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31/05/2017

SCJ indemnizará a enfermero absuelto por muertes en CTI y sugiere juicio a los medios

La corporación asume pago por prisión indebida de uno de los procesados pero no condenados por los casos del Maciel y la Española. Pero apunta a la prensa por “estigmatización”

Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak. 

El enfermero Marcelo Pereira entabló demanda por daños y perjuicios contra la Suprema Corte de Justicia (SCJ) luego de resultar procesado el 18 de marzo de 2012 por cinco “homicidios muy especialmente agravados”, pero absuelto y liberado de la cárcel el 26 de febrero de 2016.

Por esos 1075 días que pasó tras las rejas, el máximo órgano judicial admite la responsabilidad civil, de acuerdo a lo que establece la ley 15.859.

“Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los prejuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva –o el exceso de ella, en su caso– le hubiere causado”, establece el artículo 4º de esa norma.

Pero la Corte aclara que esto significa “que se indemnizará por los perjuicios ocasionados por la prisión preventiva o su exceso, y no por otras circunstancias”, según la contestación de la demanda a la que accedió Sudestada. Este proceso civil se lleva a cabo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, a cargo del magistrado Gabriel Ohanián.

La demanda es patrocinada por el abogado Humberto Teske, que también ha defendido a Pereira en el juicio penal, y ahora espera cobrar 70 mil dólares por aquella defensa, además del 30 por ciento de la indemnización que fije la sede.

El monto total solicitado en el juicio es dos millones de dólares (386 mil por prisión indebida, 797 mil por lucro cesante, 773 mil por daño moral, y 70 mil más IVA de honorarios por la defensa penal).

La SCJ sostiene que “no hubo error y menos inexcusable” de parte del Poder Judicial al dictar los procesamientos de Pereira y de Ariel Acevedo –que aún no ha presentado demanda civil, al igual que la enfermera también enviada a prisión– porque en ese momento existían “elementos de convicción suficientes” como lo exige el artículo 125 del Código del Proceso Penal.

Por esa razón, la corporación entiende que solo debe pagar por cada día que Pereira estuvo preso, pero un monto significativamente menor al reclamado. Basada en fallos indemnizatorios de los últimos años considera que el monto puede oscilar entre 26.875 y 37.625 dólares. Es decir, 25 a 35 dólares por cada día de prisión.

La demanda solicita 359 dólares por día, de acuerdo a jurisprudencia que en algún momento otorgó 10 unidades reajustables por cada día de cárcel indebida. Para ello se realizaba una aplicación extensiva del artículo 84 del Código Penal que en casos de pena de multa permite la sustitución por pena de prisión regulándose un día por cada 10 unidades reajustables (10.770 pesos o 359 dólares a diciembre de 2016, fecha adoptada en la demanda).

La Suprema Corte indica que esta es jurisprudencia “ya desusada” y cita una sentencia de Tribunal de Apelaciones de Civil de 7º Turno del año 2014 que rechaza la “aplicación analógica de dicha normativa”.

Antes de presentar la demanda, el enfermero pidió formalmente recuperar sus cargos en el Hospital Maciel y en La Española: “Se solicita que se me reintegre en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de considerar, en forma ficta, que no se me contratará para ejercer mi función profesional”, redactó en la carta a la que accedió Sudestada.

El plazo señalado trascurrió sin respuesta de ninguna de las dos instituciones. De esta manera, el abogado Teske solicita al juez Ohanián que admita un monto de lucro cesante (ganancia que no puede obtener como consecuencia del daño) que abarque hasta agosto de 2033, momento estimado de la jubilación del enfermero.

La demanda sostiene que el “lucro no termina con solo lo que no se percibió como sueldos, sino que es un daño que se proyectará hacia el futuro y todo lo que no se pudo percibir por no poder trabajar, y por tal motivo se vio privado del ingreso y no pudo retomar la función”.

“Está totalmente demostrado que el lucro cesante hacia el futuro se debe acoger porque no puede trabajar más en su profesión, y esto es público y notorio”
, remarca el documento que por ese rubro pide 797 mil dólares.

La Corte contesta que “este daño patrimonial –en caso de ser probado–, es consecuencia directa de decisiones de sus ex empleadores, no existe relación de causalidad entre los alegados perjuicios y la prisión”.

“Conforme al artículo 24 de la Constitución, no puede responsabilizarse civilmente al Poder Judicial por un daño causado a un tercero por la ejecución de un servicio que en modo alguno está confiado a su gestión o dirección”, opina la SCJ.



Por otra parte, la corporación alega que el “daño moral que procede indemnizar conforme el artículo 4º de la ley 15.859, es el ocasionado por la privación de libertad”, y no en razón de la “trascendencia pública y sus consecuencias, repercusión social y estigmatización”.

Y en letra mayúscula, en negrita, y subrayada, sostiene: “Es ineludible precisar entonces que la repercusión social, y en su caso la estigmatización aducida, y demás situaciones vividas en ese aspecto, no son responsabilidad de esta demandada Poder Judicial”.

Ojo puesto en la prensa y en los jerarcas de la época


Ex ministra de Salud Pública, Susana Muñiz. 

La SCJ señala que los “hechos en sí mismo poseían todas las características para ser relevados por la prensa, para ser ‘noticia”, por cuanto “fueron obviamente difundidos”. Pero señala que “de ninguno de los recaudos” presentados por el demandante en el juicio por daños y perjuicios “surge estigmatización alguna de ninguno de los operadores del Poder Judicial”.

“En este enfoque, la sociedad muchas veces lleva a cabo lo que se ha llamado juicio paralelo con respeto a causas judiciales, y, en varios casos ha resultado que la sanción social es mayor que la impuesta por la justicia penal”, sostiene la Corte citando al criminalista Germán Aller.

Así, apunta que es “garantía de un Estado democrático la libertad de expresión, la cual –en principio– es cierto que debe tomar como base la sociedad organizada (y el correspondiente derecho de la opinión pública a ser informada), sin embargo, y paralelamente, es preciso preservar los derechos individuales. Es justamente este lugar de preminencia que la libertad de expresión ocupa en el régimen republicano, el que obliga a una mayor y particular cautela”, opina.

La corporación subraya que “en esta mecánica es posible que se vulnere el derecho al honor”, a la “intimidad y a la imagen”, y que se puede llegar a “generar un fallo no escrito de condena que inclusive podría mantenerse indefinidamente, lo cual inevitablemente repercutirá en la vida de la persona”.

“El estado jurídico de inocencia, no solo debería considerarse como un derecho frente al Estado, sino también frente a otros ciudadanos, fundamentalmente frente a quienes tienen la posibilidad de estigmatizar a una persona”, afirma.

El máximo órgano del Poder Judicial opina que “deben quedar al margen” de las consideraciones del proceso civil “todas las referencias al tratamiento dado por los medios de comunicación al caso”.

“En efecto, se puede percibir que tales circunstancias pueden resultar penosas, difíciles de sobrellevar, pero no hay relación de causalidad con la actividad de esta parte”, sostiene el documento de la SCJ.

También entiende que a partir de la documentación de prensa adjuntada por la demanda, “si hubiere algún daño que reclamar” por los dichos de ex titulares de Salud Pública, Julio Venegas y Susana Muñiz, del ex subsecretario, de esa cartera, Leonel Briozzo, o del ex ministro de Interior, Eduardo Bonomi, “sería contra alguno de los involucrados”, pero no contra el Poder Judicial.
Aliados de Sudestada