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10/01/2019

Prisión Preventiva para Miguel Sofía

El ex miembro del Escuadrón de la muerte quedará bajo arresto mientras la SCJ estudia recurso de inconstitucionalidad. Lo procesarán por documentación falsa
La jueza penal Fanny Canessa dispuso este jueves la prisión preventiva de Miguel Sofía hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva sobre el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la defensa del empresario, ejercida por el abogado Aníbal Martínez.

Sofía fue conducido por Interpol después del mediodía a la Fiscalía de Flagrancia debido a que el fiscal Carlos Negro pidió el inicio de un proceso por la falsificación de documento público. La solicitud de Negro fue aceptada por el juez Juan María Gómez ya que Sofía fue detenido en posesión de un documento falso a nombre de Adolfo Aldo Casaballe Lapido.

El abogado del detenido sostuvo que el caso del documento falsificado se dirimirá en un proceso abreviado. Según su versión, planteada ayer a los medios de comunicación, “un amigo” de Sofía le entregó el documento que “encontró” en la vía pública y el hoy detenido decidió usarlo dado que estaba requerido por la Justicia por delitos de lesa humanidad.

Prisión preventiva

“Decrétase la prisión preventiva de Miguel Sofía Abeleira como medida cautelar y hasta tanto la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre la excepción de inconstitucionalidad presentada y los autos vuelvan al despacho de esta sede”. Así la jueza penal de 28º turno, resolvió este jueves 10 la situación del ex integrante del Escuadrón de la muerte, Miguel Sofía.

La presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte de la defensa del indagado, suspende las actuaciones procesales, pero el riesgo de fuga que persiste –Sofía estuvo prófugo durante 10 años– explica la decisión de la magistrada.

“Respecto de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, la proveyente acogerá la misma, en mérito a: 1) El art. 224 del Nuevo CPP, iniciado el proceso (en este caso, el presumario) y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado, si hubiere elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación”, sostiene la resolución.

Añade que el artículo 226, “entre las pautas a tomar en cuenta para fundar el peligro de fuga, menciona las facilidades para abandonar el país, gravedad del delito y ocultamiento sobre su identidad o que los hubiera proporcionado falsamente”.

“Dándose a juicio de esta proveyente, todos los elementos relacionados en las disposiciones legales citadas, corresponde hacer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la señora fiscal”, sentenció.

Por otra parte, decidió remitir “testimonio de las declaraciones” del imputado a la Fiscalía de Flagrancia, a fin de que proceda por el caso de documentación falsa que usaba Sofía. El fiscal Carlos Negro solicitará el procesamiento del indagado por esa razón.

El siguiente es el texto del fallo:

Decreto Nro. 3/2019 IUE 91-250/2011
Montevideo, 10 de Enero de 2019
Vistos y Resultando:
La solicitud de procesamiento por la Fiscalía, imputando a Miguel Sofía Abeleira, la comisión de un Delito de asociación para delinquir en calidad de autor, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de desaparición forzada y dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, en calidad de coautor.
Dicho imputado, se encontraba prófugo y con orden de captura por INTERPOL, desde el año 2009. Fue capturado por dicha dependencia el día 8 de los corrientes en horas de la noche.
Con fecha 9 de los corrrientes, designó Defensor al Dr. Anibal Martinez Chaer, cumpliendose la audiencia del art. 126 del CPP, anunciando en la misma por parte del Sr. Defensor, la presentacion para el dia siguiente de la excepción de inconstitucionalidad. Con fecha de hoy, 10.1.2019, la Sra. Fiscal, en fundado dictamen, solicita la elevación de los autos a la Suprema Corte de Justicia (art. 514 CGP) y se adopte la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto existe peligro de sustracción del indagado al proceso , de conformidad con los arts. 311 y ss CGP y 224 y 226 lit. b), c) y d) del Nuevo CPP. Asimismo, ante las declaraciones de Sofía Abeleira en relación a otras eventuales conductas delictivas ()arts. 54 y 240 del Código Penal, solicitó se remitiera testimonio de dichas declaraciones y del memorando policial la Fiscalia Penal que por turno corresponda. (arts. 402.1 del Nuevo CPP).
Ante dicha solicitud, la Defensa solicita que como medida cautelar hasta que la Suprema Corte se pronuncie, se disponga el arresto domiciliario de su defendido.
Considerando:
La suscrita elevará los autos a la Suprema Corte de Justicia, ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa.
Respecto de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, la proveyente acogerá la misma, en mérito a:
1) El art. 224 del Nuevo CPP, iniciado el proceso (en este caso, el presumario) y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado, si hubiere elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación.
2) El art. 226, entre las pautas a tomar en cuenta para fundar el peligro de fuga, menciona las facilidades para abandonar el país, gravedad del delito y ocultamiento sobre su identidad o que los hubiera proporcionado falsamente.
Dándose a juicio de esta proveyente, todos los elementos relacionados en las disposiciones legales citadas, corresponde hacer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Sra. Fiscal.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Decrétase la prisión preventiva de Miguel Sofía Abeleira como medida cautelar y hasta tanto la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre la excepcion de inconstitucionalidad presentada y los autos vuelvan al despacho de esta sede.
Remítase testimonio de las declaraciones de fs. 4209 a 4219 a la Fiscalía de Flagrancia que por turno corresponda.
Notifíquese a Defensa y Fiscalía.

Dra. Fanny María CANESSA SORIN
Juez Ldo.Capital

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