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20/12/2021

Corte Interamericana condenó a Uruguay por desapariciones y asesinatos en dictadura

La sentencia publicada este lunes refiere a los casos de Tassino, González, Maidanik, Reyes y Raggio, las Muchachas de Abril. Dispuso varias medidas reparatorias, incluyendo un reconocimiento público

Diana Maidanik, Silvia Raggio y Laura Reyes. 

Entre las medidas reparatorias dispuestas, el tribunal interamericano exigió al Estado que realice un “adecuado control de convencionalidad, que considere la imprescriptibilidad de los crímenes constitutivos de graves violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura militar”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró que por las desapariciones forzadas de Óscar Tassino y Luis Eduardo González Uruguay “violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”)”.

La sentencia también señala que el Estado “vulneró las obligaciones de no practicar desapariciones forzadas y de mantener a las personas detenidas en lugares de detención oficialmente reconocidos, mandadas por los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobe Desaparición Forzada de Personas”.

Asimismo, el tribunal consideró que por la falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, “violó los derechos judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares”.


Oscar Tassino Asteazú. 

Adicionalmente, la CorteIDH estimó que Uruguay “incumplió sus obligaciones de sancionar a los responsables del delito de desaparición forzada y de tomar las medidas necesarias para poder hacerlo, establecidas en los artículos I. b) y I. d) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”.

Asimismo, en los casos de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio la Corte estimó que el Estado uruguayo “no investigó en forma debida, por lo que violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial. Aunado a ello, inobservó el artículo 7. b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ya que no actuó con la debida diligencia mandada por dicha disposición en la investigación de las muertes de las tres mujeres”.

El fallo reitera un cuestionamiento ya realizado en otras ocasiones por el sistema interamericano de derechos humanos al país, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. En este sentido, “Uruguay incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, dado que la Ley No 15.848, de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (en adelante “Ley de Caducidad”) impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos, inclusive las pertinentes en el caso. Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos antes expuestas, el Estado lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares” de Maidanik, Raggio, Reyes, Tassino y González, “contraviniendo el artículo 5 de la Convención Americana”.

La CorteIDH estuvo compuesta en el análisis de este caso por la Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente-Ecuador); Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina).

El Juez Ricardo Pérez Manrique “no participó del conocimiento ni deliberación de esta sentencia por ser de nacionalidad uruguaya”, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Corte IDH.


Medidas reparatorias


Corte Interamericana de Derechos Humanos. Foto: CorteIDH. 

La CorteIDH dispuso una serie de medidas reparatorias que son de cumplimiento oblilgatorio por parte del Estado uruguayo. Entre ellas, señaló la continuación de las investigaciones de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González.

El Tribunal determinó que “esta medida debe ser cumplida en un plazo razonable” y dispuso como requisitos para ello “conducir las actuaciones de conformidad con las pautas de imprescriptibilidad de graves violaciones a derechos humanos”, “evitar y, de ser procedente, sancionar el uso abusivo de recursos u otras acciones claramente dilatorias”, y “en lo pertinente, llevar a cabo las actuaciones observando la perspectiva de género.

También reclamó “efectuar una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González y brindar “tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que atienda a sus especificidades y antecedentes, en tanto que las víctimas así lo requieran” a las víctimas familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio.


Luis Eduardo González González. 

Entre otras medidas de reparación, la CorteIDH dispuso que el Estado haga pública la sentencia, que realice un reconocimiento público de su responsabilidad en el caso y que se adopten “las acciones correspondientes, legislativas, administrativas, financieras, presupuestarias o de cualquier otra índole, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada” en Delitos de Lesa Humanidad, a a cargo de Ricardo Perciballe.

En este sentido, dispuso que la Fiscalía “deberá adoptar un plan estratégico dirigido a enjuiciar y castigar debidamente a los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos durante la dictadura cívico militar”.

También reclamó integrar a la currícula de formación o planes de estudios de integrantes de las Fuerzas Armadas, con la respectiva asignación presupuestaria, cursos de capacitación en relación con derechos humanos, así como pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial.

La última medida de reparación refiere a un reclamo ya planteado en diversas instancias al Estado uruguayo, y que todavía no se ha cumplido, en lo referente a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, que la Suprema Corte de Justicia no reconoce.

“Además de las medidas de reparación señaladas, cuya ejecución será supervisada por el Tribunal, éste resaltó el deber de todas las autoridades y órganos estatales, incluidos los judiciales, en el marco de sus competencias y regulaciones, de efectuar un adecuado control de convencionalidad, que considere la imprescriptibilidad de los crímenes constitutivos de graves violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura militar”, concluyó la sentencia.


La sentencia completa


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