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21/12/2017

Uruguay incluyó a la evasión fiscal como delito precedente del lavado de activos

El parlamento sancionó este miércoles la ley que entrará en vigencia el 1 de enero de 2018. También se amplía la lista de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas


La cámara de Diputados dio sanción definitiva este miércoles a la ley que actualiza la legislación contra el blanqueo de capitales y que incluye a los delitos fiscales como precedentes del lavado de activos. La norma se aprobó un año después de su envío al parlamento por parte del Poder Ejecutivo.

Además de incluir la evasión fiscal la nueva ley también agrega otros crímenes comunes como precedentes, por ejemplo la rapiña, el sicariato, el copamiento, el abigeato o el hurto en aquellos casos en que el monto de dinero “blanqueado” supere los diez mil dólares. En total la lista de actividades delictivas precedentes se amplió a 33.

También se amplió la lista de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central. Ahora también estarán sujetos a la obligatoriedad los contadores, los abogados y los escribanos, además de los estudios jurídicos que se dediquen a la creación de sociedades, los rematadores, las inmobiliarias o los usuarios de zonas francas, entre otros.

La inclusión de abogados, contadores y escribanos había sido objeto de críticas de los colegios profesionales por considerar que se afectaba su derecho de ejercer la defensa de sus clientes, aunque en la ley se aclara expresamente que este aspecto queda especialmente apartado de la obligatoriedad.

La nueva ley permitirá responsabilizar a aquellos directores nominales de las empresas creadas como fachada para el lavado de activos, así como a los estudios profesionales que venden este servicio y que gestionan este tipo de negocios ilícitos.

Examen en 2018



El titular de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), Daniel Espinosa, dijo a Sudestada que hasta el momento no hay ningún director nominal procesado judicialmente por su participación en este tipo de maniobras cuando en realidad es una práctica común que los estudios contables y jurídicos pongan este tipo de personas, también conocidas como "testaferros", que ceden un poder a los verdaderos dueños para utilizar la empresa y ocultar su identidad. En este tipo de situaciones se podrá tipificar el delito de asistencia para el lavado de activos que tiene una pena de doce meses de prisión hasta seis años de penitenciaría.

En los últimos años Uruguay apareció en distintas investigaciones judiciales y en trabajos periodísticos nacionales e internacionales sobre lavado de activos por la activa presencia de estudios contables, notariales y jurídicos que crean empresas fantasma que son utilizadas para el lavado de dinero. El caso más notorio es el conocido como “Lava Jato” en Brasil y la empresa constructora Odebrecht, que utilizó los servicios de la plaza uruguaya para crear empresas y viabilizar el pago de millones de dólares en coimas.

La inclusión de los delitos fiscales como precedentes del lavado incrementará el pedido de colaboración desde el exterior, ya que hasta el momento Uruguay no estaba obligado a cooperar en investigaciones de terceros países debido a esta deficiencia en su legislación. En el nuevo texto existe un capítulo que se ocupa especialmente de establecer la forma de colaboración con autoridades extranjeras en investigaciones de blanqueo.

Espinosa dijo que la ley que se acaba de aprobar va en el sentido de avanzar en las obligaciones asumidas por el país en el combate al lavado de activos y que mejora su posición ante la próxima revisión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que comenzará el próximo año y terminará en 2019.

Dicho análisis supervisa el grado de cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI en cuanto a tipificación de delitos, sistema preventivo o cooperación internacional, entre otros aspectos. Primero se evalúa el cumplimiento técnico (marco legal) y después la “efectividad” de la aplicación de la ley y cuáles son los resultados por ejemplo en el número de pedidos de colaboración desde el exterior que se hayan respondido, cuántos casos de lavado se investigaron o cuántas personas fueron procesadas judicialmente por estos delitos.

El proceso de evaluación comenzará en noviembre de 2018 con el envío de un extenso cuestionario sobre la situación del país en materia de lavado, continuará en mayo con una visita de dos semanas al país donde los enviados del GAFI se reunirán con autoridades de gobierno, sector privado, los gremios de los sujetos obligados a reportar, y en base a eso se elaborará un informe que tiene dos instancias de revisión con el gobierno del país.

La última etapa de la evaluación es “cara a cara”, donde se pueden plantear dudas pendientes por parte del GAFI y el gobierno tiene a su vez la oportunidad de dar sus explicaciones. La aprobación final del informe sobre Uruguay tendrá lugar en la asamblea anual del grupo en diciembre de 2019.

“Dependiendo del resultado de la evaluación se puede ingresar en un proceso de seguimiento que puede durar un año más y que tiene el objetivo de cumplir determinados compromisos”, dijo Espinosa. En caso de no alcanzar esos objetivos el país evaluado puede ser incluido en alguna de las listas que elabora el GAFI.

Actualmente la lista de países que presentan “deficiencias estratégicas” en el combate al lavado de activos está compuesta por Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Iraq, Sri Lanka, Siria, Trinidad y Tobago, Túnez, Vanuatu y Yemen, mientras que existe especial preocupación por la situación de Corea del Norte e Irán.

Espinosa consideró que la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal también será un punto de inflexión en el combate al lavado pero que implicará un seguimiento para saber cuál ha sido su impacto.

El Poder Ejecutivo ya se encuentra en el proceso de redacción de los distintos decretos que reglamentan las disposiciones contenidas en la nueva ley, además de realizar encuentros con todos los actores involucrados para lograr una mejor aplicación. “En el primer semestre de 2018 tendría que estar todo pronto, cuanto antes mejor porque allí será cuando se comience la efectiva aplicación”, explicó Espinosa.

Técnicas especiales



La ley crea además la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que depende de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, el Secretario Nacional de la Senaclaft que la convocará y coordinará sus actividades, por los subsecretarios de los ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura y de Relaciones Exteriores, además del director de la UIAF del Banco Central y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública.

Su objetivo será la coordinación y el desarrollo de acciones a fin de combatir el lavado de activos, así como sugerir al Poder Ejecutivo la adopción de contra medidas financieras contra aquellos países que supongan riesgos elevados de lavado de activos.

Además la ley incluye la utilización de “Técnicas especiales de investigación”, entre las que menciona la vigilancia electrónica, el uso de “agentes encubiertos”, así como la entrega vigilada de “remesas ilícitas o sospechosas de los bienes o sustancias” a fin de que “entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin”.

El capítulo 8 de la ley también consagra la “colaboración” por parte de los acusados de los delitos de lavado de activos a cambio de un beneficio que puede implicar la “reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria”. Esto será posible cuando los colaboradores revelen la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación.

También en aquellos casos en los que se aporte información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos.
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