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16/04/2020

El Poder Ejecutivo levantó la mordaza en investigaciones sobre el agua

El presidente Lacalle Pou y cuatro de sus ministros derogaron restricciones que venían del gobierno anterior a la divulgación de resultados de las investigaciones científicas sobre el agua
Víctor L. Bacchetta

El decreto G/20 del 13 de abril pasado establece que “los resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado”, anula una relevante y conflictiva decisión del gobierno anterior.

El entonces presidente Tabaré Vázquez había reglamentado por el decreto 115/018, del 24 de abril de 2018, la Ley de Recursos Hidrobiológicos (N° 19.175) e incluido restricciones inéditas a las investigaciones sobre el agua al exigir que los científicos obtuvieran permiso para sus proyectos y para divulgar los resultados de los mismos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) dependiente del gobierno.

Más de la mitad de la investigación científica realizada en Uruguay corresponde a la Universidad de la República (Udelar) y las áreas afectadas recibieron con sorpresa aquella decisión. Las autoridades de la Udelar, con el rector Roberto Markarián al frente, se movilizaron de inmediato y buscaron revertir esa decisión, pero el nuevo decreto 269/018 introdujo cambios que no la alteraron sustancialmente. Tras las infructuosas gestiones, en setiembre del mismo año, la Udelar impugnó la decisión del Poder Ejecutivo por las vías legales correspondientes, ya que lo consideraba directamente una violación de la autonomía universitaria.

“La Dinara constituye una dependencia del MGAP (Poder Ejecutivo) y el artículo 197 de la Constitución que prevé el control de conveniencia o legalidad sobre los actos o la gestión de los Directorios o Directores de los Entes Autónomos no resulta aplicable a la Udelar”, expresaba el recurso universitario que remite a textos constitucionales y de la Ley Orgánica de la Universidad de la República (Ley N° 12.549).

Esta Ley Orgánica establece en su artículo 2° que la Udelar tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, laenseñanza artística, la habilitación de las profesiones científicas así como: “acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general".



La Udelar se sustentó asimismo en el artículo 29 de la Constitución que establece que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.

De ahí en adelante, la Udelar gestionó centralmente desde el rectorado las solicitudes de investigación de sus dependencias que, si bien finalmente eran autorizadas, debían pasar por el trámite ante la Dinara y sufrir sensibles demoras. En estas condiciones se produjo la designación del nuevo rector Rodrigo Arim, en octubre del año 2018, y luego el cambio de autoridades del gobierno nacional, tras las elecciones de 2019.

En enero último, Arim se reunió con el actual ministro de Educación y Cultura, Pablo Da Silveira. Al salir del encuentro, el rector declaró que había planteado discrepancias sobre los artículos de la Ley de Urgente Consideración que afectan a la Udelar y que hubo un intercambio sobre “las prioridades del gobierno en el área educación” y las “preocupaciones” de la Udelar, entre las cuales estuvo el Decreto 269/018.

Ante el nuevo decreto del Ejecutivo, la vice rectora de Investigación de la Udelar, Cecilia Fernández, comentó a Sudestada que reciben esta decisión con “mucha alegría por el país”. Si bien está pendiente la parte de las autorizaciones para las actividades de campo, Fernández consideró que los fundamentos del nuevo decreto son muy claros y habilitan a pensar que se resuelva satisfactoriamente.

El Decreto G/20 se remite al artículo 47 de la Constitución por el cual “la protección del medio ambiente es de interés general” y “el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales”. Cita también al “principio de transparencia que rige a la Administración Pública” y que por la Ley N° 18.381 las excepciones al acceso a la información pública deben ser de interpretación estricta.

No pasó desapercibida la coincidencia de fechas entre este decreto y el vencimiento del plazo para la suspensión del contrato del Estado uruguayo con la multinacional finlandesa UPM en razón de las circunstancias excepcionales que atraviesa el país, como le plantearon al presidente Lacalle Pou diversos ciudadanos. El Poder Ejecutivo desistió de hecho de esa opción al autorizar la reanudación de las obras de la planta de celulosa y el tren para UPM.

Aliados de Sudestada