Tiempo estimado de lectura:
26/09/2017

Amodio Pérez comprometido en Uruguay y España por pasaporte “ideológicamente” falso

 Sudestada documenta y contrasta el origen montevideano del extupamaro con las mentiras del “chileno” Correa Barboza en Madrid
 
La calle "Carabelas", Brazo Oriental: la cuadra en la que nació Amodio.

Walter Pernas / Sudestada / @PernasWalter

En la tarde del 29 de noviembre de 1937, el oficial del Estado Civil, Alberto Sánchez, recibió a un hombre de 24 años de edad, “grabador” de profesión, que llegaba a inscribir a su hijo recién nacido. Se trataba de un italiano que vivía junto a su esposa uruguaya, en la calle “Carabelas 3044”, en el barrio Brazo Oriental.

Respaldado por dos testigos amigos –un carpintero y un peluquero de la zona– el hombre expresó ante el Registro Civil que se llamaba “Mateo Amodio” y que “en su domicilio, el día 24 del corriente, a las 7:15 horas, nació una criatura del sexo masculino, que es hijo legítimo del declarante y de su esposa Dazné A. Pérez, oriental, de 21 años, labores”. Y que a la “expresada criatura se le ha puesto el nombre de “Héctor”.

Esta información consta en el acta del Registro Civil, número 693, de la 12ª Sección del Departamento de Montevideo. En términos más familiares, la “partida de nacimiento” del ex tupamaro Héctor Amodio Pérez, a la que accedió Sudestada.



Salvo por el año de nacimiento, ninguno de estos datos fidedignos y originales inscriptos en el Estado uruguayo, son los que figuran hoy en el pasaporte español del ex guerrillero, considerado un “traidor” por los miembros del Movimiento de Liberación Nacional, Tupamaros (MLN).

A instancias de la cúpula militar encargada de los interrogatorios bajo torturas que se realizaban en el Batallón Florida, y firmado el 16 de agosto de 1972, por el "subjefe de la Sección Pasaportes de la Cancillería, Rodolfo Olavarría", el “delator” Amodio obtuvo su salvoconducto para marcharse a España.

Se trata de un pasaporte con la foto de frente y de perfil de Amodio Pérez, pero a nombre de “Walter Salvador Correa Barboza”, nacido en “Valparaíso, Chile, el 24 de enero de 1937”. Usando ese documento (Número 170344) llegó a Madrid y vivió allí durante más de cuatro décadas con identidad falsa y logró hacerse de documentación legal española, la que obtuvo mintiendo a las autoridades de ese país acerca de su verdadero origen: nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento.



En términos jurídicos, tanto el pasaporte confeccionado por la cancillería uruguaya en 1972, como el luego expedido –y renovado en 2016– por el Ministerio de Relaciones Exteriores de España son materialmente legales, porque se trata de documentación oficial, pero ideológicamente falsos, porque los datos que dan cuenta de la identidad de la persona son apócrifos, ficticios, falsificados, y por lo tanto constituyen un delito penal, en ambas márgenes del Océano Atlántico.

Este análisis surge de la consulta de Sudestada a varios especialistas de derecho penal –abogados, magistrados y ex magistrados– a los que se les pedía razonar sobre un caso de laboratorio en el que la persona involucrada en el asunto resultase indiferente. El diálogo fue en términos informales por cuanto no se asignan declaraciones.

Así surge el caso de quien se presenta ante las autoridades de Migración, procurando viajar al exterior con un pasaporte presuntamente falso (en apariencia legal, pero con datos de la persona que se sospechan ficticios): la acción natural de la autoridad migratoria es detener a la persona, retener el pasaporte y dar cuenta al juzgado de turno.

Si se confirma que los datos que identifican a la persona en el pasaporte no son verdaderos, el caso debería terminar con un procesamiento por uso de pasaporte falso (Artículo 243 del Código Penal). Y, de acuerdo a las consultas, aunque se trate de un documento oficial, el pasaporte es “ideológicamente falso” si se han inventado los datos de identidad de la persona. Pues, no existe la falsificación por culpa, siempre es dolosa.

Pero no hay un caso penal abierto en Uruguay –no ha sido asumido de oficio por un juzgado ni denunciado formalmente ante una sede de turno por Migraciones– para investigar el hecho de que Amodio Pérez entre y salga del país con un pasaporte a nombre de “Walter Salvador Correa”, nacido un “24 de enero” de 1937, en el curioso lugar de “Valparaíso (Uruguay)”, según consta en el último documento expedido por España.



Lejos de ello, en varias oportunidades –y mientras el ex tupamaro estuvo sujeto a un proceso penal del que ahora se encuentra absuelto– la Suprema Corte de Justicia (scj) "autorizó a salir del país con destino a España a Héctor Amodio Pérez, CI. 783.475-7, quien figura en pasaporte español con el nombre de Walter Correa Barboza”, de acuerdo a las resoluciones de la corporación relevadas por Sudestada.

La SCJ, como prácticamente todo el país, sabía que esa persona rapada y un tanto ojerosa que aparecía permanentemente en televisión era Héctor Amodio Pérez y que ese es el nombre que debe enseñar en su pasaporte y no el apócrifo de “Walter Salvador Correa Barboza”, inventado por funcionarios de gobierno –militares y diplomáticos– en las puertas del golpe de Estado que azotó a Uruguay.

A 45 años de aquella maniobra –Falsificación de cédulas de identidad y de pasaportes (Artículo 242-BIS del Código Penal)– el delito ha prescrito para los funcionarios involucrados. Pero ese documento “trucho” creado en 1972 es la fuente dolosa y responsable de que en España se le haya expedido un pasaporte oficial pero de contenido falso a quien se hace llamar Correa Barboza, pero que en realidad es Amodio Pérez.

Por eso el extupamaro no solo reincide en el delito cuando usa su pasaporte ideológicamente falso en Uruguay, en España, o en cuanto país lo utilice, sino que ha incurrido varias veces en falsificación ideológica en Madrid: al inducir a engaño –partiendo del salvoconducto falso inicial– a la autoridad de ese país para obtener el pasaporte español o cada vez que lo renueva, la última en 2016.

Las figuras penales específicas que comprometen el accionar de Amodio se encuentran en el TÍTULO XVIII, Capítulo II del Código Penal Español: “De las falsedades documentales”. Por ejemplo, sanciona al particular que comete ciertas falsedades sobre un documento o sobre los requisitos esenciales para ese documento, o simplemente por usar un pasaporte apócrifo.

Se pena con prisión de seis meses a tres años al que, “sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso”.

“Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España”, concluye la figura penal.
Sudestada es un medio 100% independiente y, con tu aporte, vamos a seguir contando las cosas que nadie te cuenta. ¡Soplá con nosotros! ¡Convertite en nuestro Aliado!
Aliados de Sudestada