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30/08/2019

Nueva audiencia ante la CorteIDH para verificar el cumplimiento de sentencia Gelman

El objetivo es verificar el grado de acatamiento por parte de Uruguay de las obligaciones impuestas por el fallo de 2011


Fabián Werner / Sudestada / @fwernerv

La Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzó el lunes 26 de agosto su 62° Período Extraordinario de Sesiones en Bogotá, Colombia, y entre las audiencias previstas se encuentra una que involucra al Uruguay.

A pedido del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se realizará el próximo jueves 5 de setiembre una audiencia privada con el objetivo de supervisar el cumplimiento de la sentencia y las reparaciones dictadas por ese mismo tribunal el 24 de febrero de 2011 en el caso “Gelman vs. Uruguay”.



La CorteIDH convocó además a Macarena Gelman, como la parte querellante, al Estado uruguayo y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La sentencia condenó a Uruguay por la desaparición forzada en 1976 de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, quien al momento de su secuestro se encontraba con un avanzado embarazo, y el de su hija nacida en cautiverio. El crimen se produjo en el marco del Plan Cóndor, la coordinación represiva de las dictaduras del cono sur.

María Noel Leoni, abogada de CEJIL, dijo a Sudestada que la audiencia fue solicitada a finales de 2018 con el objetivo de pedirle respuestas al Estado uruguayo porque a pesar del tiempo transcurrido desde la sentencia hay “pocos resultados, más allá de algunas medidas importantes” en materia de verdad y justicia sobre los crímenes cometidos durante la dictadura.

Concretamente en materia de investigaciones judiciales, Leoni consideró que existe “una deuda enorme”, y señaló la existencia de “obstáculos” como la falta de condenas por desaparición forzada o el desconocimiento de los delitos de lesa humanidad.

Leoni dijo que el hallazgo que se produjo esta semana de restos óseos en el Batallón °13 dejan en evidencia que “la búsqueda necesita un mayor impulso”. Asimismo consideró “llamativo” que la aparición se haya producido a pocos metros del lugar donde se hallaron los restos de Fernando Miranda en 2005, y que en todos estos años no se hubiera realizado una búsqueda más exhaustiva en el lugar.

Nueva revisión tras años sin avances



Por este caso ya se realizó una audiencia de supervisión de cumplimiento, dos años después del dictado de dicho fallo, el 13 de febrero de 2013.

Las recomendaciones realizadas por la CorteIDH en aquel momento siguen en su mayoría sin cumplirse, si se compara la situación actual con el documento de 73 páginas que emitió el tribunal.



En aquel momento, CEJIL planteó que “aún se encuentra pendiente la realización de una investigación efectiva tendiente a esclarecer el paradero de María Claudia y las circunstancias de su desaparición y el nacimiento en cautiverio de su hija Macarena, hechos que aún permanecen impunes”. Esta situación denunciada en 2013 todavía permanece inalterada.

Liliana Tojo, directora del Programa de CEJIL para el Cono Sur y Bolivia, dijo en el momento de aquella audiencia que “para dar pleno cumplimiento a la Sentencia, el Poder Judicial debe calificar los delitos ocurridos bajo la dictadura como crímenes de lesa humanidad y debe remover todos los obstáculos que impidan el avance de las investigaciones y el establecimiento de responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la última dictadura en Uruguay”.

Este aspecto tampoco fue cumplido por Uruguay, ya que la Suprema Corte de Justicia sigue sin admitir la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante la dictadura, así como su calificación como crímenes de lesa humanidad.

Entre otras obligaciones, la sentencia dispuso que “en un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea”.

Otro aspecto que sigue sin cumplirse de la sentencia de la Corte es el que establece que Uruguay “debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación”.

Asimismo, el fallo señala que “El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos”.

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