Tiempo estimado de lectura:
23/11/2016

Es "indudable" la responsabilidad del Estado por muertes en las cárceles

Este año hubo 37 muertes en prisiones, la mayoría por homicidios y suicidios. En muchos casos es "indudable" responsabilidad del Estado, según comisionado parlamentario
De los 37 fallecimientos en prisión ocurridos en lo que va de 2016 la mayor parte (25) fueron homicidios y suicidios, y los otros 12 debido a causas de enfermedad, señala un informe especial elaborado por el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, Juan Miguel Petit.
 
Entre los fallecidos había 36 hombres y una mujer trans; el promedio de edad era de 34 años. El documento precisa que no se incluyeron los fallecimientos de aquellas personas que estaban bajo custodia del sistema penitenciario pero murieron fuera del establecimiento en el goce de una salida transitoria.
 
"La muerte en prisión constituye un hecho particularmente grave. El Estado es garante de los derechos humanos. Y el primer derecho humano sobre el que se desarrollan todos los demás es el derecho a la vida. En el caso de las personas privadas de libertad, el Estado tiene a esos ciudadanos bajo su custodia directa, por lo que asegurar el derecho a una vida digna cobra especial vigor", establece el trabajo en el que se expresa la "preocupación" de parte del comisionado parlamentario.
 
En el período 2006 a 2015 se produjeron 381 fallecimientos tanto por causas violentas como por enfermedades en todo el sistema penitenciario, de acuerdo con la información oficial del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). 
 
La mayoría de estas muertes se concentran en los centros de reclusión de la zona donde, además, se registra una alta cantidad de homicidios. En la Unidad N°4 del Comcar tiene un 51,6% y en la Unidad N° 3 del Penal de Libertad ocurre el 32,3% de los fallecimientos por causas violentas, señala el informe.
 
"Algo similar ocurre con las muertes “naturales”, las cuales también aparecen sobrerrepresentadas (55,5%) en la Unidad N° 4", señala el trabajo que destaca la cantidad de suicidios en el Penal de Libertad, "donde el problema parece tener la mayor relevancia (33,9%)".
 
Durante 2006 se produjeron 19 muertes y la mayor cantidad de fallecimientos ocurrió en el año 2010 (53). Ese año murieron en Rocha en un incendio 12 personas privadas de libertad.
 
La mitad de las muertes ocurridas entre 2006 y 2015 fueron tipificadas como “naturales”, el 25,7% se registraron como homicidios, el 15,9% como suicidios y el 7,9% se registraron por “otras causas”, sin especificar, señala el informe del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario.
 
Los asesinatos ocurridos en los centros de reclusión se deben a problemas de convivencia bastante básicos. Por ejemplo, el último homicidio ocurrido en el Comcar, el 15 de noviembre, "aparentemente se originó en una disputa sobre quién se quedaba con las “comisiones” (tareas laborales reguladas desde el establecimiento). O sea: el botín en disputa era quién podía trabajar, circular, comunicarse con los demás, salir de la celda, con la variedad de posibilidades que ello puede conllevar", destaca Petit.
 
También se produjeron "peleas a muerte por la posesión de un celular, pequeñas deudas o malos entendidos acumulados" y "no se pudo constatar que los enfrentamientos, como a veces se señala, fueron provocados por choques de bandas delictivas enfrentadas", indica el trabajo.
 

La responsabilidad del Estado

Para la oficina del el comisionado parlamentario  muchos de los asesinatos "revelan la grave falta de personal y elementos básicos de control" ya que se registraron internos que fueron atacados o atacaron por la mirilla de la puerta de la celda (llamada comúnmente “sapo”). O agresiones que se produjeron sin personal no ya que las impidiera sino que pudiera presenciarlas". Además, los integrantes de esa oficina pudieron comprobar que "no hay cámaras de seguridad en ninguno de los tres mega penales del sistema (Comcar, Libertad y Canelones) lo que dificulta la prevención, el control y esclarecimiento de los hechos".
 
El informe destaca también que "es muy evidente que muchos internos tienen problemas de salud mental, a veces de larga data, no tratados antes fuera y ahora dentro del establecimiento, y que las condiciones de privación de libertad agravan severamente. También son visibles los estragos de las adicciones y en particular de las sustancias ilegales. Estos dos factores a veces se combinan, en cambiante relación de causa y efecto que, en el contexto de una convivencia violenta, se vuelven letales".
 
Por estas razones es que "en muchos casos es evidente que las carencias existentes generan una indudable responsabilidad del Estado. Muchas de las muertes, en especial la violentas, no ocurrieron  por un fatal designio sino por carencias programáticas y de funcionamiento".
 
Es así que el comisionado subraya que "las familias que han perdido un ser querido deberían ser resarcidas por el Estado cuando ello ocurrió debido a la omisión pública de contar con centros penitenciarios acordes a las normas nacionales (legales y constitucionales) y los convenios internacionales firmados en el sistema internacional de protección de los derechos humanos".
 
El trabajo recuerda que el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 señala que “todo individuo tiene derecho a la vida” y el artículo 7 de la Constitución que establece que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.
 
Luego de citar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos”, más conocidas como “Reglas Mandela” -en homenaje al extinto presidente de Sudáfrica- el informe recuerda que todos los textos constitucionales de Uruguay, desde 1830, a la fecha destacan el objetivo reeducativo de las cárceles, que "no pueden tener por objetivo hacer sufrir a las personas". Y cita en forma textual el artículo 26 de la Constitución de la República: “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”.

El informe completo del comisionado parlamentario



Aliados de Sudestada