Cuestiona al fiscal Pérez D’Auría, que pidió la medida en 2013, por ignorar la obligación del Estado de “enjuiciar” a los responsables
Walter Pernas / Sudestada / @PernasWalter
“Declárese sin efecto el sobreseimiento dispuesto” por el fallo del año 2013
“respecto de José Nino Gavazzo”, sentenció la jueza de Paso de los Toros, Naama Cóccaro.
La reapertura del expediente en el que se investiga la muerte en 1973 del militante tupamaro Roberto Gomensoro –cuyo cuerpo apareció en el lago de Rincón del Bonete– fue solicitada por el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, luego de conocerse que Gavazzo confesó ante un tribunal de honor militar que en aquel momento había arrojado a la víctima a las aguas del embalse.
Pero la magistrada además de acceder al desarchivo del caso, declaró que el sobreseimiento
“carece de validez jurídica” y lo dejó
“sin efecto”.
El fiscal que en 2013 actuaba en el caso, Fernando Pérez D’Auría exculpó a Gavazzo, y cerró
“el proceso definitiva e irrevocablemente” con relación al militar, porque no torturó y mató a Gomensoro en Paso de los Toros –ciudad en la que cumplía funciones el magistrado– sino que lo asesinó en un cuartel de Montevideo.
Al artículo publicado el miércoles 3 de abril por Sudestada, que señaló la
“negligencia” del fiscal, se sumó luego la propia confesión del representante del Ministerio Público:
dijo en radio y en un portal de televisión que llegó a la conclusión de que Gavazzo asesinó a Gomensoro en la tortura.
Aun así, pidió su sobreseimiento, lo que implicó la clausura del caso. La situación –que vulneraba el derecho de acceso a la justicia para la familia de la víctima– duró seis años, hasta que una jueza decidió cumplir con las convenciones internacionales de derechos humanos.
Fiscal Pérez D'Auría.
Cóccaro se apegó a las nuevas tendencias procedimentales que promueven el derecho de acceso a la información y procuró redactar la sentencia
“en términos sencillos” con el fin de que
“pueda ser comprendido por todos los uruguayos en virtud de la temática abordada”.
“Para esta decisora, las posibles violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por agentes del Estado, o bajo su aquiescencia, durante la dictadura cívico-militar que gobernó al Uruguay entre 1973 y 1985 califican en tipos penales que estaban previstos como crímenes de lesa humanidad al momento en que los hechos ocurrieron”, subrayó la jueza.
La magistrada argumentó que
“las víctimas de delitos contra la humanidad tienen derecho a acceder a la justicia para que se determinen las responsabilidades penales de quién los hubiere podido cometer”.
Explicó que durante la dictadura
“ya existían las normas de derecho penal internacional” que establecían
“como crímenes de lesa humanidad la desaparición forzada, la tortura, las agresiones sexuales a personas privadas de libertad y el homicidio político perpetuado desde el Estado”.
Cóccaro recordó que los Estados se encuentran obligados a
“prevenir” y
“sancionar” a los responsables de crímenes de lesa humanidad, en tanto se trata de proteger
“derechos inherentes a la dignidad humana, a la persona humana, que la comunidad internacional reconoce”, y que
“ingresan a la Constitución de la República a través del artículo 72”.
Este artículo establece que la
“enumeración de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
“En conclusión –sostuvo la jueza–
las violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura deben juzgarse por ser crímenes de lesa humanidad”.
El Derecho Interno no prevé que el
“instituto del sobreseimiento” sea inaplicable a crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Pero la magistrada afirmó que la ley 18.026, aprobada en 2006, en concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos, establece que esta clase de crímenes
“no podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía, gracia, ni por ningún otro instituto de clemencia, soberana o similar, que en los hechos impida el juzgamiento de los sospechosos o el efectivo cumplimiento de la pena por los condenados”.
Para Cóccaro el
“sobreseimiento” se encuentra
“incluido dentro de la categoría ‘instituto similar’ puesto que en los hechos, impide el juzgamiento de los sospechosos”.
Así, esgrimió que de acuerdo a las convenciones internacionales de derechos humanos
“el Estado está impedido de adoptar medidas que impidan u obstaculicen el juzgamiento del genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y para el caso de que lo hagan, las mismas carecerían de validez jurídica”.
La “ignorancia” del fiscal Pérez D’Auría
Para la magistrada, la sentencia que dispuso el sobreseimiento de Gavazzo,
“parte de ignorar normas procesales penales que integran el debido proceso tales como la ley 18.026” que
“prohíbe todo instituto que en los hechos impida la investigación de delitos contra la humanidad. En tanto el sobreseimiento se encuentra dentro de estos, era inadmisible”, enfatizó la jueza.
“Al momento en que el señor fiscal (Pérez D’Auría)
peticionó el sobreseimiento de José Nino Gavazzo ya se encontraban vigentes, para Uruguay, todos los documentos y obligaciones internacionales que el actual representante de la Fiscalía (Perciballe)
invocó en su escrito” que pide el desarchivo del expediente, por lo que
“esta magistrada considera que ellas fueron, o por lo menos debieron, ser tenidas en cuenta al formular la solicitud” que terminó por beneficiar al militar retirado, sostuvo la magistrada quizás con cierta ironía.
Cóccaro entiende que la relación
“entre el derecho interno y el derecho internacional conduce a volver a pensar el derecho procesal penal después de la irrupción de los tratados internacionales”, en tanto
“se crea un nuevo sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía pero provenientes de dos fuentes: la nacional y la internacional, las que se retroalimentan entre sí”.
“El derecho internacional de los derechos humanos tiene un fundamental papel para la reformulación del proceso penal a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos”, apuntó.
Recordó que de todas maneras, cada uno de los
“actos que hoy constituyen crímenes de lesa humanidad expresamente consagrados, ya habían sido comprendidos con anterioridad como crímenes en el derecho internacional”.
De esta manera, aunque Gavazzo haya cometido la tortura y el homicidio de Gomensoro en 1973, es posible considerar que sus actos constituyen crímenes de lesa humanidad, porque ya lo era antes de aprobarse la ley que los consagró en 2006.
Cóccaro dejó en claro que
“se ha recurrido y se debe recurrir a los instrumentos internacionales para la eficaz protección de los derechos en el ámbito interno”.
Y en cierto punto, cuestionó la actuación del Ministerio Público, por pedir el sobreseimiento del militar retirado a pesar de conocer que este había participado de los hechos que terminaron con la vida de Gomensoro en un cuartel de la capital del país:
“La Fiscalía, con independencia de la persona física que la represente en el acto, debe ser responsable y asumir las consecuencias de sus peticiones” que en el caso es
“el pedido de sobreseimiento” de Gavazzo por la muerte del detenido
“con independencia de dónde esta hubiere ocurrido (sea en el Campo 3 de Paso de los Toros o en el Grupo 1 de Montevideo)”.
Sin embargo, argumentó que
“corresponde al Poder Judicial” realizar un
“control de convencionalidad entre lo pedido y el ordenamiento jurídico entendiéndolo como integrado también por las normas internacionales y principios generales del derecho ratificados por el Uruguay”.
En tal sentido, la jueza opinó que el
“sobreseimiento solicitado y ordenado, si bien siguió lo preceptuado por la norma interna” en el Código del Proceso Penal de 1980,
“desconoció la normativa internacional” y la
“ley 18.026”, las que
“adquieren especial relevancia en virtud de la naturaleza del delito investigado”.
“En su mérito, se considera que tal sobreseimiento carece de validez jurídica, debe ser dejado sin efecto, lo que ya se encuentra dado por el imperativo legal, y será así declarado por esta magistrada, procediéndose a la reapertura del caso y continuación de la investigación”, concluyó.
Defensa de Gavazzo y respuesta judicial
La abogada Rossana Gavazzo –hija del militar retirado– argumentó en el juzgado que su padre se encontraba libre de toda investigación por el caso Gomensoro.
La defensora esgrimió que
“desde que el señor Gavazzo fuera sobreseído este ya no es parte del proceso y su defensa tampoco”, y sostuvo que
“debió cambiarse la carátula” del expediente.
Advirtió que –según su mirada jurídica– la continuación del proceso judicial
“implica violentar el principio de Non bis in idem (Nadie puede ser jugado dos veces por el mismo delito)
y cosa juzgada”.
Pero la magistrada respondió que los
“principios” que en el ámbito nacional se emplean para
“justificar” esos dos institutos del derecho
“no resultan aplicables respecto de delitos contra la humanidad” en tanto los Estados tienen el deber de
“individualizar y enjuiciar a los responsables” y esto no admite una
“medida que disuelva la posibilidad de su reproche, como lo es el sobreseimiento”.
“Al tratarse de una investigación de delitos de lesa humanidad el sobreseimiento resulta una potestad inoponible al proceso pues ello implica contravenir el deber internacional que tiene el Estado uruguayo de investigar y de establecer las responsabilidades y sanción”, sentenció la jueza.