Tiempo estimado de lectura:
10/12/2018

INDDHH: privación de libertad de adolescentes sin enfoque de DDHH

Informe denuncia ausencia o desconocimiento de una política institucional integrada, coherente y acorde a estándares internacionales

Foto tomada en 2014 en una celda del antiguo Hogar SER, hoy centro para mayores de 18 años (CMD1). Poco cambió desde entonces. Foto: Organización Mundial Contra la Tortura. 

En los últimos cuatro años, el cambio más significativo que se produjo en el Sistema Penal Juvenil fue de nombre, y en varias ocasiones. Esa es la conclusión a la que llega la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) en su informe “Entre la alta contención y la inclusión social. Desafíos para la construcción de un sistema penal juvenil con un enfoque de derechos”.

Según el documento elaborado por los integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) contra la tortura, entre 2014 y 2018 “solo habría operado un cambio discursivo que va de la alta contención a la inclusión social, una alteración significativa únicamente en las formas de enunciación”. Además el texto consigna que existe en el sistema penal juvenil un “desfase” entre lo que mandata “la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia —fundado en los principios de temporalidad, razonabilidad, adecuación, proporcionalidad y legalidad, entre otros— y la distribución que opera, luego, en la realidad de la respuesta penal hacia las/los adolescentes”.

En este sentido, la INDDHH señala como ejemplo que se aplica lo que denominó “un modelo securitario y de encierro en muchos casos compulsivo, hasta por períodos de 22 horas diarias”, y que la mayoría de los jóvenes atendidos por el sistema fueron privados de su libertad: 878 contra 578 que cumplieron medidas no privativas.

Respecto a la educación en contextos de privación de libertad, la Institución destacó que sólo el 8,1 por ciento participó en actividades laborales remuneradas, mientras que sólo el 54% de los jóvenes privados de libertad durante 2017 asistió a algún programa de educación formal obligatoria.

La INDDHH destacó que ante esta situación “la convivencia de una política pública fuertemente centrada en el encierro y en desarrollar acciones para garantizar la seguridad a la población, basada en evitar la fuga, y un conjunto de prácticas socioeducativas dispersas y fragmentadas, que exponen a los y las adolescentes a la discrecionalidad de las direcciones y los equipos de los centros, denuncia la ausencia (o el desconocimiento) de una política institucional integrada, coherente y acorde con el corpus iuris internacional para la protección de los derechos humanos de las y los adolescentes”.

El MNP expresó, además, su “preocupación” por la existencia de un “discurso simplista” que ve “la solución al problema en el reforzamiento de una respuesta punitiva —que conlleva el aumento de las penas y en particular de la privación de libertad, en un circuito de repetición de prácticas institucionales que no dan cuenta de un avance progresivo en derechos—”. Según el informe, de mantenerse esa visión “el resultado no ha de ser otro que el fracaso constante, por cuanto se trata de un medio ineficaz para obtener el resultado ‘seguridad’, que solo aumenta la vulneración sistemática de los derechos de las y los adolescentes que transitan el sistema”.

El informe presenta una serie de recomendaciones al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), al Poder Judicial, a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Poder Legislativo. Respecto al parlamento, el MNP plantea la necesidad de elaborar un Código de Responsabilidad Penal Juvenil, que “respete las garantías y los principios constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos referidos a la infancia y la adolescencia, el cual permita dejar sin efecto el actual y regresivo régimen y en su lugar contemple las consideraciones vertidas en este informe, los reclamos y consideraciones de las organizaciones de la sociedad civil, agencias
gubernamentales y no gubernamentales con especial interés en el tema y la voz de adolescentes y jóvenes que hayan atravesado o atraviesen situaciones de encierro”.

Regresividad penal


El informe refiere a un período especialmente regresivo para la situación del sistema penal juvenil en el país, que va de 2013 a 2017, en los cuales “se rompe la tendencia a la construcción de un modelo de sistema penal basado en una perspectiva de derechos, para entrar en un proceso de regresividad penal”. Si bien en ese lapso se produjo la consulta popular de 2014 en la que se rechazó la baja de la edad de imputabilidad penal, también ocurrieron algunas reformas legislativas que endurecieron las penas y aumentaron los plazos de privación de libertad, con un consiguiente deterioro en las condiciones de encierro.

El proceso regresivo, según el MNP, ya se había iniciado en 2011 cuando se aprobaron dos leyes consecutivas, las 18.777 y 18.778, que establecieron, primero, la tipificación de la tentativa y la complicidad en el delito de hurto, además de extender el plazo de la medida cautelar de 60 a 90 días, y segundo, la creación del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

Dos años después se aprobó la ley 19.055 que creó un régimen especial para aquellos casos en los que el “presunto autor” de un delito gravísimo sea mayor de 15 y menor de 18 años de edad. En estos casos se dispuso que “privación cautelar de libertad en forma preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva y las medidas privativas de libertad preceptivas con una duración no inferior a los 12 meses. Agregó una limitación para solicitar la libertad anticipada: solo cuando el adolescente haya cumplido efectivamente el mínimo de privación de libertad (12 meses) y a su vez haya superado la mitad de la pena impuesta”.

Más adelante, en 2017, la ley 19.551 “dio un nuevo paso en el endurecimiento de la respuesta punitiva”, subraya el informe, al “reducir garantías en los momentos de la detención” y además al generar un “vacío” respecto al lugar en el cual queda alojado el joven durante el tiempo que transcurre entre la detención y la decisión que habilita la medida cautelar o su liberación.

Además, se redujo el número de exámenes médicos al que son sometidos los adolescentes, y se dispuso un nuevo aumento de la duración de las medidas cautelares, esta vez extendiéndose hasta 150 días (hasta 2011 eran 60 días).

El informe también señala una contradicción entre la participación de adolescentes en delitos penales, que se mantuvo estable en los últimos 13 años, y el aumento de los recursos presupuestales para el sistema penal juvenil en el mismo lapso. Mientras que la intervención de jóvenes menores de 18 años en delitos se ubicó entre 5 y 8 por ciento, el presupuesto pasó de 0.036 por ciento del Producto Interno Bruto al 0.108 por ciento.

Para el MNP, “esto resulta coherente con el diseño de una política centrada en evitar la fuga y consolidar un modelo de encierro. El crecimiento presupuestal durante los años analizados parece haberse destinado principalmente a reforzar las medidas de seguridad en los centros: más esposas, grilletes, rejas perimetrales, nuevas cárceles y, concomitantemente, la reducción de la oferta de penas no privativas de libertad, sobre todo de aquellas gestionadas por organizaciones de la sociedad civil (OSC). Asimismo, como resultado de la separación institucional de INISA respecto del INAU, los programas de penas no privativas de libertad del interior del país quedan bajo la responsabilidad del INAU, lo que fragmenta y debilita la posibilidad de desarrollar una política nacional de penas no privativas de libertad”.

El informe también señala la preocupación del Mecanismo Nacional de Prevención ante “la fragmentación, la dispersión y la discrecionalidad con que se implementan las penas privativas de libertad y la ausencia de una relación entre los mandatos normativos de Derechos Humanos y la construcción de la política pública en esta materia. Como se constata en los datos oficiales de 2017 proporcionados por inisa, 6 de cada 10 jóvenes intervenidos/as por la justicia cumplen medidas privativas de libertad, lo que contraría de forma flagrante el principio de excepcionalidad de la privación de libertad”.

El informe completo 

Entrá acá si querés ver el informe en pantalla completa.


Aliados de Sudestada