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10/07/2019

Plan Cóndor: así se llegó a la condena de los represores uruguayos

Los abogados querellantes contaron cuáles fueron las pruebas que permitieron cambiar el parecer de la Corte de Roma


Francesca Lessa y Fabián Werner / Sudestada

Luego de la emoción y el impacto que provocó la sentencia de la corte romana, condenando a cadena perpetua a 24 represores latinoamericanos (entre ellos 13 uruguayos) por sus crímenes en el marco del Plan Cóndor, este martes 9 en la capital italiana se dio paso a la reflexión.

Muchos de los querellantes en la causa que se inició hace 20 años, y varios de sus abogados, se reunieron en Roma, en la sede de la Fondazione Basso, para ofrecer una conferencia de prensa sobre el dictamen judicial. Entre los comparecientes estaban Andrea Speranzoni, abogado del Estado uruguayo y de varias víctimas, y el secretario de la Presidencia Miguel Ángel Toma.

Explicar qué fue lo que pasó entre enero de 2017 (fecha de la primera instancia, en la que solo fue condenado Juan Carlos Blanco) y julio de 2019 fue uno de los aspectos principales de la comparecencia.

Otra de las grandes preocupaciones de los querellantes sigue siendo la situación del capitán Jorge Troccoli, quien se encuentra en libertad pero condenado a prisión perpetua. Si bien todavía existe una instancia de alzada a la que podrían recurrir los acusados, mediante un recurso de casación, la expectativa es que la Justicia tome los recaudos necesarios para evitar una nueva fuga del represor, que ya evadió a los tribunales uruguayos.

Sin embargo, por el momento los abogados definieron este asunto como “delicado”, y explicaron que no es posible comentar el tema porque todavía se trata de uno de los aspectos incluidos en el proceso.


Abogados Alicia Mejía, Andrea Speranzoni y Arturo Salerni. Foto: Francesca Lessa.


La primera en calibrar el alcance del fallo fue Alicia Mejía, representante de los familiares de Jaime Patricio Donato Avendaño, un miembro de la Junta Central del Partido Comunista de Chile desaparecido en 1976, y de la uruguaya Aida Sanz. “Son dos sentencias que se unen, que no pueden leerse por separado”, dijo en referencia al fallo que a principios de 2017 había absuelto a la mayoría de los acusados.

“En la sentencia de primera instancia se reconoce por primera vez la existencia del Plan Cóndor”, cuando hasta aquel momento existía “tanta literatura a nivel histórico, sociológico, político” que daba cuenta de la coordinación. “Aquella sentencia dice que el plan ocurrió, y estos son los responsables. Esta es la primera lectura que debemos hacer”, dijo Mejía.

Recordó que durante el juicio la defensa de los acusados sostuvo que un proceso penal no debe tener como objetivo “hacer historia”, pero en cambio dijo que el juicio se promovió para probar la existencia “de un plan que tenía una finalidad, combatir la subversión”.

La sentencia de la apelación, dijo Mejía, lo que hace es reafirmar la existencia del plan y modificar la decisión de primera instancia “declarando la responsabilidad de determinados sujetos en determinados hechos”. “No hicimos historia, individualizamos la responsabilidad personal de determinados sujetos”, señaló.

Mejía reconoció el aporte de documentación que realizó Uruguay a la causa, y destacó el trabajo del abogado Andrea Speranzoni en la búsqueda de información que permitió a la Corte “realizar una lectura conjunta de todos aquellos elementos que ya se encontraban en el expediente y que con el aporte de nueva documentación permitió a la Corte y los jueces populares llegar a una sentencia de condena”.

Por su parte, Speranzoni señaló que el cúmulo probatorio que se aportó a la causa durante el proceso de apelación tenía que ver con responsabilidades individuales. “Esto explica el trabajo de búsqueda y la obtención de un resultado, que la Presidencia de Uruguay favoreció, promovió, cultivó y hoy produce este fruto”, señaló.

El abogado explicó que en los casos de Jorge Troccoli y Juan Carlos Larcebeau se encontraron tarjetas en los archivos del Fusna que mencionaban a varias de sus víctimas, como Célica Gómez Rosano, Miguel Angel Rio Casas, Gustavo Raúl Arce Viera, Graciela Noemi Basualdo Noguera, Yolanda Iris Casco, Susana De Gouveia Gallo de Michelena o Eduardo Gallo Castro.

En esos registros constaban las pruebas de la existencia de operaciones de inteligencia contra las posteriores víctimas, con información detallada de su lugar de residencia y de trabajo, sus hábitos de vida, los sitios que frecuentaban así como datos obtenidos mediante el uso de dispositivos de interceptación de comunicaciones telefónicas y personales, relató Speranzoni.

El abogado calificó como “increíble” la documentación obtenida en los archivos uruguayos respecto a las actividades de Troccoli y Larcebeau, “como oficiales del S2, de la inteligencia de los Fusileros Navales de la Marina uruguaya, como oficiales represores, como personas calificadas para realizar estas actividades”.

Añadió que en los legajos personales de estos militares figuran además las capacitaciones que recibieron desde 1974 hasta los años 80, primero como miembros de la Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA), luego destacados como el S1 del Fusna con el fin de proveer recursos económico y materiales para realizar operaciones de inteligencia.

También se ubicó información que data de inicios de 1976, tres meses después de la reunión de Santiago de Chile en la que se constituyó formalmente el Plan Cóndor, donde la Marina uruguaya consigna la necesidad de conformar una oficina de elaboración de información computarizada a cargo de Troccoli y Larcebeau.

Cuando se sistematiza toda esta información, recordó Speranzoni, “se crea una sinergia más estrecha a nivel informativo y se individualizan las personas que se van a golpear” en los operativos. Aquí se produce “una ignominia dentro de la ignominia”, explicó el abogado, porque “se utiliza la información extraída mediante tortura a las víctimas de estos delitos de lesa humanidad para sistematizar de forma más pertinente la información”.

“No hablé de este tema a lo largo del proceso y no voy a hablar más públicamente porque creo que se debe guardar respeto a los seres humanos” que han pasado por esta situación, dijo Speranzoni.


Abogados Mario Angelelli y Giancarlo Maniga. Foto: Francesca Lessa. 

Uno de los aspectos planteados durante la conferencia de este martes en Roma fue la aparente “contradicción” entre las sentencias de primera y segunda instancia.

El abogado Giancarlo Maniga dijo que en realidad lo que hubo fue una confirmación de la sentencia de primera instancia, a la que se adjuntaron otros condenados. Dijo que en el fallo de 2017 “no se le había dado a algunos elementos fácticos el justo peso, como por ejemplo los que involucran a Troccoli y Gavazzo”.

Si bien los motivos de la Corte se conocerán en el mes de octubre, según Maniga en este segundo pronunciamiento judicial hubo un cambio de interpretación al admitir la existencia del “concurso” de varias personas para cometer un delito.

Todas las apelaciones subrayaron este concepto, del Ministerio Público, del Procurador General de Justicia y de las partes civiles, y el tribunal lo admitió. El planteo de los querellantes fue que cuando se realiza una serie de conductas diferenciadas, como el secuestro, la prisión, la tortura y el interrogatorio, se llegó materialmente al homicidio, dijo.

“No se trata de piezas diferentes. Son todas conductas ligadas por la continuidad y la unicidad del evento final”, sostuvo Maniga. En función de este razonamiento se ha basado seguramente la sentencia de apelación, agregó el abogado.

Escucha el audio completo de la primera parte de la conferencia de prensa, que se ofreció casi en su totalidad en italiano. Por orden de participación, aparecen la abogada peruana Alicia Mejía, el abogado italiano Andrea Speranzoni, el viceministro boliviano Diego Jiménez, y los abogados italianos Arturo Salerni, Mario Angelelli y Giancarlo Maniga. 



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