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29/02/2020

Fiscalía pidió procesamiento con prisión de cuatro militares retirados por torturas

La solicitud del fiscal Ricardo Perciballe permite conocer en detalle cómo se practicaban las torturas durante 1972 en el Batallón Florida, antes de que comenzara la dictadura cívico-militar
La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad pidió el procesamiento con prisión para cuatro militares retirados “por un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con un delito continuado de lesiones graves y éstos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad”.

El fiscal Ricardo Perciballe realizó el pedido de procesamiento el pasado 11 de febrero, basado en la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad con lesiones graves y privación de libertad, ocurridos en el Batallón de Infantería Nº1, conocido como Batallón Florida. Esta causa, que se investiga por el Código del Proceso Penal anterior, podría concluir con la prisión de Armando Méndez, Carlos Legnani, Sergio Caubarrere y Alberto Grignoli.


Fiscal Ricardo Perciballe. Foto: RNU

En el Batallón Florida estuvieron recluidos decenas de detenidos pertenecientes al Movimiento de Liberación Nacional - Tupamaros (MLN-T) o afines a dicha organización. En ese lugar sufrieron diversas torturas físicas y psicológicas durante interrogatorios para que confesaran su vinculación al MLN y para que delataran a otros integrantes de esa organización.

Entre las víctimas se encuentra el abogado Alejandro Artucio, quien fue detenido por ejercer su profesión defendiendo a integrantes del MLN. En ese sentido, el fiscal Perciballe explicó que “si bien nadie puede ser torturado (en el caso de Artucio), se le agrega el plus de que es un profesional que está actuando en su profesión” y que fue detenido y torturado “por el hecho de cumplir su profesión”.

En 1986 un grupo de detenidos que habían sido torturados presentaron una denuncia ante la Justicia pero, por los “pormenores de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado las actuaciones se retomaron en el año 2011, donde los denunciantes ratificaron su denuncia y también depusieron otras víctimas que recibieron igual tratamiento”, señala el dictamen fiscal.

El documento elaborado por la Fiscalía señala que en 1972 la “dinámica represiva estaba estandarizada” en varios organismos e instituciones del Estado que consistía, entre otras cosas, en torturar a integrantes del MLN para lograr obtener más información sobre esta organización.

“El grupo que se dedicaba a las detenciones, a los apremios y a los interrogatorios era integrado fundamentalmente por los integrantes del S2 (Inteligencia) y S3 (Operaciones) del Batallón Florida (...) Una vez realizadas las detenciones, los aprehendidos eran trasladados al Batallón de Infantería N°1 (Florida) ubicado en el barrio del Buceo. Allí, en forma rutinaria se realizaban diversos apremios físicos y psicológicos para extraerle información al detenido”, señala el documento.

En ese establecimiento militar los detenidos “eran interrogados sobre su participación en determinada organización política o gremial, sus eventuales hechos ilícitos, los vínculos con otros compañeros, etc. El lugar utilizado para los interrogatorios y los apremios físicos era fundamentalmente en la azotea de la unidad. En tanto, una vez extraída la información buscada por los captores y confesado los hechos por el indagado, se labraba acta de su declaración por parte del oficial interrogador”.

“El encargado de los interrogatorios o el responsable de estos, era el oficial S2 de Inteligencia y quien a la postre realizaba u ordenaba la tortura. Para ello, era acompañado por tres o cuatro interrogadores que procedían a realizar los tormentos. Luego de ello, el juez sumariante, que era a su vez un oficial destacado en la unidad militar, y por tanto tenía conocimiento del trato dado a los detenidos, procedía a ratificar la declaración de este, así como a realizarle otras preguntas. Dichas declaraciones se elevaban al juez militar de Instrucción, quien en definitiva dictaba el auto de procesamiento”, señala el dictamen.



“Esta puesta a disposición del juez se producía a meses de la detención, al igual que el dictado del auto de procesamiento. Una vez que se disponía el auto de procesamiento, el detenido era trasladado a otra unidad militar o a los centros penitenciarios acondicionados para alojar presos políticos, el Establecimiento Militar de Reclusión N° 1 Penal de Libertad (EMR 1) para los hombres o al Penal de Punta de Rieles Establecimiento Militar de Reclusión N° 2 (EMR 2) para las mujeres”, añade.

“En definitiva, a partir de las confesiones arrancadas mediante tortura, los detenidos permanecían recluidos por largos años. Debido a ello, a la vuelta de la democracia se aprobó la Ley 15.737, de amnistía para todos los presos políticos, excepto para quienes hubiesen participado en homicidios, que su situación era revisada por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Como consecuencia de la misma, todos los presos que aún permanecían recluidos fueron liberados, aun estos últimos que, por las especiales condiciones de su condena y tratamiento carcelario, se les dio por compurgada sus condenas”, sostiene la Fiscalía.

El dictamen del fiscal recoge algunas definiciones de los diferentes tipos de tortura. “El plantón, por ejemplo, consiste en obligar al detenido a mantenerse de pie (generalmente maniatado, encapuchado y bajo privación de sueño, hidratación y alimentación) durante largos períodos de tiempo, a veces en posiciones forzadas y que, en caso de caer al piso, es castigado con la aplicación de estímulos dolorosos (mediante bastones o armas naturales, con golpes de puño y puntapiés”.

La tortura conocida como submarino, en cambio, consiste en sumergir la cabeza de la víctima en un medio líquido (generalmente agua sucia o con excrementos) o cubrir la cabeza con una bolsa plástica o la capucha (submarino seco).
“Tanto el submarino seco (modalidad de la sofocación facial) como el submarino húmedo (un tipo de sumersión incompleta) determina un manifiesto riesgo vital”, indica el documento.

“La agresión con objeto contundentes (cachiporras, bastones) o armas naturales (golpes de puño y puntapiés) es un método frecuente dentro de la práctica de la tortura”,
sostiene el dictamen que, además, explica que “las contusiones reiteradas pueden causar la muerte (inmediata a o diferida) por anemia aguda incluso sin lesión visceral o por secuestro sanguíneo en las partes blandas (piel, tejido celular y masas musculares)”.

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