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02/10/2018

Brasil continuará con investigación sobre cambistas liberados en Uruguay

El fiscal Enrique Rodríguez no puede apelar el fallo de la jueza Mainard, pero Brasil sí todavía tiene plazo para recurrir. Decisión de la magistrada no impide que se investigue en Uruguay.
Brasil continuará con la investigación contra cuatro cambistas, dos uruguayos y dos brasileños, involucrados en la investigación conocida como “Lava Jato”, a pesar de la denegatoria dispuesta por la jueza del crimen organizado María Helena Mainard al pedido de extradición.

La decisión de Mainard no implica que los requeridos sean inocentes de los delitos que les imputan en Brasil, o que no se pueda indagar si cometieron algún delito aquí, sino que no existen los requisitos formales para proceder a su extradición. De todas formas, ya existen algunos aspectos de la acusación que afectan a dos de los requeridos, que ya fueron objeto de un proceso archivado a pedido del fiscal Luis Pacheco. 

Los uruguayos Francisco Muñoz Melgar de 36 años, y Raúl Alberto Zóboli Pegazzano de 53 años (ambos con ciudadanía brasileña), habían sido detenidos el pasado 3 de mayo junto a los brasileños Jorge Davies Cellini de 59 años y su hermano Raúl Fernando Davies Cellini, de 48 años. Actualmente son considerados prófugos por la Justicia de Brasil, junto con otras 15 personas.

Los cuatro están acusados en Brasil de formar parte de un millonario esquema de lavado de dinero que se instaló en Uruguay en 2003 y que estaba encabezado por el doleiro brasileño Dario Messer, otro de los prófugos de la justicia de su país. Los nombres de los miembros de la banda fueron proporcionados por los brasileños Vinicius Claret Vieira Barreto y Claudio Fernando Barboza, quienes trabajaron para esta estructura de lavado desde 2002 y hasta 2017, cuando fueron detenidos en Uruguay y extraditados a Brasil. Ambos permanecen detenidos y firmaron un acuerdo de colaboración eficiente con el Ministerio Público.

La operación “Cambio. Desligo” (Cambio y fuera) fue una derivación de la investigación conocida como “Lava Jato”, que indaga la existencia de una enorme estructura de corrupción, sobornos y lavado de dinero integrado por gobernantes, dirigentes políticos y empresarios brasileños.

Uruguay jugó un rol fundamental en esta estructura, aportando asesoramiento legal y fiscal, sociedades anónimas, estudios jurídicos y un sistema financiero con controles laxos que permitió eludir la persecución de la Justicia, la policía y el Ministerio Público de Brasil.

Allí, los dos hermanos Davies Cellini, Melgar Muñoz y Zoboli Pegazzano están acusados de formar parte en una estructura que según el Ministerio Público blanqueó más de 1.600 millones de dólares mediante tres mil sociedades offshore en 52 países.


Interfase del sistema BankDrop, que los cambistas usaban para controlar las transferencias de dinero.

No a la extradición

Según el fallo al que tuvo acceso Sudestada, la jueza del Crimen Organizado María Helena Mainard decidió denegar el pedido de extradición y disponer la liberación de los cuatro implicados porque la solicitud no cumplía con lo dispuesto en el acuerdo de extradición de los Estados Parte del Mercosur en cuanto a la “doble incriminación”.

Mainard explica en su fallo que en el caso de la “evasión de divisas” que se les imputa a los cuatro requeridos, en Uruguay ese delito no forma parte del Código Penal. “En nuestro país no existe una norma similar, que establezca que las operaciones de cambio constituyen delito. Se trata de una actividad lícita, no sancionada por la ley penal. Es claro que en este caso, no se cumple con la exigencia de la doble incriminación”, explicó.

Respecto a la corrupción pasiva, Mainard sostiene que “no se identifican” los hechos presuntamente corruptos en los que habrían participado y que tampoco existe una “doble incriminación” porque “las figuras penales reclamadas no encuentran su equivalente en nuestro ordenamiento”.

Respecto del delito de “organización criminal” la jueza señala que la “figura descripta podría encartar en la previsión del artículo 150 del Código Penal, esto es Asociación para delinquir, que refiere a quienes se asociaren para cometer uno o más delitos”.

Considera que la “asociación para delinquir implica una asociación para cometer delitos” pero que las “figuras delictivas para las cuales se habrían asociado, cambio de divisas y corrupción, no se encuentran previstas en nuestro ordenamiento penal como delito”.

Según la sentencia, “para que exista doble incriminación en el delito de lavado de activos”, es necesario que el “origen de los bienes que constituyen el elemento material” del delito “provengan de acciones típicas que estén estipuladas como precedentes en ambas legislaciones”.

“En nuestro derecho positivo los delitos de cambio de divisas, la corrupción y la asociación para delinquir (antes de la ley 19.574), no están establecidos como delitos precedentes del reato de lavado de activos”, argumenta la jueza Mainard.

La magistrada explica que las “actividades referidas en la requisitoria de extradición, habrían sido cometidas entre los años 2003 a 2017”, y que entonces la ley vigente, al menos desde junio de 2009, era la 18.494 (Control y Prevención de Lavados de Activos y del Financiamiento del Terrorismo).

“La asociación para delinquir, fue establecida como delito precedente (del lavado de activos) por el artículo 34 de la Ley 19.574, del 20/12/2017, publicada en el Diario Oficial en el mes de enero de 2018”, añade Mainard.

La jueza argumenta que esta ley entró en vigencia en forma posterior al período en el que se habría cometido el lavado de dinero, y que no es posible “dar retroactividad a las nuevas leyes represivas” porque se atentaría “contra los derechos individuales”.

Por esta razón, afirma que “a los efectos de dar cabal cumplimiento al principio de doble incriminación, no puede concederse la extradición por el delito de lavado de activos, si las acciones típicas precedentes refieren a los delitos señalados”.

Fiscal no puede apelar 

El artículo 341 del Código del Proceso Penal (CPP) establece que el “Estado requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados inscriptos en la matrícula nacional”. La justicia uruguaya intimó a Brasil a que nombrara abogado para ser representado en la audiencia, pero el Estado brasileño no lo designó.

Según pudo saber Sudestada, si bien el Ministerio Público realizó a tiempo el pedido para que la Abogacía General de la Unión (AGU) designara un representante legal en nuestro país, la contratación no se produjo por falta de presupuesto.

Al no tener representante, Brasil no pudo apelar en audiencia, y eso perjudicó sus intenciones de obtener la extradición en tanto si hubiese presentado un recurso para que el caso fuera revisado por un tribunal de apelaciones, la sentencia de primera instancia habría quedado en suspenso y los requeridos detenidos.

El artículo 342, inciso 2 del CPP señala que el “letrado designado actuará en el proceso de extradición como parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una adecuada representación y control de los actos procesales”. Pero Brasil no ejerció ese derecho al rechazar la designación de un abogado matriculado en Uruguay.

De acuerdo al nuevo CPP el Ministerio Público debe ser escuchado en audiencia antes de que se dicte sentencia, pero su opinión solo tiene valor de asesoramiento técnico, en tanto no es parte formal en el proceso. Por ello, aunque el fiscal Enrique Rodríguez haya aconsejado la extradición de los requeridos, una vez que la justicia rechazó el pedido de Brasil, el representante del Ministerio Público quedó imposibilitado de apelar el fallo. Solo podía presentar un recurso el Estado brasileño, pero no tenía representante legal en audiencia.

“La sentencia definitiva que admita o deniegue la extradición será apelable con efecto suspensivo ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda”, indica el artículo 345 del CPP. Aunque en principio, Brasil está en plazo de recurrir el fallo, los cuatro requeridos ya han quedado en libertad.


Aliados de Sudestada