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04/11/2019

Asesor de Manini Ríos no tendrá derecho a réplica, según sentencia judicial

Un Tribunal de Apelaciones revocó fallo contra tres medios de comunicación denunciados por asesor de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli. No hubo “inexactitud” ni “intencionalidad”

Romanelli, el tercero desde la izquierda durante la presentación oficial de Cabildo Abierto

Pablo Alfano / Sudestada / @pabloalfano

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno falló este lunes a favor de Radio Uruguay, Montevideo Portal y el diario La República, los tres medios que fueron denunciados por el asesor en seguridad de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, quien se molestó por la difusión de una carta pública elaborada por 41 ex presos políticos, que lo acusan de malos tratos cuando el militar se desempeñaba como guardia en el penal de Libertad, entre 1978 y 1979.

Este tribunal, a cargo de los magistrados Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo, revocó por unanimidad la sentencia de primera instancia y brindó la razón a los tres medios de comunicación que fueron denunciados por Romanelli, en el entendido que no hubo “inexactitud” ni “intencionalidad” de parte de los periodistas y los responsables de los medios.

El fallo señala que “todas las partes contaron con las garantías del debido proceso” y que “el corazón del tema es que el derecho de respuesta debe ser aceptado sólo cuando haya algo para verificar”. La sentencia, a la que accedió Sudestada, sostiene que le asiste la razón a los medios de comunicación: “No resulta acreditado que la información sea inexacta y menos aún que haya sido publicada a sabiendas que era falsa, o con temeraria indiferencia por la verdad”.

A fines de agosto el informativo de Radio Uruguay reprodujo textualmente una carta escrita y firmada por 41 ex presos políticos. También recogió las declaraciones de uno de esos presos, Gastón Grisoni.



Luego el diario La República y Montevideo Portal se hicieron eco de esta noticia, al igual que otra docena de medios de comunicación, lo que en plena campaña electoral molestó al asesor en seguridad del ex comandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos.

El coronel (r) Romanelli entendió que estos tres medios habían incurrido en una conducta agraviante o inexacta y, por esa razón, presentó una acción en el juzgado penal de 42° Turno, a cargo de la jueza Dolores Sánchez, por “delitos por medios de comunicación”, según lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Prensa N° 16.099.

Este artículo regula la posibilidad de ejercer el “Derecho de Respuesta” a toda persona física o jurídica cuando considere que una publicación “la haya afectado por informaciones inexactas o agraviantes, sin perjuicio de las penas y responsabilidad civil a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que provoca la respuesta”.

Luego de una primera audiencia conciliatoria, que se realizó el 26 de setiembre en el juzgado a cargo de Sánchez, los representantes de los tres medios no acordaron con el asesor de Manini Ríos.

El texto de la demanda sostenía que en el caso de Romanelli “se han conculcado los límites materiales del derecho de difusión en el marco de una sociedad democrática”, por lo cual pretende “un derecho de réplica sin debate o polémica (…) Existe interés individual pero también social en conocer la otra campana”, indica el escrito presentado por el ex juez penal Juan Fernández Lechini (quien también es abogado de Manini Ríos) y Marcos Pacheco.

En la segunda audiencia, realizada el 30 de setiembre, la jueza Sánchez hizo lugar al reclamo de derecho de respuesta planteado por Romanelli, el asesor dio la razón a Romanelli, quien exigía que se publicara entera una carta amparándose en el derecho a réplica.

La magistrada señaló que la acción relativa al derecho de respuesta “no configura acción penal” y sostuvo que “permite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que contradiga o discrepe con otra anterior, inexacta o agraviante”. Sánchez consideró que si se presentan dos versiones se “permite una confrontación de los elementos de juicio que facilitan acceder a la verdad acerca de los hechos” y eso restablece “el equilibrio de la información”.

Los tres medios apelaron esta resolución de Sánchez en el entendido que para solicitar el derecho a respuesta la información tiene que cumplir con determinadas características, como ser agraviante o inexacta.

CAinfo satisfecho por el fallo judicial

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), organización de la sociedad civil que defiende la libertad de expresión, manifestó a través de su cuenta de Twitter su satisfacción por este fallo judicial.

Un comunicado de CAinfo había manifestado su “repudio” ante el inicio de este proceso judicial contra estos tres medios de comunicación, por considerar que “puede generar un efecto de amedrentamiento contra todo el sistema informativo, generando limitaciones a la libre circulación de informaciones y opiniones, lo cual es imprescindible para un régimen democrático”.

Para la organización “este tipo de actitudes atenta contra la libertad de expresión, y buscan limitar el legítimo derecho de informar de los medios de comunicación y de los ciudadanos de acceder a noticias de interés público en un contexto de campaña electoral”.

Aliados de Sudestada