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26/04/2018

La Fiscalía no escuchó el pedido de la defensa de Eugenio Figueredo

Invocando una nueva ley, el ex vicepresidente de la FIFA pretendía la nulidad del juicio y que se dejaran sin efecto todas las incautaciones de sus bienes, cuentas bancarias y acciones en empresas
Todo comenzó con un "error" en la redacción del artículo 79 de la nueva ley integral contra el lavado de activos -la N° 19.574, ratificada por el Parlamento en diciembre de 2017- donde se incluyó la palabra “derógase” en lugar de “sustitúyase” en referencia a estos delitos de cuello blanco. 
 
En la opinión de varios juristas este "error" entre los legisladores podía propiciar que se presentaran una gran cantidad de recursos de nulidad por los abogados defensores en casos de delitos de lavado de dinero. Eso fue lo que sucedió en el caso del ex presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol, Eugenio Figueredo, imputado por “un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos”. 
Con el argumento de que todos los delitos de lavado de dinero "caen" o se "derogan" frente al peso de esta nueva ley, fue que los abogados defensores de Figueredo solicitaron toda la nulidad del proceso. Dicho de otro modo, que el ex dirigente de fútbol obtuviera su libertad y que, encima, no quedara ni un solo registro de su pasaje por los juzgados penales.
 
Además, la defensa del ex vicepresidente de la FIFA había solicitando que se dejaran sin efecto todas las incautaciones que la Justicia realizó sobre casas, apartamentos, vehículos y otros bienes inmuebles, cuentas bancarias y las participaciones con acciones en varias empresas.
 
Pero el fiscal especializado en Crimen Organizado, Luis Pacheco, aseguró en un largo dictamen que las causas de lavado de activos “no caen” por la nueva ley.  Pacheco explicó que el delito por el que fue condenado Figueredo “ha sido cometido bajo la vigencia del artículo 54 del Decreto-Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016 y su derogación no ha implicado la suspensión de la figura delictiva, por lo que no es de aplicación el artículo 15 inciso 2° del Código Penal”.
 

El fiscal señala en su dictamen, al que accedió Sudestada, que la nueva ley que actualiza toda la normativa sobre lavado de activos en su artículo 79 “deroga los artículos 54 y 63 del Decreto-Ley 14.294 y el artículo 6 de la Ley 18.494, lo cierto es que la nueva ley integral ha venido a crear un nuevo marco legal de los delitos de lavado de activos, sistematizado, compendiado y actualizando la normativa vigente”.
 
Por esa razón es que en todos los casos esta nueva ley deja “subsistentes los delitos, las condenas accesorias y las técnicas especiales de investigación, entre ellas, la posibilidad de concretar acuerdos entre la Fiscalía y el imputado”.
 
Con respecto al caso de Figueredo para el fiscal “es claro que la nueva ley no suprime un delito, sino que modifica mínimamente su redacción y castiga el delito con las mismas penas que en la redacción anterior, por lo que la cuestión no varía”.
 
“Es claro que la nueva Ley 19.574 no elimina la punibilidad de la conducta, no excluye al lavado de activos del ámbito de lo punible, no aumenta ni restringe el ámbito de la tutela penal, no da mayor ni menor amplitud al precepto penal. La derogación de un artículo no ha implicado la supresión de un delito”, sentenció Pacheco sobre el pedido de Figueredo, que fue condenado a una pena de seis años de penitenciaría.

Por todos estos motivos, el fiscal de Crimen Organizado entendió que "corresponde desestimar en todos sus términos lo solicitado por la defensa (de Figueredo) en el escrito en vista, disponiéndose la prosecución de las actuaciones" judiciales.
 

El dictamen del fiscal completo


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