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09/03/2020

Fallo judicial a favor de UPM en litigio de 13 años por grave accidente laboral

Invocando un hecho “fortuito”, la jueza exoneró a la empresa en el caso ocurrido durante la construcción de la planta en Fray Bentos que provocó serias lesiones a un obrero

Francisco Boggi, el obrero afectado que sigue reclamado una indemnización por el accidente sufrido en 2007. 

Víctor L. Bacchetta

El pasado 3 de marzo, la abogada Analía Brito Criado, a cargo del Juzgado Letrado de 2° Turno de Fray Bentos, falló en primera instancia “desestimando integralmente la demanda” por daños y perjuicios de Francisco Boggi contra la empresa Botnia (sucedida luego por UPM), por las lesiones sufridas el 14 de agosto de 2007, en las últimas etapas de la construcción de la planta de celulosa en el departamento de Río Negro.

Ese día, a 25 metros de altura desde una grúa, se estaba trasvasando sulfuro de sodio a un tanque de 15 metros de alto, cuando una ráfaga de viento hizo volar polvo de esa sustancia alcanzando a una docena de obreros que montaban un andamio a unos 20 metros del lugar. Los operarios del trasvasado tenían equipo de protección completo, incluida protección respiratoria y ocular; no así los obreros afectados.

Los 12 obreros tuvieron náuseas, vómitos e irritación en la piel y ojos, pero la mayoría fue dada de alta en pocas horas. En cambio, Boggi sufrió quemaduras especiales en ambos brazos, parte del cuello y la cara, que se agravaron por aplicar un tratamiento inadecuado. La policlínica, los hospitales y los técnicos de salud que intervinieron no estaban preparados para esa eventualidad e intentaron minimizarla.

El accidente no habría sido tan grave si hubiera sido atendido en tiempo y forma pero Boggi se enfrentó, completamente solo, a una vergonzosa trama de ocultamiento del origen y la gravedad de lo sucedido. Le insumió más de cinco años concluir la cura y lleva más de 10 años en una demanda reparadora donde la empresa ha usado todas las artimañas posibles e imaginables para negar su responsabilidad.

Desde el delegado local del sindicato de la construcción (Sunca) hasta el gobierno nacional, presidido por Tabaré Vázquez, reaccionaron rápidamente y condenaron lo que consideraban como un error “inadmisible” de la empresa estar manejando productos químicos peligrosos cuando había personas trabajando cerca del lugar. Sin embargo, en ese mismo momento se inició un proceso para tergiversar lo ocurrido y sus consecuencias.

El médico Jean Jaurés, que lo trató en los primeros días en la clínica de la mutualista AMEDRIN e intentó ocultar su actuación, junto con la dermatóloga Giomar Calleriza, que lo atendió por el Banco de Seguros del Estado (BSE) y modificó su diagnóstico, buscaron establecer que las heridas de Boggi no tenían la gravedad señalada, que habían sido autoinfligidas y no estaban relacionadas con el accidente.

Una Junta Médica del BSE presidida por Néstor Macedo ratificó el parecer de Calleriza y le retiraron a Boggi la asistencia alegando que no se trataba de un accidente laboral. Recién en 2010 cuando el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) de la Universidad de la República (Udelar) reafirmó el origen de las heridas, pudo comenzar el tratamiento con criocirugía para reducir las protuberancias cutáneas formadas alrededor de las cicatrices conocidas como queloides.

En el juicio iniciado por Boggi en 2009 contra UPM por daños y perjuicios, la defensa de la empresa negó todo, que las lesiones del reclamante provinieran del accidente, que éste ocurriera por incumplimiento de medidas de seguridad y rechazó todas las pruebas y los informes periciales que no confirmaban su parecer. En la última instancia, la jueza aceptó la tesis de “caso fortuito” alegada por UPM.


No hay peritaje que valga


Una de las imágenes contenidas en el expediente judicial, donde constan las heridas sufridas por Boggi. 

Cuando se inició el juicio por el reclamo de Boggi, los otros trabajadores que fueron afectados por el accidente no participaron en la demanda porque tuvieron lesiones menores, pero fueron los testigos principales presentados en el proceso. Al percibir que se sumaba una evidencia tras otra en su contra, fue la misma UPM quien solicitó en 2014 que se realizara un peritaje de todo el expediente judicial.

La perita designada fue la doctora Selva Iris Ale Parodi, especialista en Dermatología, Alergología y Medicina Intensiva, Doctora Posgrado de Alergia y Profesora Agregada en la Cátedra de Dermatología de la Facultad de Medicina de la Udelar. El informe de la pericia confirmó en lo sustancial los motivos de la demanda de Boggi.

"a) las lesiones que presenta el Sr. Boggi pueden corresponder a cicatrices de quemaduras químicas por sulfuro de sodio, b) el mecanismo de expansión del mencionado por el aire se comparece con las lesiones. Éstas asientan en áreas expuestas y principalmente en los miembros superiores, los cuales constituyen el área cutánea más frecuentemente comprometida en este tipo de accidentes laborales, c) la falta de instalaciones adecuadas para descontaminación en la enfermería de la empresa y, por ende, la omisión de realizar un tratamiento de descontaminación apropiado en los primeros minutos luego del accidente muy probablemente determinó la agravación de las lesiones", concluyó Ale Parodi en setiembre de 2014.

UPM objetó este informe apelando a un error del juzgado, al no haberle notificado de la fecha en que se realizó una prueba pericial. Esto obligó a realizar otro peritaje, pero la dificultad en encontrar un técnico que aceptara se prolongó hasta 2018. Finalmente, asumió la tarea el doctor Hugo Rodríguez Almada, Director del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Udelar.

Rodríguez Almada dictaminó que las heridas de Boggi eran quemaduras químicas por contacto de la piel con sulfuro de sodio. “Se trata de un accidente cuya ocurrencia está por fuera de controversia, que afectó a varios trabajadores, motivó su asistencia en la propia planta y la posterior denuncia al BSE como accidente de trabajo”, agregó y rechazó que se tratara de una dermatitis facticia no vinculada al incidente sino provocada o perpetuada de forma intencionada o inconsciente por el propio paciente.

UPM volvió a rechazar el informe, alegando esta vez que el profesional a cargo no era un dermatólogo, aunque antes lo había aceptado. La jueza no hizo lugar al planteo de UPM, el peritaje fue incorporado al expediente como prueba y se entró en la etapa final del juicio. En la sentencia, la jueza Brito Criado no cuestiona el origen de las lesiones de Boggi, pero se pliega a la tesis de que fue un accidente imposible de prever.

“Quien suscribe considera que no existió en efecto, culpa por parte de la empresa Botnia S.A., por dejar de observar las normas de seguridad. La causa de la expansión, del producto sulfuro de sodio que se encontraban manipulando las empresas Transur SA. y Río Estiba S.A contratadas por Botnia S.A, se debió a un fuerte viento que se produjo el día del incidente”, expresó la jueza al desestimar la demanda.

La responsabilidad de la empresa surge de estar realizando en ese momento tareas incompatibles, por no contar todos los obreros con la protección adecuada, como se expresó entonces. “Probamos todo pero, como no pudieron desacreditar al perito, le echan la culpa al viento. Es lamentable, de todas formas seguiré peleando”, declaró a Sudestada un Boggi muy desalentado pero decidido a recurrir la sentencia.
 
Aliados de Sudestada