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13/09/2016

El negocio del terrorismo de Estado

Nuevo libro sobre el pasado reciente analiza quiénes fueron los cómplices de la dictadura uruguaya para cometer delitos económicos aprovechando la represión 


A 43 años del golpe de Estado de 1973, se publicó un libro que arroja luz sobre el negocio del terrorismo de Estado en la dictadura uruguaya y aporta datos sobre los cómplices de los delitos económicos perpetrados durante el proceso cívico militar. El trabajo fue coordinado por el argentino Juan Pablo Bohoslavsky, asesor en la oficina del alto comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas..

El libro consta de una introducción escrita por Bohoslavsky donde describe las motivaciones y características del libro y una segunda parte escrita por Naomi Roht-Arriaza, en la que presenta y discute los motivos por los cuales la justicia distributiva, los derechos económicos, sociales y culturales y, más específicamente, la complicidad económica, no merecieron en las últimas décadas una dedicada atención en el campo de la justicia transicional. También describe los recientes avances en Argentina y Brasil en materia de responsabilidad por complicidad económica.

La sección II se ocupa de las relaciones internacionales y la economía durante la dictadura con capítulos escritos por Isabel Clemente (Cap. 3), Jorge Notaro (Cap. 4), Juan Pablo Bohoslavsky (Cap. 5), y Jaime Yaffé (Cap. 6).

La sección III se centra en los empresarios y los trabajadores y en él se incluyen los trabajos de Carlos Demasi (Cap. 7) y Federico Leicht (Cap. 8).

La sección IV se centra en la corrupción durante la dictadura y en el rol de los medios de comunicación. En ella aparecen los trabajos de Fabián Werner (Cap. 9) y de Samuel Blixen y Natalia Uval (Cap. 10).

La sección V analiza los aspectos jurídicos de la complicidad económica, con los capítulos escritos por Nicolás Carrillo Santarelli (Cap. 11) y de Ariela Peralta y Gianni Di Palma (Cap. 12).

La sección VI presenta las conclusiones a cargo de Francesca Lessa y Gabriel Pereira, quienes ubican este volumen en una tendencia creciente a nivel mundial a responsabilizar a las empresas por sus violaciones de derechos humanos, incluyendo el formato de cómplice. A su vez identifican las causas que han impedido que en Uruguay la agenda de memoria, verdad y justicia comprendiera a los cómplices económicos de la dictadura.

A modo de adelanto del libro se publica a continuación un fragmento de la introducción escrita por el coordinador del trabajo, Juan Pablo Bohoslavsky.

La complicidad económica en la agenda de verdad, memoria y justicia 

Desde 1984 la sociedad uruguaya ha bregado por encontrar un equilibrio sustentable entre justicia, paz, gobernabilidad, democracia y soberanía nacional. Ha habido intentos políticos, legales e institucionales genuinos y valientes por avanzar con una agenda de verdad, memoria y justicia, a los cuales ha contribuido el creciente desarrollo académico sobre el pasado reciente en el país. Algunos sectores militares, políticos y económicos se han opuesto fieramente a tales iniciativas. Todos esos factores y actores han estado permanentemente influenciando en el complejo y fluido proceso de discusión en torno a la Ley de Caducidad aprobada en 1986 (Marchesi, 2013; Mallinder 2009).

Entre 1986 y 2011 se puede identificar un periodo de vigencia (impunidad) más o menos continua de la Ley de Caducidad. Con el referéndum de 1989 se ratificó por medio del voto popular la aplicabilidad de dicha ley. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó en 1992 (Informe 29/92) que la Ley 15.848 era incompatible con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, no se adoptaron medidas consistentes para individualizar sistemáticamente a los responsables, sólo prosperaron algunos –pocos– juicios penales.

Recién en 2009 la Suprema Corte dictaminó la inconstitucionalidad de la ley, pero a los pocos días un plebiscito resolvió, otra vez, su vigencia. En 2011, con la Ley Nº 18.831, se restableció la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado, mientras que el Poder Ejecutivo revocó ese mismo año (CM N° 323) las resoluciones administrativas que impedían la investigación y enjuiciamiento de los criminales (Bouvet, 2013).

El andamiaje jurídico estaba listo para avanzar decididamente con los juicios. Sin embargo, previo a trasladar a un juzgado civil de manera arbitraria a la jueza Mariana Mota, quien estaba impulsando las investigaciones de los crímenes de la dictadura, en marzo de 2013 la Suprema Corte (con un voto en disidencia) declaró inconstitucional dos artículos claves de la Ley N° 18.831.

Esta situación de parálisis casi total en las investigaciones judiciales –y sin perjuicio de los esfuerzos de un número de fiscales por proseguir con los juicios– se ha prolongado hasta 2015 (Comisión Internacional de Juristas, 2015). Este cuadro es inconsistente con los requerimientos de verdad y justicia impuestos en 2011 –y reiterados en marzo de 2013– por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay.

Frente a ese cuadro sombrío se vislumbró en el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, creado por el presidente Tabaré Vázquez en febrero de 2015, un haz de esperanza para quebrar ese manto de impunidad. De hecho, en mayo y en julio de 2015 la Suprema Corte aceptó la tesis que establece que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no debe computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos, con lo que los procesos contra los autores de las violaciones de derechos humanos podrían ahora proseguir su marcha. Aún así, y dejando a salvo dos procesamientos en 2015 (12) y una sentencia de casación de la Suprema Corte de Justicia que desestimó el recurso presentado por dos condenados (13), el ritmo de las causas es extremadamente lento. De hecho, en 2015 no se dictó ninguna sentencia (condenatoria o absolutoria) en las causas por crímenes cometidos durante la dictadura que ya llevan varios años en etapa de investigación (14). En ese contexto, no hay duda de que una asignatura pendiente es entender, reconocer y dar adecuada respuesta a la cuestión de la complicidad económica durante la dictadura. Esa respuesta no debería consistir, exclusivamente, en un análisis microscópico de los comportamientos corporativos sino también sistémico a fin de comprender la racionalidad económica de la dictadura y en qué medida esas políticas económicas constituyeron (o constituyen) un legado para la democracia uruguaya. Este análisis holístico de la dictadura podría, presumiblemente, generar una coyuntura crítica (Lessa, 2014) que facilite una retroalimentación entre la agenda de responsabilidad de los autores principales de los delitos de lesa humanidad y la de responsabilidad de sus cómplices económicos.

Aun cuando su validez jurídica es duramente cuestionable, la Ley de Caducidad en su art. 1 excluyó de su manto de impunidad a los delitos cometidos por aquellos que no fueran funcionarios militares o policiales, con lo que los actores económicos cómplices no podrían aspirar, en ningún caso, a ser amparados por esta misma ley. Además, su art. 2 excluye los delitos (hayan sido cometidos por militares, policías o civiles) «que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico». De esta manera, aún dentro del controvertido universo jurídico diseñado e impuesto por el gobierno de facto no ha caducado la pretensión punitiva del Estado para asignar responsabilidad penal o civil por complicidad económica.

Así las cosas ¿por qué esa misma pretensión punitiva contra los cómplices no ha sido ejercida hasta ahora? La ausencia de un debate en torno a las complicidades económicas durante la dictadura cívico-militar (aun cuando no existían –según se explicó– restricciones legales para avanzar en esa dirección) se ha debido, en primer lugar, a las mismas causas fácticas que han obstaculizado por décadas el avance cabal de los mecanismos de rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado: un manto de impunidad y silencio creando y recreando las condiciones políticas para impedir la investigación de los crímenes y las complicidades civiles. Aún más. Empresas y empresarios cuyos comportamientos durante la dictadura merecerían ser escrutados a la luz del contenido de este libro aún detentan una notable incidencia en la vida política del país. Este solo dato brinda una pauta acerca del enorme desafío pendiente que existe en el país en materia de justicia y fortalecimiento de la democracia.

Además, tal como lo señala Naomi Roht-Arriaza en su capítulo, el hecho de que los organismos de derechos humanos y las víctimas hayan concentrado la agenda de verdad, memoria y justicia en los crímenes de lesa humanidad de algún modo invisibilizó las complejas tramas de la complicidad económica. Del mismo modo, mientras los activistas de derechos humanos concibieron a los juicios penales como el instrumento y objetivo claves de sus esfuerzos, la responsabilidad penal no necesariamente capta los aspectos más complejos de la complicidad económica.

La mayor protección jurídica interamericana de los derechos civiles y políticos comparada con la de los derechos sociales, económicos y culturales también contribuyó a marginalizar la consideración de la económica en el proceso transicional. Aunque esto está cambiando rápidamente a nivel internacional y regional, el mayor énfasis en los actores estatales (por sobre los no estatales) cuando pensamos en abusos de derechos humanos constituyó otro factor que contribuye a entender la marginalización de la cuestión de la complicidad económica en la agenda uruguaya.

Este libro pretende ser un aporte para ampliar nuestro conocimiento empírico en torno a las complicidades económicas durante la dictadura, para el desarrollo de un marco teórico más sofisticado en el campo de la justicia transicional que permita comprender más cabalmente cómo y por qué existen gobiernos autoritarios, y para la toma de consciencia de que no abordar las causas sociales, políticas y económicas que impulsaron y/o hicieron posible la dictadura no hace ningún favor a la promesa del nunca más. Con la reciente creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, correlativamente, se abre una oportunidad para revertir esa tendencia y avanzar en torno a las violaciones de derechos humanos y las complicidades económicas que las hicieron posibles.

Tanto la responsabilidad de los cómplices civiles –y más específicamente de los actores económicos– y la de autores directos de los crímenes deberían ser articuladas no solo en una narrativa histórica integrada sino también en un sistema jurídico que asigne responsabilidades primarias y secundarias de una manera consistente. Además, al influenciarse unas a otras las medidas de justicia transicional debería procurarse su potenciación recíproca. Un ejemplo: el derecho a la verdad comprende conocer y reconocer a los autores materiales de los crímenes y a quiénes los ayudaron.

Más allá de que –según lo explican Ariela Peralta & Gianni Di Palma y Nicolás Carrillo Santarelli en sus respectivos capítulos– tanto el derecho uruguayo como el derecho internacional sancionan claramente la complicidad con violaciones de derechos, la idea de que los actores económicos pueden ser responsables por complicidad no es algo novedoso. En primer lugar, porque ya en 1946 la jurisprudencia del Tribunal Militar de Núremberg había reconocido la responsabilidad de los empresarios que habían contribuido a la maquinaria estatal nazi (Nicosia y Huener, 2004):
Aquellos que ejecutan el plan no evaden su responsabilidad demostrando que actuaron bajo la dirección de la persona que lo concibió […]. Esa persona debió tener la cooperación de políticos, líderes militares, diplomáticos y hombres de negocios. Cuando, con conocimiento de los propósitos de aquella persona, le prestaron cooperación, ellos mismos formaron parte del plan que esta había iniciado. Ellos no pueden ser considerados inocentes […] si sabían lo que estaban haciendo (15).

Y, en segundo término, porque ya se encuentra ampliamente aceptado en la comunidad internacional y de manera creciente a nivel nacional que las empresas tienen obligaciones ineludibles en materia de derechos humanos, siendo una de ellas la de no facilitar, per se o contribuyendo con otros criminales, a la violación de derechos humanos. La infracción a este deber acarrea consecuencias jurídicas. De hecho, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2011 (Resolución A/HRC/17/4) los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Por otro lado, un número creciente de comisiones de la verdad (16) han comenzado recientemente a incorporar a sus mandatos los problemas económicos que explican, por lo menos en parte, las causas y factores coadyuvantes de los gobiernos autoritarios. De hecho, en los casos en los que las prácticas económicas de esos mismos gobiernos autoritarios se prolongan ya en democracia, perpetuando situaciones de exclusión popular y de privilegios para las elites, lleva a pensar que no abordar la cuestión de la complicidad económica en el pasado reciente implica un riesgo cierto de reproducir y legitimar violaciones de derechos económicos y sociales fundamentales del presente.

(12) Pedro Barneix y José Puigvert (jueza Beatriz Larrieu), por un lado, y Héctor Amodio Pérez (jueza Julia Staricco), por el otro.
(13) Sentencia del 7 de mayo de 2015, ver aquí.  
(14) El autor agradece a Pablo Chargoñia, coordinador del Equipo Jurídico del Observatorio Luz Ibarburu, por haberle suministrado información precisa y actualizada sobre el estado de las causas judiciales.
(15) United States v. Goering (The Nuremberg Trial), 6 F.R.D. 69, 112 (Int’l Mil. Tribíd. 1946).
(16) Kenia, Liberia, Sierra Leona, Sudáfrica y Timor Oriental. En 2014 se constituyó en Argentina la Comisión de la Verdad sobre Complicidad Económica de la provincia de Río Negro y las legislaturas de Santa Fe y Buenos Aires dieron media sanción a proyectos similares. En diciembre de 2015 el Congreso Nacional aprobó la creación de la Comisión Bicameral de identificación de las complicidades económicas y financieras durante la última dictadura militar para la búsqueda de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia.


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