Tiempo estimado de lectura:
14/06/2019

IM agota rubro fiscalización electrónica 26 meses antes y paga 700 mil dólares extra

 TCR observa desde hace cuatro años la licitación original y ampliaciones de la comuna con Ciemsa-CSI, consorcio que explota el negocio por el que ha cobrado unos 20 millones de dólares


La Intendencia de Montevideo (IM) adjudicó, el 8 de julio de 2015, la licitación pública Internacional 556/2015 para la “creación, implementación, operación y mantenimiento del Centro de Gestión de Movilidad (CGM) para la ciudad de Montevideo” al consorcio “en formación Ciemsa-CSI” por un "monto total de 252.558.933” pesos (10,7 millones de dólares, de acuerdo al valor de la moneda en aquel momento), según consta en la resolución firmada por la entonces intendenta, Ana Olivera.



La comuna tomó en cuenta que la “Comisión Supervisora de Contrataciones compartió el informe de la Comisión Asesora de Compras”, que a su vez consideró la decisión de la Comisión Técnica, todas a favor de la empresa finalmente adjudicataria: la “oferta seleccionada” es la “mejor calificada en la evaluación realizada, de acuerdo a los criterios previstos en los recaudos”, sostuvo el informe técnico.

Ciemsa había agregado un documento luego de que presentó su oferta, y eso fue cuestionado por los competidores. Pero la IM rechazó las quejas y adjudicó la licitación al consorcio –80% de Ciemsa y 20% de CSI Ingenieros SA– que aún hoy se encarga de prestar el servicio.

El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) decidió, el 5 de agosto de 2015, observar el gasto derivado de la contratación porque la aceptación de la “nota de la firma Ciemsa en forma posterior a su oferta y sin que conste que se tratara de una aclaración solicitada por la Intendencia, constituyó un apartamiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 Sección I y II del Pliego” de condiciones que rigió para el llamado a licitación.



También sostuvo que el “artículo 35.1 del Pliego Secciones I y II contraviene el artículo 58 del TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), que establece un régimen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales”.

Afirmó que “no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 40.1 del Pliego que dispone que la adjudicación se realiza ad referéndum de la intervención de este Tribunal” y que “se dispuso el gasto sin que existiera disponibilidad presupuestal, contraviniéndose el artículo 15 del TOCAF”, según consta en la resolución del TCR.



Ex intendente de Montevideo, Daniel Martínez. 

Para entonces, el intendente era Daniel Martínez, que el 21 de setiembre de 2015 decidió reiterar el gasto y mantener la adjudicación a Ciemsa-CSI.

El entonces jefe comunal esgrimió ante el Tribunal que la observación sobre la carta incorporada por Ciemsa luego de presentar su oferta “constituye una carencia formal perfectamente subsanable”.

Con respecto a que el pliego violaba el artículo 58 del TOCAF (“margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales”), sostuvo que “en el procedimiento de evaluación de las ofertas no fue necesario la aplicación de dicha disposición al ser desestimadas las propuestas por apartamientos sustanciales a las condiciones del llamado”.

Y en cuanto a la “omisión de la notificación de la resolución ad-referéndum” del TCR, “tal como se dispuso” en el pliego, Martínez respondió que “no afecta la validez del procedimiento licitatorio ni a los interesados”, según consta en las actas de Tribunal.



Imagen de Montevideo desde el Centro de Gestión de Movilidad. 

El organismo de contralor mantuvo la observación original, en resolución del 11 de noviembre de 2015, que en lo sustancial señala: “los argumentos esgrimidos por la Administración, no son de recibo, dado que la primera observación se efectúa por vulnerar el principio de igualdad de oferentes; la segunda, por una cláusula del pliego que violenta el TOCAF, independientemente que la misma se haya aplicado o no; la tercera, en cuanto la notificación de la resolución de adjudicación contraviene lo previsto por el artículo 69 del TOCAF, como requisito de perfeccionamiento y no de validez del contrato; y la última por carecer de disponibilidad en contravención de lo establecido por el artículo 15 del TOCAF”.

Pero la explotación del Centro de Gestión de Movilidad para Montevideo se mantuvo en manos de Ciemsa-CSI, y en 2017 la IM decidió ampliar el contrato.

Ampliación observada: 8,8 millones de dólares


Centro de Gestión de Movilidad de la IM. 

El 21 de julio de 2017, la comuna otorgó al consorcio una “ampliación en un 100% de la licitación” luego de que el Servicio de Compras aconsejara “tramitar” esta extensión de contrato “por la suma de 252:558.933" pesos (8,86 millones de dólares, según el cambio de ese día).

La resolución no detalla los fundamentos por los cuáles se decide ampliar la contratación, y señala que la “erogación” de la Intendencia saldrá de “imputaciones preventivas” del gasto, es decir de créditos que se reservan mediante el Sistema Económico Financiero (SEFI) para cumplir con el pago a la empresa adjudicataria.



El TCR observó el 23 de agosto de 2017 la decisión de la IM al entender que la “ampliación deriva de un contrato observado por razones insubsanables” y que “la referencia a imputaciones preventivas no constituye un informe contable”, por lo que "no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 Literal D de la Ordenanza Nº 27 de este Tribunal”.

En ese punto concreto de la Ordenanza se establece que “sin perjuicio de toda la documentación y trámite que puedan contener los expedientes remitidos a la intervención preventiva, estos necesariamente deberán contener” diversos elementos, entre estos el “Informe de la Contaduría que corresponda en el que se hará constar el rubro a que se imputa el gasto y su disponibilidad antes de la imputación a efectuarse, estableciéndose el monto del gasto cuya imputación efectúa”.

La Intendencia mantiene su decisión el 28 de setiembre de 2017, alegando que el “Centro de Gestión de Movilidad informa que se adjunta anexo con el informe contable de la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Movilidad donde se detallan las preventivas referidas en la resolución” del 21 de julio, para atender las erogaciones de la ampliación.



Pero el TCR entendió el 15 de noviembre de 2017 que “el artículo 475 de la Ley 17.296 dispone que los Ordenadores de gastos o pagos, al ejercer la facultad de insistencia o reiteración” que les confiere la Constitución “deberán hacerlo en forma fundada, detallando los motivos que a su juicio justifican seguir el curso del gasto o pago”. Y que los argumentos “invocados en la resolución de reiteración del gasto no subsanan la causal de observación oportunamente efectuada, manteniéndose incambiado el hecho con relevancia jurídica que motivó” la decisión del Tribunal.



La intendencia volvió a reiterar el gasto y la ampliación se mantuvo hasta el presente, cuando surge una nueva controversia.

Rubro agotado: compra directa

Intendente de Montevideo, Christian di Candia. 

El Centro de Gestión de Movilidad de la Intendencia señaló, el 14 de febrero de 2019, que se debería “implementar algún mecanismo complementario al contrato vigente, que permita la incorporación de nuevos equipos con las mismas especificaciones técnicas que los actualmente en funcionamiento”.

Esta recomendación tuvo en “cuenta que los rubros correspondientes a Fiscalización Electrónica dentro de la Fase 2 del proyecto ya fueron ejecutados (ampliación del contrato) y que esta fase, en términos de Operación, Ingeniería y Mantenimiento, tiene una vigencia aún pendiente de 26 meses (finaliza en marzo de 2021)”.

El equipamiento consiste en: “tres equipos completos de fiscalización electrónica; dos gabinetes completos, tipo ‘esclavo’, incluyendo columna y electrónica necesaria para la ubicación de detectores tipo radar; y siete detectores tipo radar para control de exceso de velocidad y no respeto de luz roja; disponiéndose de la infraestructura necesaria y de los desarrollos informáticos adecuados para que la inversión se adapte rápidamente al sistema de operación y gestión”, señala el documento.

El CGM también recomienda “no realizar una nueva licitación, ya que la especificidad de los equipos a instalar hace que los mismos deban ser idénticos a los ya adquiridos y operativos”.

Esgrime que no son “compatibles otras marcas y modelos que eventualmente puedan realizar el mismo tipo de control y fiscalización, debiéndose la gestión, operación y mantenimiento de los nuevos equipos incorporar a las tareas diarias que realiza el operador del CGM”, por lo que entiende “necesario que el proveedor de origen y garante” sea “el mismo que proveyó la partida inicial, teniendo como representante en el país al propio consorcio que ostenta el contrato de operación y mantenimiento desde el inicio del proyecto”.

El intendente, Christian Di Candia, aceptó la recomendación y dispuso, el 11 de marzo de 2019, “autorizar la contratación directa por excepción” y “por la suma total de 711.748 dólares a favor del Consorcio Ciemsa /CSI” a fin de adquirir los “equipos y montajes detallados”. El monto se divide en 569.398 dólares para Ciemsa y 142.350 dólares para CSI.



El TCR recordó que ya “ha culminado el procedimiento de la licitación pública internacional” que fue adjudicada al consorcio en 2015, y que en 2017, “además”, se realizó una “ampliación del 100%” de la licitación.

El organismo de contralor sostuvo que “el mecanismo complementario”, al que se “hace referencia” por parte de la comuna “no se ajusta a la causal de excepción prevista” en el TOCAF.

“La adquisición de los equipos y montajes al Consorcio Ciemsa -CSI aumentan los servicios de operación, ingeniería y mantenimiento aún vigentes, los cuales no están considerados en esta adquisición, ya que formaron parte de las condiciones originales, debiéndose haber realizado una nueva licitación”, subraya el Tribunal.

Añade que “no puede excederse el tope legal autorizado para las ampliaciones (artículo 74 del TOCAF), mediante la realización de una contratación directa posterior”, que “no se ha acreditado que los bienes a adquirir no puedan ser sustituidos por elementos similares”, y que la “marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad (artículo 33, numeral 3 del TOCAF)”.

Por todo esto, decidió “observar el gasto” y “devolver las actuaciones”, lo que promete terminar en una nueva reiteración de parte de la IM, que seguirá adelante con la decisión adoptada a favor del consorcio Ciemsa-CSI.

La resolución adoptada el 3 de mayo de 2019, cuenta con los votos discordes de los ministros Miguel Aumento y Enrique Cabrera, y de la ministra Diana Marcos, que responden al Frente Amplio.



Archivos asociados al artículo
Resolución IM 2015 que adjudica licitación a Ciemsa-CSI
Resolución IM 2017 ampliación.
Aliados de Sudestada