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30/08/2018

El nuevo decreto sobre el agua no tiene cambios sustanciales

El gobierno modificó el polémico decreto reglamentario de la Ley de Recursos Hidrobiológicos pero persisten ambigüedades en las restricciones a la investigación científica del agua
Víctor L. Bacchetta
 
El Poder Ejecutivo divulgó, ayer miércoles, una modificación de la controvertida reglamentación de la Ley N° 19.175 que generó fuertes reacciones por cercenar la autonomía de varios organismos en la investigación científica y docente sobre los recursos hidrobiológicos. Este nuevo decreto lleva la firma del presidente Tabaré Vázquez y de los ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, Relaciones Exteriores, Defensa y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
 
Había gran expectativa por este anuncio. Por un lado, el presidente Vázquez había prometido al rector de la Universidad de la República (Udelar), Roberto Markarian, modificar el decreto anterior (N° 115/018).  Por otro lado, el llamado "decreto mordaza" había comenzado a ser aplicado, mientras la comisión interministerial creada para ello efecto estaba estudiando las modificaciones. 
 
La expectativa mayor era en la Udelar porque ese decreto lesionaba directamente la autonomía universitaria al someter a un organismo del gobierno, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la autorización de la mayoría de las investigaciones científicas sobre el agua que se realizan en el país y la publicación de sus resultados. 
 
El nuevo decreto reglamentario de la Ley de Recursos Hidrobiológicos tiene cambios visibles pero no satisfacen plenamente las objeciones planteadas por la Universidad de la República. En lo sustancial, se distingue ahora entre recursos pesqueros e hidrobiológicos y se retiran a la Dinara atribuciones de otros organismos públicos pero, aunque se reformulan los requisitos, persisten condicionamientos sobre la investigación y sus resultados. 
 
"La censura previa a la investigación científica, así como a toda y cualquier expresión oral o escrita, es inconstitucional. Si cometo un delito, me juzgarán después", explicó a Sudestada el profesor Daniel Panario, doctor en Tecnología Ambiental y Gestión del Agua, director del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales y responsable de la Unidad de Ciencias de la Epigénesis de la Facultad de Ciencias de la Udelar. 
 
El centro de la polémica sigue estando en la redacción del artículo 44 que establece los requisitos de la Dinara para autorizar proyectos de investigación científica, entre los cuales se incluye el "compromiso de no dar a publicidad los datos obtenidos que puedan incidir o afectar el desarrollo de la explotación u ordenación pesquera, sin autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos". 
 

La diferencia con el texto del decreto anterior es que la censura quedaría supeditada ahora a la consideración de si los resultados de la investigación pueden "incidir o afectar el desarrollo de la explotación u ordenación pesquera" (sic). El problema es que no se establecen los criterios para definir si existe o no tal incidencia o afectación, quedando librados así al arbitrio de las autoridades de la Dinara. 
 
Panario sostuvo que ninguna muestra de peces u otras especies acuáticas realizada con fines de investigación científica puede afectar la preservación o el desarrollo del recurso pesquero y que, por lo tanto, esa es una forma de interponer una condición aparentemente razonable, con el simple fin de justificar la censura. 
 
En consecuencia, la postura de los investigadores universitarios es que no se han producido cambios sustanciales del decreto original en ese sentido y que proseguirán las acciones judiciales contra los aspectos que consideran ilegales. Se espera de la Dirección General Jurídica, que ya había producido un informe al respecto, defina los nuevos pasos a dar a partir de la nueva redacción del decreto. 
 
Fuera de este aspecto central, el nuevo decreto eliminó algunos artículos del original que fueron también muy cuestionados como el artículo 45, que exigía los requisitos antes mencionados para autorizar las investigaciones con fines ambientales, y el artículo 47, que distinguía entre organismos públicos y privados para exigir a los primeros el cumplimiento de ciertas condiciones de la Dinara. 
 
Por último, no por eso menos importante, se eliminó el artículo 97 del decreto anterior por el cual se autorizaba a la Dinara a ser la encargada de evaluar "la introducción, investigación y cultivo de organismos vivos genéticamente modificados, así como su comercialización cualquiera sea su estado (vivo o muerto)". 
Aliados de Sudestada