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29/05/2016

El apropiador de Mariana también fue condenado a 25 años de prisión

Miguel Ángel Furci fue condenado por su participación en la represión contra 67 víctimas en el centro clandestino de detención y torturas Automotores Orletti

Miguel Angel Furci asistió a la lectura de la sentencia que lo condenó a 25 años de cárcel. Foto: CIJ.

La condena a 25 años de prisión del represor uruguayo Manuel Cordero el pasado viernes por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la capital argentina, en el marco del juicio oral por el “Plan Cóndor”, le restó repercusión pública a la condena de otro de los imputados.

Por el segundo tramo de la causa “Automotores Orletti” también fue condenado el represor argentino Miguel Ángel Furci, quien ya había sido responsabilizado por la apropiación de Mariana Zaffaroni, la hija de los desaparecidos María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni y Jorge Roberto Zaffaroni Castilla. Furci y a su esposa Adriana González de Furci, fueron condenados el 18 de marzo de 1993 por el juez federal Roberto Marquevich a las penas de 7 y 3 años de prisión respectivamente por los delitos de ocultación y retención de un menor de 10 años, supresión de estado civil y falsificación ideológica.

Esta vez el tribunal integrado por los jueces Oscar Ricardo Amirante, Adrián Federico Grünberg, Pablo Gustavo Laufer y Ricardo Ángel Basílico condenó a Furci a 25 años de prisión por considerarlo “coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en sesenta y siete oportunidades”. Además el tribunal también lo encontró culpable por “imposición de tormentos reiterados en sesenta y dos oportunidades”.

Esta segunda fase de la investigación sobre Automotores Orletti el fiscal Pablo Ouviña centró su interés en algunos episodios que involucraron a Furci, un agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) que actuó en dicho centro clandestino de detención, y a Cordero, número 2 después de José Gavazzo en la coordinación de las dictaduras de Uruguay y Argentina. Ambos integraron la Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA) junto a los también procesados Jorge Silveira y Ricardo Arab, entre otros.

“El local donde funcionaba Automotores Orletti, ubicado en la calle Venancio Flores 3519, había sido alquilado por un grupo de funcionarios del Servicio de Información del Estado (SIDE), alguno de los cuales pertenecían a la “banda” de Aníbal Gordon, miembro de la ‘Triple A’ patrocinada por José López Rega”, según publicó el periodista Roger Rodríguez.

Entre las víctimas de Furci se encuentran varias que sobrevivieron a la represión y que pudieron asistir a la condena del represor, como Sara Méndez o Margarita Michelini, pero también muchos otros que permanecen desaparecidos como Gerardo Gatti o Victoria Grisonas.

Furci, Cordero y el también represor argentino Santiago Riveros fueron condenados a 25 años de prisión en este juicio, mientras que el ex dictador argentino Reynaldo Bignone recibió una condena de 20 años. El otro hito del proceso ocurrirá el próximo 9 de agosto, a las 17 horas, cuando se den a conocer los fundamentos de la sentencia leída este viernes 27 de mayo.

Las 67 víctimas de Furci


Automotores Orletti funcionó como lugar de operaciones de la represión contra los uruguayos en Argentina. Foto: CELS.

El segmento de la sentencia que alude a Furci dice textualmente:

CONDENAR a Miguel Ángel FURCI –de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en sesenta y siete oportunidades, en perjuicio de Orlinda Brenda Falero Ferrari; José Luis Muñoz Barbachán; María del Pilar Nores Montedónico; Gerardo Francisco Gatti Antuña; Washington Francisco Pérez Rossini; Jorge Washington Pérez Carrozo; María del Carmen Martínez Addiego; Elizabeth Pérez Lutz; Jorge Raúl González Cardoso; Julio César Rodríguez Rodríguez; Enrique Carlos Rodríguez Larreta Martínez; Raquel Nogueira Paullier; Enrique Rodríguez Larreta Piera; Cecilia Irene Gayoso Jáuregui; María Mónica Soliño Platero; Marta Raquel Bianchi; Adalberto Luis Brandoni; María del Carmen Otonello; Sara Rita Méndez Lompodio; Asilú Sonia Maceiro Pérez; Ana Inés Quadros Herrera; Nelson Eduardo Deán Bermúdez; Margarita María Michelini Delle Piane; Raúl Luis Altuna Facal; Edelweiss Zahn Freire; Sergio Rubén López Burgos; José Félix Díaz Berdayes; Laura Haydeé Anzalone Cantoni; María Elba Rama Molla; Ariel Rogelio Soto Loureiro; Alicia Raquel Cadenas Ravela; Ana María Salvo Sánchez; Gastón Zina Figueredo; Víctor Hugo Lubian Pelaez; Marta Amalia Petrides de Lubian; Carlos Híber Santucho; Manuela Elmina Santucho; Cristina Silvia Navajas de Santucho; Ricardo Alberto Gayá; Gustavo Adolfo Gayá; Ana María del Carmen Pérez Sánchez; Jesús Cejas Arias; Crescencio Nicomedes Galañena Hernández;Carolina Sara Segal; Néstor Adolfo Rovegno; Guillermo Daniel Binstock; Efraín Fernando Villa Isola; Graciela Rutila Artés; José Luis Bertazzo; Patricio Antonio Biedma; Marcelo Ariel Gelman Schubaroff; Nora Eva Gelman Schubaroff; Luis Edgardo Peredo; Ubaldo González; Raquel Mazer; Dardo Albeano Zelarayán; María Elena Laguna; Victoria Lucía Grisonas; Beatriz Victoria Barboza Sánchez; Francisco Javier Peralta; Álvaro Nores Montedónico; Graciela Elsa Vergara; José Ramón Morales –padre-; Luis Alberto Morales; Nidia Beatriz Sans; José Ramón Morales –hijo- y Graciela Luisa Vidaillac; de las cuales siete se encuentran agravadas por su duración de más de un mes, que damnificaron a María del Pilar Nores Montedónico; Elizabeth Pérez Lutz; Jorge Raúl González Cardoso; Ricardo Alberto Gayá; José Luis Bertazzo; Patricio Antonio Biedma y Marcelo Ariel Gelman Schubaroff; que concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos reiterados en sesenta y dos oportunidades en perjuicio de Orlinda Brenda Falero Ferrari; José Luis Muñoz Barbachán; María del Pilar Nores Montedónico; Gerardo Francisco Gatti Antuña; María del Carmen Martínez Addiego; Elizabeth Pérez Lutz; Jorge Raúl González Cardoso; Julio César Rodríguez Rodríguez; Enrique Carlos Rodríguez Larreta Martínez; Raquel Nogueira Paullier; Enrique Rodríguez Larreta Piera; Cecilia Irene Gayoso Jáuregui; María Mónica Soliño Platero; Sara Rita Méndez Lompodio; Asilú Sonia Maceiro Pérez; Ana Inés Quadros Herrera; Nelson Eduardo Deán Bermúdez; Margarita María Michelini Delle Piane; Raúl Luis Altuna Facal; Edelweiss Zahn Freire; Sergio Rubén López Burgos; José Félix Díaz Berdayes; Laura Haydeé Anzalone Cantoni; María Elba Rama Molla; Ariel Rogelio Soto Loureiro; Alicia Raquel Cadenas Ravela; Ana María Salvo Sánchez; Gastón Zina Figueredo; Víctor Hugo Lubian Pelaez; Marta Amalia Petrides de Lubian; Carlos Híber Santucho; Manuela Elmina Santucho; Cristina Silvia Navajas de Santucho; Ricardo Alberto Gayá; Gustavo Adolfo Gayá; Ana Marí del Carmen Pérez Sánchez; Jesús Cejas Arias Crescencio Nicomedes Galañena Hernández; Carolina Sar Segal; Néstor Adolfo Rovegno; Guillermo Daniel Binstock; Efraín Fernando Villa Isola; Graciela Rutila Artés; José Luis Bertazzo; Patricio Antonio Biedma; Marcelo Ariel Gelman Schubaroff; Nora Eva Gelman Schubaroff; Luis Edgardo Peredo; Ubaldo González; Raquel Mazer; Dardo Albeano Zelarayán; María Elena Laguna; Victoria Lucía Grisonas; Beatriz Victoria Barboza Sánchez; Francisco Javier Peralta; Álvaro Nores Montedónico; Graciela Elsa Vergara; José Ramón Morales –padre-; Luis Alberto Morales; Nidia Beatriz Sans; José Ramón Morales –hijo- y Graciela Luisa Vidaillac; a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legale y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 –incisos 1° y 5°- [texto según ley 20.642], y 144 ter, primer párrafo [texto según ley 14.616] todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

La sentencia completa

Fuente: Centro de Información Judicial de la Justicia Argentina 





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