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31/03/2017

Poder Judicial paga US$ 140 mil anuales a offshore panameña dirigida por los Kosak

 Edificio arrendado para Defensoría Penal: SCJ dice que no violó la ley. Pero la Secretaría contra el lavado sostuvo que es necesario identificar a los verdaderos accionistas de estas empresas


El Poder Judicial firmó un contrato con una empresa panameña dirigida por los dueños de la inmobiliaria Kosak, para el alquiler de un edificio destinado a la Defensoría Pública en lo Penal de Montevideo.

Los hermanos Roberto e Isidoro Kosak Satorski se mantienen en la picota por haber vendido un inmueble a la Intendencia de Montevideo en 1,5 millones de dólares 48 horas después de comprarlo en 750 mil dólares.

La sociedad panameña se denomina Brunisol Tower SA y fue creada por el estudio Mossack Fonseca, protagonista central del escándalo “Panamá Papers”.

En las actas registrales a las que accedió Sudestada, los hermanos Kosak Satorski figuran como directores de la empresa (Roberto como tesorero e Isidoro como secretario), mientras que el presidente es el coleccionista de arte, Arthur Carlos Perschak.

“Realizado el llamado para ofertas de arrendamiento, de las propuestas presentadas se opta por la presentada por Brunisol Tower SA, de una finca con frente a las calles Buenos Aires y Misiones, por el precio mensual de 360 mil pesos”, señala la resolución firmada el 2 de marzo de 2016 por el entonces presidente de la SCJ, Ricardo Pérez Manrique.

Tal documento –al que accedió Sudestada– explica que “la Dirección Nacional de Catastro tasa la renta mensual en la suma de 269.600 pesos, atento a lo cual, luego de la negociación efectuada por la División Administración con el oferente, se alcanza un valor mensual de 340 mil pesos, atendiendo a las reparaciones que el Poder Judicial solicitó”.

Por todo esto, la SCJ resuelve “celebrar contrato de arrendamiento de la finca ubicada en las calles Buenos Aires 446 y Misiones 1281” por el precio de 340 mil pesos mensuales: “el plazo será de cinco años desde la aprobación de las reparaciones que disponga la División Arquitectura y que serán de cuenta y cargo de la parte propietaria, con opción anual del Poder Judicial a dos años más”.

Lee la resolución de la Suprema Corte de Justicia

Sudestada se comunicó con el ministro Pérez Manrique, quien consideró que el tema debía ser presentado al actual presidente de la SCJ, Jorge Chediak, y a quien se le trasladó la consulta.

Luego, el vocero del máximo órgano del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat, brindó la siguiente declaración a Sudestada: “En principio, el Poder Judicial no puede discriminar a una empresa por ser panameña, salvo que sospeche que se encuentra vinculada a algún delito. Si la empresa es legal, aunque se trate de una sociedad anónima extranjera, la ley no le impide al Poder Judicial arrendarle un inmueble”.

Brunisol Tower SA puede ser una empresa legal o una offshore creada para evadir impuestos o lavar dinero, con toda una gama de posibilidad entre un extremo y otro. Por cuanto moverse dentro de la legalidad no siempre implica actuar con transparencia o con una actitud proactiva contra la corrupción.

Aunque se pueda presumir quienes son los accionistas de la off shore, al arrendar de esta manera el Estado –a través de Poder Judicial– desconoce a ciencia cierta quién o quiénes son las personas físicas propietarias del bien por el que se paga una renta de 140 mil dólares al año y cuyo contrato vence en 2021, con posibilidades de extenderse hasta 2023.

Secretaría contra el lavado: "identificar a los verdaderos dueños"




La filtración masiva de documentación del bufete Mossack Fonseca provocó un sismo mundial relativo al papel de las empresas creadas en paraísos fiscales o en estados ligados a la opacidad financiera y tributaria.

En Uruguay, el Parlamento creó una “Comisión con fines legislativos a partir de los llamados Papeles de Panamá y jurisdicciones similares, para la prevención del fraude financiero, la defraudación y elusión fiscal, el lavado de activos y la transparencia global”.

El 19 de octubre de 2016, la comisión recibió al entonces titular de la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, Carlos Díaz Fraga (fallecido el 25 de febrero de 2017).

“Corresponde señalar que la falta de transparencia en cuanto a la identificación de los verdaderos titulares de las sociedades, sean o no off shore, es uno de los aspectos a eliminar para poder desarrollar un combate adecuado al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, dijo en aquella sesión legislativa.

Y explicó que “en este aspecto, y de acuerdo a nuestro sistema, quienes deben jugar un rol preponderante son los sujetos obligados que actúan en las transacciones realizadas por estas sociedades”, subrayó.

Informó que un comité de 40 expertos –entre estos, representantes del Poder Judicial– había elaborado las bases para un proyecto de ley de profundización del combate al lavado de activos.

“En efecto, en el borrador del proyecto de ley integral contra el lavado de activos se refuerza lo ya establecido por decreto en el año 2010, esto es, que los sujetos obligados tienen, entre otras obligaciones, la de identificar a la persona física que ejerce el control final sobre una sociedad. Esto incluye a todas las sociedades extranjeras que realicen transacciones en nuestro país aunque no tengan establecimiento permanente”, describió Diaz Fraga.

Y valoró que “esto da cuenta de la fundamental importancia que tiene el subsistema preventivo integrado por los sujetos obligados y los órganos supervisores para lograr un adecuado funcionamiento del sistema nacional que tiene por objeto la lucha contra el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo”.

Sorpresa: el TCR no objeta contratación con sociedad panameña


A diferencia del caso del inmueble vendido a la Intendencia, en esta oportunidad el Tribunal de Cuentas (TCR) no presentó reparos a la decisión del Poder Judicial.

El llamado a licitación se publicó en la Revista Contacto y en el sitio informático de Compras y Contrataciones Estatales. El 18 de noviembre de 2015 se realizó la apertura de las ofertas presentadas: una de Montevideo SRL con un inmueble de la calle Paraguay 1486 por 330 mil pesos mensuales, y otra de Brunisol Tower SA con el edificio de las calles Buenos Aires 446 y Misiones 1281 por 360 mil pesos mensuales.

“Del estudio comparativo de las ofertas presentadas realizado por la División Arquitectura del Poder Judicial con fecha 26 de noviembre de 2015, se recomienda el arriendo, por ubicación del inmueble, área disponible, precio y condiciones de la propuesta por más conveniente a la empresa Brunisol Tower SA”, señala la resolución.

Recuerda que “la Ley 14.106 del 14 de marzo de 1973 habilita a la Suprema Corte de Justicia a determinar en cada caso la forma de contratación que adopte, por lo que el procedimiento se ajusta a la normativa legal”, indica. Y por tanto, ordena al “contador auditor destacado ante el Poder Judicial, la intervención del gasto derivado del arrendamiento del inmueble”.

Fuentes vinculadas a la Secretaría contra el Lavado de Activos y de la Dirección General Impositiva consultadas por Sudestada se sorprendieron por la negociación y transacción de “un Poder del Estado con una sociedad panameña” y por la decisión del TCR al dar “vía libre” a la operación.

Unos días antes de que el Poder Judicial decidiera adjudicar la licitación a Brunisol, esta sociedad cambió de agente residente en Panamá: dejó el estudio Mossack Fonseca para ser representada por la firma Arias, Fábrega & Fábrega, de acuerdo a la documenación inscripta el 29 de febrero de 2016 en el Registro Público de Panamá.



Según los registros fotográficos recopilados por Sudestada, en el edificio de la calle Misiones y Buenos Aires, que terminó arrendando el Poder Judicial, lucían carteles de alquiler de la Inmobiliaria Kosak.

Las inmobiliarias suelen ser intermediarias en estas operaciones. En este caso, al momento de participar de la licitación pública y de arrendar finalmente el bien, los hermanos Kosak aparecen como directores de la sociedad anónima panameña que alquila al Estado.

Eso no los convierte en accionistas, pero tampoco lo descarta como tales. Arthur Carlos Perschak también figura como director de otras empresas panameñas, entre estas Solarhaus Investment SA, en la que también se encuentra a la empresaria Ilana Gateño, dueña del 50 por ciento del inmueble que se le vendió a la Intendencia por 1,5 millones de dólares. Todos son directores y eventualmente accionistas de las offshore, pero este dato no figura en los registros panameños. 

En las actas registrales de Brunisol Tower SA se establece que Perschak, como director presidente, "actuando individualmente, comprometerá y obligará a la sociedad mediante su firma, y cualquier acto o documento ejecutado por él, actuando en la forma descrita arriba,  constituirá un acto de la sociedad". Esto refleja una mayor relevancia y poder de este empresario en la offshore, pero aunque pueda presumirse no certifica que sea accionista, absoluto o parcial, de la empresa.   

En realidad, salvo que el Poder Judicial –la escribanía competente en la transacción– haya verificado la identidad de los verdaderos dueños, como procura el proyecto del que hablaba Díaz, nadie sabe a dónde va a parar el dinero de los contribuyentes que se desembolsa para pagarle a Brunisol Tower SA por el arrendamiento.


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