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06/05/2023

Denuncian racismo en proceso judicial contra niño de siete años acusado de abuso sexual

Abogados y sociedad civil dicen que es un caso inédito en que Policía y Justicia actuaron mal por prejuicio racial, mientras la jueza defendió su decisión

El caso ocurrió en un contexto escolar. El niño fue obligado a cambiar de escuela. 

Un niño de siete años fue tratado como un abusador sexual en un expediente de un juzgado de violencia doméstica y obligado a cambiar de escuela luego de la denuncia presentada ante la Policía. La acusación fue presentada por la madre de una niña, quien lo acusó de tocar a su hija también de siete años en la escuela a la que concurrían.

Los abogados del niño consideran inaudito, errado y sin precedentes en el país el accionar de la Policía y la Justicia en este caso. Aseguran además que generó daños a los dos niños, por lo que presentarán el asunto a la Institución Nacional de Derechos Humanos y al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. En tanto, la organización Salvador señala la existencia de un prejuicio racial como la razón de tratar a un niño afrodescendiente de esta forma, siendo segregado y estigmatizado.

Por su parte, la jueza del caso sostuvo que su accionar en este proceso “no es raro” y que está previsto en la legislación vigente. “No sé lo que hacen mis colegas”, añadió.


¿Adulto abusador?

Abuso sexual es la caratula que los policías actuantes pusieron en el expediente por esta denuncia presentada el año pasado y que trasladaron al Poder Judicial, donde la jueza de 9° Turno, Julia Staricco, le dio trámite y tomó medidas y del que dio cuenta La Diaria en setiembre de 2022.

Para los abogados Gabriel Sosa y Andrés Muñoz, defensores del niño judicializado, el caso siempre debió ser tratado por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP ) y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) con sus equipos especializados pero no ingresar a un proceso judicial.

“La jueza Staricco decidió adoptar medidas como la de no acercamiento, que fue la primera, y después citarnos para una audiencia. Luego hubo bastante repercusión ya que comenzaron muchas discriminaciones contra el niño en la escuela, como carteles y publicaciones en Facebook, denigrándolo, diciéndole violador entre otras cosas”, recordó Sosa.

“En la audiencia se le trató todo el tiempo no como un niño de siete años sino como un adulto abusador en una denuncia por tocamiento de glúteos a otra niña. Eso nos llamó mucho la atención. Además de las medidas con el menor se tomaron medidas con los padres, que vivían en una misma cooperativa y que son difíciles de llevar a cabo por la cercanía”, agregó.

Los abogados comentaron a Sudestada que cuando la directora de la escuela donde ocurrió el episodio declaró en la audiencia judicial, quiso “explicar su posición para que todo este proceso judicial no siguiera pero la jueza siguió con la medida de no acercamiento y también dispuso el cambio de escuela del niño”. Eso le significó cambiar de amigos, entre otras repercusiones negativas.

“El objetivo de la ley de violencia doméstica es proteger y adoptar medidas que eviten vulneraciones de determinados derechos de una posible víctima de violencia doméstica, preservar la integridad física, psicológica y hasta económica pero no afectar a menores. Y más en este caso que no consideramos haya sido un abuso de parte del niño a la niña. Con las medidas que se tomaron no estamos de acuerdo, se le consideró un adulto y esto ocasionó perjuicios al menor y la familia”, añadió Sosa.

Muñoz consideró que la medida judicial “también vulneró derechos de la menor que se supuso fue víctima de abuso, porque exponer a una niña de siete años a todo un procedimiento de violencia doméstica sin darle un resguardo adecuado de INAU o ANEP es vulneración de derechos, ya no solo del denunciado sino de ambos niños”.

“Se expuso a dos menores a un procedimiento de violencia doméstica, por supuesto que las consecuencias y perjuicios al niño y su familia son mucho mayores, pero no deja de haber sufrido un perjuicio la niña”, agregó.

Los abogados coincidieron que es un caso “único y emblemático”, ya que conocieron de una situación similar con adolescentes pero en todo el material que buscaron y en las consultas a otros colegas sorprendía mucho que hubiera algún caso de actividad jurisdiccional tratándose de menores de 14 o 15 pero nunca en niños de menos de 10 años.

“Estamos hablando de un menor inimputable, ni la ley penal ni la ley de violencia doméstica, que si bien no es penal sino que adopta muchas medidas cautelares coordinadas con fiscalía, están pensadas para desplegarse en este tipo de casos”, dijo.

Los abogados presentaron una denuncia ante Fiscalía por difamación e injurias, debido a los ataques que recibió el niño a través de las redes sociales. “El caso debía haber pasado a Fiscalía y la Policía no lo hacía. Luego no se investigó a fondo sobre estas difamaciones e injurias a ese niño de siete años, diciéndole violador y con más de 70 mensajes en Facebook discriminadores y acosadores”. Según los profesionales, se afectaron principios como el derecho a la no discriminación y a la educación.


Prejuicio racial


Para Orlando Rivero, Coordinador de la organización "Salvador Betervide", el sistema no protegió al niño. Foto: Captura TV Ciudad. 

Orlando Rivero, integrante de la organización no gubernamental "Salvador Betervide", que lleva adelante los Servicios de Atención y Promoción Ciudadana Afrodescendiente en zonas de la periferia de Montevideo, dijo que el sistema no protegió al niño sino que lo castigó y que el accionar de la Justicia es solo explicable por prejuicio racial.

“El Código de los Derechos del Niño fue totalmente violado, a este niño lo dejaron desamparado. En ningún momento hubo medidas efectivas de protección del INAU ni de ANEP como tampoco del sistema judicial. Quedó considerado como un adulto abusador, un niño negro que crecerá con un estigma”, comentó Rivero.

Agregó que “la injusticia racial se da porque el trato que le dieron a ese niño de siete años no tiene ninguna justificación. Es un abuso de poder, se ensañaron y solo una persona con prejuicio racial ve en un niño afro de siete años a un hombre, toma a un niño de rehén ante una situación común en centros educativos”.

A esto sumó que un hermano del niño -también afrodescendiente- un año mayor está sufriendo hostigamiento y su hermana fue agredida a golpes por la denunciante sin que en una comisaría quisieran recibir la denuncia. “Nada explica lo que hizo la Justicia uruguaya en este caso, solo el prejuicio racial lo puede explicar y nosotros que intentamos dar alguna solución nos encontramos sin herramientas públicas para resolver este tipo de situaciones”.

“La jueza obvió todas las pruebas que se le quisieron dar, decidieron tratarlo como adulto y las medidas no se justifican si no hay un prejuicio. porque sino ¿cómo se va a tratar a un niño negro como un adulto? Se le cargan mentiras y una carga que lacera su vida. Una audiencia de dos horas tiene consecuencias para toda su vida, lo único que le faltaba a este gurí era tener 14 años para que seguro lo mandaran a un centro del Inisa, a pesar que solo es para casos graves como muertes o rapiñas”, concluyó Rivero.

El abogado Muñoz dijo que “es un niño afrodescendiente y si bien nosotros no somos las personas idóneas técnicamente para hablar al respecto, sí podemos afirmar que en la actividad judicial y policial hubo un trato desigual que ocasionó muchos perjuicios a un menor de edad de siete años y a una familia afrodescendiente”.


Jueza Staricco: “No es raro y el Código lo prevé”


Jueza Julia Staricco: "A veces los propios niños quieren ir a otro lado". 

La jueza de violencia doméstica Julia Staricco, quien intervino en este caso, dijo que “lamentablemente sí” recuerda otros casos de niños en situaciones similares a esta.

“Yo no sé lo que hacen mis colegas”, dijo la magistrada cuando se le comentó que estos casos en general se derivan a ANEP o al INAU. Agregó que muchas veces “esos niños que pueden ser agresores, menores de determinada edad, cometieron algún presunto delito, vienen a estos juzgados de familia especializado y si son adolescentes al juzgado letrado de adolescentes”.

Staricco sostuvo que lo ocurrido en este caso “no es raro y el Código lo prevé. Se desconoce mucho sobre esta materia y a veces estos niños pueden también ser víctimas y necesitan protección. La atención que hace el Código no es sólo imponer medidas o sanción penal como en procesos penales, sino integrar al niño en un todo y si tienen a su vez derechos vulnerados también saber a qué se debieron esas conductas para evitar que vuelvan a suceder cuando sean más grandes”.

Al ser consultada sobre las medidas de no acercamiento y de cambio de escuela, Staricco dijo que hay que ver el expediente y lo que solicitó la defensa del niño, “porque a veces los propios niños quieren ir a otro lado. Se valoran muchas cosas”. Agregó que por estar con mucho trabajo en el turno judicial prefería por el momento no hacer más comentarios sobre este caso.


Pedernera: “Judicializar esto es un error”


Luis Pedernera, integrante del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. 

Uno de los integrantes del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Luis Pedernera, dijo que no se puede criminalizar a un niño y menos de esa edad, y que hacerlo va en contra de la Convención de los Derechos del Niño.

“No se puede intervenir de esa forma en niños pequeños que ni siquiera tienen cabal conocimiento de lo que le están planteando. Muchas veces esos asuntos son parte del juego y proceso de crecimiento y descubrimiento que un pediatra puede indicar con mayor autoridad”, señaló.

Pedernera aclaró que no conoce en profundidad el contenido del expediente pero observando la situación consideró que “judicializar este asunto lejos de contribuir en el proceso de crecimiento y maduración opera en todo el sentido contrario, es un error. Es la comunidad educativa, las familias, con asesoramiento y acompañamiento de técnicos los que deben abordar si se determina que allí hay un conflicto”.

Agregó que el enfoque de la Convención sobre los Derechos del Niño es de prevención y de promoción, y no judicialización y que esto está expresamente incluido en su texto.

A esto se suma que el artículo 9, la Ley 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género que refiere a niñas, niños y adolescentes, prevé entre otros puntos que deben ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y resoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía; que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración; a la restricción máxima posible de concurrencia a la sede judicial o policial, así como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial.

Aliados de Sudestada