Tiempo estimado de lectura:
28/05/2020

Denuncia contra Uruguay ante Corte IDH por desapariciones y ejecuciones extrajudiciales

El caso fue enviado por la Comisión Interamericana de DDHH por los asesinatos de Maidanik, Reyes y Raggio, y las desapariciones de González y Tassino

Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunció a Uruguay ante la Corte Interamericana, mayor instancia jurisprudencial de la región, por la falta de investigación en un caso de desaparición forzada y asesinato político durante la dictadura.

Se trata del caso de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio, las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, así como "la falta de una adecuada investigación".

Según el relato de los hechos que realiza l CIDH en su presentación, "En la madrugada del 21 de abril de 1974 Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, de entre 19 y 21 años de edad, fueron asesinadas en la casa donde se encontraban por varias ráfagas de balas en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía".


Oscar Tassino. 

Además, "en la madrugada del 13 de diciembre de 1974, dos miembros de las fuerzas conjuntas vestidos de particular, junto con un grupo de soldados armados con metralletas, irrumpieron en el domicilio de Luis Eduardo González, estudiante de medicina y militante del Partido Comunista Revolucionario del Uruguay. Luis Eduardo González y su esposa, quien se encontraba embarazada, fueron detenidos y trasladados al 6to Regimiento de Caballería dependiente de la División del Ejercito No 1", recuerda la comisión.

González fue visto por última vez en dicho recinto militar el 24 de diciembre de 1974 "con signos de tortura, momento desde el cual se encuentra desaparecido".

Asimismo, Oscar Tassino Asteazu, dirigente sindical y militante del Partido Comunista del Uruguay "fue detenido el 19 de julio de 1977 por tres personas armadas vestidas de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas. Al día siguiente fue llevado a los golpes y con el rostro cubierto a un establecimiento clandestino de reclusión, donde fue visto con signos de tortura. Desde ese momento se desconoce su paradero".


Luis Eduardo González. 

En el comunicado emitido este jueves, la CIDH detalla que en el caso de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio "sus muertes constituyeron ejecuciones extrajudiciales debido a la existencia de una serie de indicios que acreditan que el uso de la fuerza no estaba justificado".

Mientras tanto, en cuanto a los casos de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, la CIDH concluyó que "se cumplen los elementos constitutivos de la desaparición forzada, y que dichas desapariciones continúan cometiéndose hasta la fecha".

Por otra parte, la Comisión recordó que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en diciembre de 1986 "constituyó un obstáculo para la investigación de los hechos en distintos momentos, dado que tuvo el efecto de procurar la impunidad".

Para la Comisión, "no consta que el Estado haya impulsado los procesos judiciales ni tomado medidas para esclarecer la muerte de las jóvenes y buscar e identificar los restos de las dos personas desaparecidas", por lo que concluyó que el Estado uruguayo "no cumplió con su obligación de debida diligencia en las investigaciones".

Según la investigación realizada por la CIDH, el Estado uruguayo "violó el plazo razonable en la investigación dado que, a más de 40 años de ocurridos, los hechos del presente caso continúan en la impunidad".

En función de estas constataciones, la Comisión consideró que "el Estado de Uruguay es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares como resultado del dolor, angustia e incertidumbre causados por las graves violaciones y la larga búsqueda de justicia".

En el Informe de Fondo que acompaña la denuncia a la Corte Interamericana de DDHH, la Comisión recomendó al Estado uruguayo:

1. Investigar de manera completa, imparcial, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objetivo de esclarecer los hechos en forma completa, e identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destacó que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación.

2. En cuanto a las víctimas de desaparición forzada, investigar de manera completa, imparcial y efectiva su paradero, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos.

3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares.

4. Adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que en la práctica y mediante decisiones judiciales se garantice la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los estándares interamericanos. El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos del caso.

Según el comunicado de la CIDH, la Comisión sometió el caso a la Corte "por las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad al 19 de abril de 1985, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado de Uruguay".

Aliados de Sudestada