Tiempo estimado de lectura:
15/05/2019

“La principal garantía de los DDHH frente al Estado está en retroceso”

Caída pronunciada de los recursos de amparo lleva casi a su desaparición, denunció el catedrático Martín Risso durante visita de la CorteIDH

La CorteIDH firmó un convenio de cooperación con la Suprema Corte de Justicia para capacitar operadores del sistema judicial. Foto: SCJ. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sesionó en Montevideo entre el lunes 6 y el viernes 10 de mayo en el marco de su 60° período extraordinario de sesiones. Además de las cuatro audiencias realizadas (tres que involucraron al Estado argentino y una al peruano) la visita del máximo tribunal del sistema interamericano de DDHH propició la firma de convenios de colaboración a nivel institucional y la realización de un simposio internacional que analizó la aplicación de la Jurisprudencia de la CorteIDH en el Uruguay.

Durante el panel “Impacto de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Uruguay” el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay (UCU), Martín Risso, aseguró que el país vive un momento de “incertidumbre” respecto a la aplicación de la jurisprudencia interamericana de DDHH, entre otros motivos porque se registran sentencias que se contradicen en diferentes tribunales y juzgados de primera instancia.

El panel fue moderado por el juez uruguayo de la CorteIDH, Ricardo Pérez Manrique, e integrado por el docente de la Facultad de Derecho Gabriel Valentín, y el secretario letrado de la SCJ Gustavo Nicastro.

Risso refirió a algunos fallos de la SCJ donde se refleja la jurisprudencia de la Corte, y mencionó especialmente la sentencia 365 del 2009 en la que la corporación declaró inconstitucionalidades los artículos 1, 3 y 4 de la 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para el caso de Nibia Sabalsagaray.

Risso destacó que fue la “sentencia más importante del Derecho Constitucional de la historia de nuestro país” porque la “la SCJ hace algo que era absolutamente inusual en aquella época que es citar jurisprudencia de la CorteIDH y la jurisprudencia extranjera, especialmente argentina”, explicó.

El catedrático calificó dicha sentencia como “excepcional” y dijo que hasta ese momento “en materia de DDHH en nuestro foro estábamos en un cuarto en penumbras, se veía realmente muy poco. Y ese día la SCJ, con el considerando final de esta sentencia, prendió una luz de increíble intensidad. Fue tan fuerte la luz que generó un poco de encandilamiento, costó entender lo que habían dicho”, estimó Risso.

En dicho fallo, la SCJ señaló en su último Considerando: “En el ámbito jurisdiccional, cabe recordar algunos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaran nulas leyes de amnistía dictadas para impedir el castigo de los responsables de violaciones graves de derechos humanos y que establecen el deber de los jueces y tribunales nacionales de velar por la aplicación de las normas internacionales frente a ‘leyes contrarias a su objeto y fin y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos’”, y mencionó tres fallos de la CorteIDH relativos a Perú entre 2001 y 2006.

Más adelante, la corporación aludió a algunas sentencias dictadas por la Corte Suprema argentina, y concluyó que “la ilegitimidad de una ley de amnistía dictada en beneficio de funcionarios militares y policiales que cometieron delitos de esta naturaleza, gozando de impunidad durante regímenes de facto, ha sido declarada por órganos jurisdiccionales, tanto de la comunidad internacional como de los Estados que pasaron por procesos similares al vivido por el Uruguay en la misma época. Tales pronunciamientos, por la similitud con la cuestión analizada y por la relevancia que han tenido, no podrían soslayarse en el examen de constitucionalidad de la Ley Nº 15.848 y han sido tenidos en cuenta por la Corporación para dictar el presente fallo”.

Si bien Risso señaló que dicho pronunciamiento de la SCJ mantiene su vigencia, luego de esa sentencia hubo algunas otras que fueron en sentido contrario y dejaron “olvidado” aquel fallo. De hecho, la propia SCJ incurrió en esa contradicción en una sentencia dictada en 2013, aunque con una integración diferente a la de 2009.


Gustavo Nicastro, Ricardo Pérez Manrique, Martín Risso y Gabriel Valentín. Foto: Sudestada. 

Esas dos sentencias también fueron citadas como ejemplo durante su intervención por el secretario letrado de la SCJ Gustavo Nicastro, quien además aludió a la sentencia de inconstitucionalidad del artículo 7 inciso segundo de la ley 18.335 que refiere al acceso de pacientes a medicamentos, en 2016.

Nicastro subrayó que en la decisión de 2013 respecto a la ley 18.831, es decir, la Ley Interpretativa de la Caducidad, la mayoría de la SCJ, por cuatro votos contra uno, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 por considerarlos “violatorios de los principios de igualdad y de retroactividad de las leyes penales más gravosas”, consagrando así la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura para el caso de la desaparición del maestro Julio Castro.

Sin embargo, el secretario letrado de la Corte resaltó que en su discordia Pérez Manrique expresó que “los delitos de lesa humanidad están vigentes en nuestro ordenamiento jurídico mucho antes de esta ley y fueron reconocidos mediante un decreto firmado el 12 de noviembre de 1945, al adherirse al acuerdo de Londres, en el que se dispuso la creación de tribunales militares para juzgar los graves crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial”.

“Un argumento muy especial que Pérez Manrique tuvo en cuenta fue el principio pro hómine, no consagrado expresamente por nuestra Constitución pero que surge patente del artículo 62 de la Constitución”, agregó Nicastro al resaltar la postura minoritaria en aquella deliberación.

Por otro lado, Nicastro también destacó la importancia de la sentencia del año 2016 que declaró inconstitucional la disposición legal que establece que todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública (MSP) que estén incluidos en el formulario terapéutico aprobado por el organismo.

“El paciente reclamó un medicamento de alto costo para atender el cáncer que padecía a través de un recurso de amparo por considerarla fundamentalmente violatoria del derecho a la salud”, explicó. La SCJ declaró inconstitucional esta norma, “por entenderla violatoria del artículo 44 de la Constitución de la República que consagra el Derecho a la Salud y sostuvo que como derecho instrumental al Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud es un derecho absoluto que no admite restricción”, indicó Nicastro.

Garantía en retroceso


Catedrático de Derecho Constitucional de la UCU, Martín Risso. Foto: Sudestada. 

Si bien este último ejemplo hace referencia a la presentación de un recurso de amparo por parte de un paciente, reclamo que fue atendido por el Estado luego de la sentencia de la SCJ, Risso durante su intervención planteó un panorama preocupante respecto a la gran cantidad de rechazos de este tipo de mecanismos por parte de la judicatura. Esta tendencia “tranca la evolución en el Uruguay en materia de derechos humanos y la relación con la CorteIDH”, aseguró.

“Hoy nos reunimos para hablar de Derechos Humanos, pero en Uruguay la principal garantía de los DDHH frente al Estado está en retroceso y se ha reducido a la mínima expresión y hay tendencia a que desaparezca”, agregó Risso. Apuntó que cada vez menos los abogados recurren a los amparos, debido a que no lo consideran una herramienta válida “porque ya es un hecho de que lo van a perder”, y que, a su vez, la jurisprudencia tiene “predisposición al rechazo”.

Risso explicó a Sudestada que los amparos por Medicamentos de Alto Costo (MAC) se mantienen porque tienen una jurisprudencia diferente, pero “el problema se encuentra en los recursos de amparo no médicos”.

Una investigación publicada en la Revista de Derecho de la Universidad Católica publicada en 2017 titulada “Jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado”, analizó tres años de recursos de amparo. La publicación, dirigida por Risso, detalla que en ese tiempo solo hubo 74 recursos de amparo no médicos en Montevideo (24 por año) y solo uno fue acogido por completo y cuatro parcialmente.

Risso se mostró preocupado por la situación y resaltó la necesidad de que “los jueces reaccionen”. Según el especialista, “la jurisprudencia empezó a cambiar gradualmente y sigue cambiando para mal. Pero los jueces pueden cambiarlo. Ellos antes daban lugar a los amparos”.

En Uruguay “nos encontramos, en materia de DDHH, en un momento de incertidumbre, tenemos jurisprudencias encontradas, tenemos algunas jurisprudencias poco claras. Yo creo que la cuestión es que todos asumamos en dónde estamos y que lo que tenemos que hacer es avanzar”, analizó Risso.

A pesar de este diagnóstico, el catedrático de la UCU consideró que “todos los operadores jurídicos, la inmensa mayoría, coincidimos en que el objetivo es mejorar la protección de los DDHH. O sea, que confío en que podamos avanzar en esta línea”.

Archivos asociados al artículo
Sentencia 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia.
Aliados de Sudestada