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08/05/2018

Justicia de Violencia Doméstica prohíbe a alcalde del Municipio C acercarse a su pareja

 Rodrigo Arcamone debe evitar por 180 días todo tipo de contacto o comunicación como medida de protección a esta mujer que denunció haber sido golpeada en varias oportunidades



El juez de Familia especializado en Violencia Doméstica, Pablo Dalera, dispuso la “prohibición, restricción o limitación de la presencia del señor Rodrigo Arcamone, en el domicilio, lugar de trabajo, estudios u otros (lugares) que frecuente” la joven, así como la “prohibición de todo tipo de comunicación por cualquier medio por un plazo de 180 días en un radio de 500 metros”, según el acta a la que accedió Sudestada.

La resolución fue adoptada por el magistrado el lunes 7, como consecuencia de una nueva denuncia por maltrato físico y sicológico presentada por la mujer ante la Policía.

Militante de la Lista 711, y ex coordinador ejecutivo de la Secretaría de Juventud de la Intendencia de Montevideo, Arcamone fue electo en 2015 alcalde del Municipio C, que comprende los barrios Aguada, Aires Puros, Arroyo Seco, Atahualpa, Bella Vista, Brazo Oriental, Capurro, Prado, Goes, Jacinto Vera, Krüger, Larrañaga, La Comercial, La Figurita, Mercado Modelo, Bolívar, Reducto, Villa Muñoz.

Arcamone “representó a los gobiernos municipales” el 7 de marzo de 2017 en el lanzamiento de la agenda de actividades del Mes de las Mujeres que organizó la Intendencia de Montevideo bajo la consigna “La igualdad se aprende”.
Compartió la mesa de presentación con el intendente Daniel Martínez, la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Mariella Mazzotti, y la responsable de Asesoría para la Igualdad de Género de la comuna, Patricia González.




A su turno el alcalde sostuvo que había que continuar “fortaleciendo vínculos, combatir la desigualdad y la violencia e instrumentar más acciones para transformar la realidad”.

Ese día, Rodrigo Arcamone firmó y difundió en redes sociales el siguiente texto: “Asumir nuestros errores, transformar nuestros vínculos, desaprender lo aprendido y hacernos cargo del micromachismo que permea nuestros actos si no estamos atentos. Dejar de mirar hacia otro lado cuando vemos desigualdad y violencia, criar a nuestros hijos en igualdad de género, hacernos cargo, es parte de asumir y transformar la realidad desde la acción”.

Ahora no puede acercarse a su pareja, ni comunicarse con ella por ningún medio. Y la semana próxima deberá comparecer ante el juez en una “audiencia de evaluación” de la medida de protección dispuesta por la sede.

El juez Dalera aplicó la Ley 17.514 (Violencia Doméstica): “En toda cuestión de violencia doméstica”, el juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público “deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar”, señala el artículo 9.

Y entre las medidas para el “cumplimiento de la finalidad cautelar” dispuestas en el artículo 10, se enumera la de “prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima” y “prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho”.
Aliados de Sudestada