición de cuentas o transparencia, respecto a las solicitudes realizadas, los motivos o justificación, ni la posibilidad de que personas eventualmente vigiladas de manera ilegal puedan conocer si el Estado accedió a sus datos”, agrega el documento de la CIDH.

En cuanto al artículo 11 de la LUC, Lanza señala su preocupación por “la reinstalación parcial de la figura del desacato por ofensa que había sido derogada de la legislación de Uruguay mediante la aprobación de la ley 18.515”, que surgió de una solución amistosa en el marco de un diferendo entre el Estado uruguayo y el periodista Carlos Dogliani. “Las leyes de desacato otorgan injustificadamente una protección a los funcionarios públicos de la que no disponen el resto de los integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte el principio democrático que procura la sujeción del gobierno –y en consecuencia, de los funcionarios públicos- al escrutinio público, para prevenir o controlar el abuso del poder”, explicó Lanza.

En cuanto a la afectación del acceso a la información pública, el relator especial indicó su “grave preocupación” porque los artículos 127 y 128 de la LUC “restringen” ese derecho porque crean nuevas categorías de “información de carácter reservado, restringido y secreto; y se limitan las posibilidades de peticionar la desclasificación de la información producida por determinados organismos del Estado, así como la garantía del acceso a la justicia en estos casos”.

Además, alertó ante la gravedad de que a un organismo dependiente de la Presidencia, como la Secretaría de Inteligencia del Estado, “se le asigne en forma automática un manto de secreto legal, que el Uruguay había superado, sin la posibilidad de que los ciudadanos, medios de prensa e incluso legisladores puedan solicitar la desclasificación de esa información”.

En el documento de 15 páginas enviado el martes 19 de mayo, Lanza llamó la atención del Senado ante el hecho de que se utilice el mecanismo de urgencia para “la regulación de derechos fundamentales” debido a que “escapa a los plazos y trámites ordinarios”.


El informe de la CIDH 




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