Pérez D’Auría alega que sobreseyó al militar porque no mató al detenido en Paso de los Toros, por castración, sino en Montevideo, por choques eléctricos
Walter Pernas / Sudestada /
@PernasWalter
El artículo 174 del viejo Código del Proceso Penal –por el cual se rige el caso de homicidio en 1973 del militante tupamaro, Roberto Gomensoro– establece que los
“jueces apreciarán la eficacia de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica”. Esto, que naturalmente vale para el trabajo de fiscales, implica que en una investigación se valore la prueba de acuerdo a las reglas de la lógica, de la experiencia de los magistrados, pero escapando a apreciaciones notoriamente equivocadas, arbitrarias, absurdas o irracionales.
El fiscal que actuó en el caso, Fernando Pérez D’Auría exculpó al coronel retirado, José Gavazzo, y cerró
“el proceso definitiva e irrevocablemente” con relación al militar, porque no torturó y mató a Gomensoro en Paso de los Toros –ciudad en la que actuaba el magistrado– sino que lo asesinó en un cuartel de Montevideo.
Al artículo publicado el miércoles 3 de abril por
Sudestada, que señaló la
“negligencia” del fiscal, se suma ahora su propia confesión pública: dijo en radio y en un portal de televisión que llegó a la conclusión de que Gavazzo asesinó a Gomensoro en la tortura.
Sudestada informó que
Pérez D’Auría, pidió en 2013 el sobreseimiento “a pesar de la prueba que había” contra el represor acusado.
El artículo recogió las declaraciones que en el expediente judicial realizó el militar Enrique Debate Martínez, que detalló cómo se torturó a Gomensoro en un galpón del Grupo de Artillería Nº 1, ubicado en el Cerro de Montevideo:
“Vi al mayor Gavazzo sentado a un lado de una persona que estaba colgada, amarrada en un caballete (…)
el cuerpo estaba sin ropas, el cuerpo estaba aparentemente mojado, húmedo, con brillo, amarrado con las manos en la espalda y cabeza gacha. (Había)
un teléfono de campaña y varios cables (…)
Estaba enchufado al teléfono, cuando le daban manivela al mismo sufría choques de corriente…”, relató el oficial retirado.
El caso se investigaba en Paso de los Toros porque el cuerpo de Gomensoro apareció en 1973 flotando en las aguas del lago de Rincón del Bonete, y en la denuncia que ya en democracia se presentó se relataba que el militante detenido había sido torturado en un cuartel de aquella ciudad –por Gavazzo y por el entonces mayor Juan Carlos Gómez– y muerto luego de que le cortaran los testículos.
Las pruebas reunidas en el expediente descartan que el hecho haya tenido lugar en Paso de los Toros –y esto es vital para el sobreseimiento de Gómez, que entonces cumplía tareas en aquella zona del país– y que la muerte se vinculara a un corte en los genitales. Con esos elementos, el fiscal consideró a Gavazzo
“inocente”, haciendo a un lado las pruebas que incriminaban al represor en el homicidio.
Las reglas de la lógica y de la experiencia indican que el asunto central a investigar para sancionar a los responsables es el homicidio, y que el lugar y el modo en que se cometió el delito, sin dejar de ser relevantes, resultan secundarios si se han logrado obtener las pruebas para condenar al asesino, aunque haya matado en un cuartel o en otro, con un cuchillo o con una picana eléctrica.
El Portal Florida 24 preguntó a D’Auría cuáles fueron los elementos
“que pesaron para que Juan Carlos Gómez fuera liberado, y de igual forma José Nino Gavazzo”.
Y el magistrado –ahora fiscal de Florida– respondió que
“fundamentalmente porque se los acusaba de hechos que nunca existieron. En el expediente de Paso de los Toros se acusaba a Gómez y a Gavazzo de la muerte de Roberto Gomensoro Josman en un cuartel de Paso de los Toros, por medio de castración. Eso no se probó, ese hecho no existió. Entre otras pruebas, hay fotos que se ven los genitales de Gomensoro”.
Pero el representante del Ministerio Público añadió:
“Lo que sí se probó fue que Gomensoro falleció en el Grupo de Artillería N°1 del Cerro de Montevideo, por una falla cardíaca, durante tortura, muy probablemente por parte de Gavazzo. Que una vez muerto Gomensoro en Montevideo, su cuerpo fue trasladado a Paso de los Toros, y fondeado en el Lago del Rincón del Bonete para su ocultamiento”.
Y luego ensaya una explicación técnica para justificar su decisión de declarar
“inocente” a Gavazzo:
“como el expediente inicial acusa a ambos por haber matado a Gomensoro por castración, en Paso de los Toros y luego se demuestra que fue por choques eléctricos y en Montevideo, el expediente no se puede modificar y es por esto que la potestad de investigar estos nuevos hechos estaba en el Juzgado de Montevideo”.
D’Auria pudo haber pedido a la justicia que enviara los antecedentes a Montevideo, sin declarar “inocente” a Gavazzo, y eso hubiese salvado la “irrevocabilidad” de la decisión de sobreseimiento. Pero también pudo haberlo condenado, sin más vueltas, porque él mismo asegura que tenía las pruebas.
Error absurdo o algo más grave…
“Yo llegué a la conclusión de la vinculación de Gavazzo en la muerte de Gomensoro en Montevideo, como se dijo, y por ende que existía semiplena prueba de ello, conforme las declaraciones de cuatro testigos sumamente calificados para mí, como lo fueron de dos integrantes de la otrora Comisión para la Paz (Gonzalo Fernández y Carlos Ramela)
y de dos ex militares, fundamentalmente la de Enrique Pedro Debate”, afirmó el fiscal al portal floridense.
A su vez, en el programa Así nos va de radio Carve, D’Auría insistió:
“Queda probado que quien habría matado a Gomensoro habría sido Gavazzo en el Grupo de Artillería Nº 1, del cuartel de La Paloma del Cerro de Montevideo (…)
Aparentemente habría sido por medio de choques eléctricos; le habría fallado el corazón a Gomensoro Josman. Y bueno… ¿Qué paso ahí?
Decidieron trasladar el cuerpo a Paso de los Toros, al lago Rincón del Bonete para ocultarlo”.
Un dictamen del fiscal general de la Nación, Jorge Díaz –para un caso en el que se discutía sobre aspectos a considerar en la valoración de la prueba– cita el artículo de Erik Colombo
“Casación: Teoría del absurdo evidente”, publicado en el número 1 de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (1983).
El jurista advirtió en la publicación que en ciertas ocasiones una deficiente apreciación de la prueba adquiere características que exceden del
“mero error” o de la valoración
“discutible, o poco convincente y aun equivocada”. El fiscal Díaz recordó entonces –citando a Colombo– que para llegar a la
“tipificación del absurdo” es necesario
“que medie un error notorio, lo que equivale a manifiesto, patente, evidente, palmario, claro, ostensible, por lo que es también indiscutible”.
A la luz de estos conceptos, si el fiscal D’Auria se equivocó, su error es manifiesto al grado de lo absurdo. Aunque también es posible entender que la valoración de la prueba contra Gavazzo es correcta, porque el magistrado considera efectivamente que el militar es autor del crimen. La gravedad de la decisión sería mayor entonces, porque sabiendo que el militar es el asesino, lo liberó de responsabilidad, tratándolo como a un “inocente”.