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30/09/2019

Medios apelan fallo judicial que hizo lugar a derecho de réplica de asesor de Manini

Relator especial para la Libertad de Expresión dijo que el dictamen es "muy peligroso" y que desconoce principios del Derecho Internacional

A la izquierda Romanelli y a la derecha la jueza Dolores Sánchez, durante la audiencia de este lunes 30. Foto: Sudestada.

Fabián Werner / Sudestada / @fwernerv

La jueza penal de 42° Turno Dolores Sánchez hizo lugar al reclamo de derecho de respuesta planteado por Antonio Romanelli, el asesor de seguridad del candidato presidencial Guido Manini Ríos contra radio Uruguay, Montevideo Portal y el diario La República.

Los tres medios apelaron el fallo, que ahora será considerado por un Tribunal de Apelaciones.

Según la jueza, como la acción relativa al derecho de respuesta "no configura acción penal" y sostuvo que "permite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que contradiga o discrepe con otra anterior, inexacta o agraviante".

Sánchez alude a la Convención Americana de Derechos Humanos para fundamentar su decisión, y cita un fallo de la Corte Interamericana donde se habla de una "necesaria comunicación entre la rectificación o respuesta y la libertad de expresión", que según la jueza no se ve afectada por su decisión.

Respecto al uso de este mecanismo, la magistrada sostiene que "el derecho de réplica aparece como medio jurídico para contrarrestar el privilegio de la libre expresión". Según esta tesis, que desarrolla en los párrafos siguientes, "El derecho de respuesta aparece entonces como un instrumento informativo y tiene la misma jerarquía que la noticia que se contradice, suponiendo una versión distinta a aquella y siempre con el objetivo de que el público se forme un juicio imparcial".

La jueza cree que si se presentan las dos versiones se "permite una confrontación de los elementos de juicio que facilitan acceder a la verdad acerca de los hechos", además "restableciendo el equilibrio de la información".

Y agregó que "es el medio de comunicación quien debe publicar o difundir la réplica, porque fue a través de ellos que se difundieron o publicaron los dichos". En ningún momento Sánchez propone la eventualidad de verificar si el contenido de la respuesta que pretende Romanelli incluye afirmaciones inexactas o distorsionantes de la realidad.

En cambio, asegura que "no es injuriosa al medio, no involucra a terceros no designados en la información que se contesta, se refiere de forma directa a la información referida y explica de qué forma es inexacta y agraviante".

"No logro comprender -escribe la jueza- el fundamento de la negativa en publicar la respuesta del actor pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado comunicándose con allegados para que lo hiciera"
.

Si bien Sánchez alude a obligaciones convencionales del país, en realidad la interpretación que realizan los organismos internacionales especializados es otra, bien diferente.

Un fallo "muy peligroso"


Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Foto: CIDH. 

El relator especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza dijo a Sudestada que la sentencia alude a decisiones jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a fallos a nivel nacional pero que "no se aplican a los supuestos fácticos que están en juego en este caso".

Lanza explicó que en este proceso un grupo de personas afectadas por la dictadura militar hicieron afirmaciones públicas sobre una persona que hoy es parte de un partido político que se somete a una elección democrática. "En ese sentido, es una persona pública, y por lo tanto lo que hizo durante la dictadura reviste interés público", dijo.

El especialista añadió que por un lado los medios de comunicación se encargaron de reproducir las opiniones de este grupo de ex presos políticos, y por otro Romanelli tiene derecho a responder. Sin embargo, "lo tiene que hacer en el marco del debate público, utilizando el poder que le brinda ser una persona pública, como parte de un partido, para expresarse".

Lanza puso como ejemplo la posibilidad de enviar una carta, convocar a una conferencia de prensa o aceptar las propuestas de entrevista que le hicieron los medios involucrados. En cambio, Romanelli "rechaza esa posibilidad, que es parte del libre debate que sostiene una democracia como la uruguaya, para buscar una vía judicial oblicua para utilizar el derecho de respuesta como sanción, que es lo más riesgoso del fallo" de la jueza Dolores Sánchez.

El relator explicó que la alusión al "equilibrio" entre las posiciones, debe aplicarse en aquellos casos en los que una de ellas fue "silenciada, impidiéndole el acceso a los medios de comunicación. Este no es el caso".

Los casos aludidos en el fallo judicial, dijo Lanza, refieren a situaciones donde las personas afectadas intentaron dar su versión de los hechos pero los medios se negaron a publicarla. "Para esos casos es que existe este mecanismo que impone al medio una publicación", explicó.

Por otro lado, calificó como "muy peligroso" considerar que el derecho de respuesta es un instrumento "informativo". Por el contrario, Lanza dijo que "es un instrumento que afecta el derecho a la libertad de expresión porque esta incluye tanto el derecho a expresarse como a permanecer en silencio y en este caso se obliga a los medios a publicar".

Lanza también cuestionó que la sentencia "no hace ninguna ponderación ni de necesidad ni de proporcionalidad. Si hubiera aplicado el test que establece el artículo 13.2 de la Convención Americana, que cita en forma sesgada la magistrada, es evidente que surge que la afectación al imponer un derecho de respuesta no es ni necesaria ni proporcional".

En este sentido, el relator de la CIDH explicó que "no es necesaria porque había una cantidad de medios para que el demandante expresara su posición, y por otro lado tampoco es proporcional porque obliga a publicar una larga carta, con una cantidad de disquisiciones, que no vienen al caso en el que este señor decía sentirse afectado. De esta forma, la jueza le da una preeminencia a su mensaje por la vía de la imposición".

Finalmente, Lanza manifestó su deseo de que en la apelación "estos aspectos del Derecho Internacional y estos principios básicos de la Libertad de Expresión sean tenidos en cuenta".


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