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21/02/2019

Ose investigada tras adjudicar 18 licitaciones seguidas a Química Gamma

La indagatoria por “prácticas prohibidas” surge tras una compra millonaria de sulfato de aluminio. El empresario beneficiado también tiene el monopolio del cloro que adquiere el ente


Walter Pernas / Sudestada / @PernasWalter

Para potabilizar el agua, OSE necesita decenas de miles de toneladas de sulfato de aluminio al año. No todas las empresas uruguayas que producen este producto químico pueden responder ante los volúmenes que requiere el ente de aguas del Estado. Pero algunas firmas aun pudiendo competir han dejado de presentarse a las licitaciones.

En los últimos seis años OSE otorgó 18 licitaciones seguidas a Química Gamma por más de 50 millones de dólares.

El 29 de setiembre de 2018 la empresa pública adjudicó la licitación N° 18.182 y así adquirió 26 mil toneladas de sulfato de aluminio para la Usina de Aguas Corrientes y pagó 8,5 millones de dólares a Química Gamma, cuyo mayor accionista es Néstor Gómez Alcorta.

Este empresario también es dueño de Efice SA, firma que a la vez suministra –en forma virtualmente monopólica– el cloro que utiliza OSE para el tratamiento del agua.

En 2012, 2013 y 2014 hubo competencia por la venta de sulfato de aluminio porque se presentó Industria Sulfúrica SA (ISUSA), pero igualmente la empresa ganadora fue la de Gómez Alcorta.

Desde entonces, ningún otro competidor acude a los llamados de OSE y de esa manera Química Gamma mantiene el monopolio también en este rubro.

Pero es muy difícil que alguna firma más se presente en tanto el ente dispuso en la licitación de 2018 una cláusula que beneficia a Gómez Alcorta y actúa como una barrera para otras empresas interesadas.

El artículo 9 del Pliego de Condiciones Particulares (Anexo III) estableció como requisito que el oferente debía acreditar que “en alguno de los últimos cinco años anteriores a la fecha establecida para presentación de las ofertas (…) tuvo ventas de bienes iguales o similares al ofertado por un monto igual o superior a 200,2 millones de pesos (unos 6,2 millones de dólares) sin impuestos, finalizados de conformidad del cliente”.

OSE entiende por bienes similares aquellos “suministros de productos químicos utilizados directamente o indirectamente en el proceso de tratamiento de agua y/o líquidos residuales”, según el documento.

Las demás empresas debían superar los montos fijados por OSE como barrera contando solo con las ventas a privados porque, en los hechos, Química Gamma y Efice mantienen el monopolio de sulfato de aluminio y de cloro que adquiere la empresa de aguas del Estado.



Cuando el caso llegó a consideración del Tribunal de Cuentas (TCR), el organismo analizó que –según lo informado por OSE– “surge que Química Gamma S.A. ha sido la adjudicataria de todos los procedimientos licitatorios anteriores con el mismo objeto desde 2012, siendo único oferente en todos los procedimientos realizados desde 2014”.

“Esto sumado a que OSE cuenta con el monopolio para la potabilización del agua en nuestro país y a que dadas las características del producto, los costos asociados a su producción y comercialización es inviable que una empresa extranjera pueda participar en esta licitación y a su vez, que una empresa nacional pueda obtener antecedentes en potabilizadoras del exterior, determina que en los hechos, pueda darse que solo quien ya ha contratado previamente con la Administración esté en condiciones de dar cumplimiento al requisito de admisibilidad referido”, apuntó el TCR en resolución fechada el 9 de enero de 2019.

El organismo de contralor afirmó que “obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales interesados en ingresar al mismo, constituye una práctica prohibida” de acuerdo con lo establecido en la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

El artículo 2 de la norma señala como principio general que “todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general”.

“Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante”, indica la ley.

En tanto el artículo 4 (literal g) establece que “obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo” es una práctica “expresamente prohibida”.

Por esta razón, el TCR decidió enviar los antecedentes del caso a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, organismo que depende del Ministerio de Economía.

Investigación y sanciones



Sudestada
confirmó que la Comisión de Promoción y Defensa de la Compatencia ha formalizado un expediente que se encuentra en etapa de “estudios preparatorios”.

Ahora puede solicitar información a OSE y a Química Gamma, entre otros agente públicos o privados que puedan considerarse involucrados en el asunto.

El caso también pudo haber sido derivado a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en tanto el artículo 27 de la ley prevé que “en los sectores que están sometidos al control o superintendencia de órganos reguladores especializados, tales como el Banco Central del Uruguay, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la protección y fomento de la competencia estarán a cargo de dichos órganos”
.

Pero desde la URSEA se informó a Sudestada que no han recibido información sobre el asunto; en tanto la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia decidió “no declinar competencia” y asumir en primera instancia la investigación, dijo a Sudestada una fuente del organismo.

El artículo 17 de la ley indica: “cuando las actuaciones administrativas concluyeran con la constatación de que se desarrollaron prácticas anticompetitivas, el órgano de aplicación deberá ordenar su cese inmediato y de los efectos de las mismas que aún subsistieren, así como sancionar a sus autores y responsables”. Las sanciones oscilan entre el “apercibimiento” y una multa “equivalente a tres veces el perjuicio causado por la práctica anticompetitiva, si fuera determinable”.

A su vez el artículo 19 establece que “además de las sanciones que el órgano de aplicación imponga a las personas jurídicas que realicen conductas prohibidas por esta ley, también podrán imponer multas a los integrantes de sus órganos de administración y representación que hayan contribuido activamente en el desarrollo de la práctica”.

Una de las preguntas lógicas que OSE deberá responder ante la Comisión es por qué incorporó la “cláusula” que en los hechos se transformó en una barrera para los competidores de Química Gamma, empresa subsidiaria de Efice SA, ambas propiedad de Gómez Alcorta.

“Las conductas desarrolladas por una persona jurídica controlada por otra, serán también imputables a la controlante. De la misma manera, las responsabilidades que pudieren corresponder a los integrantes de los órganos de administración y representación de la sociedad controlada, podrán también ser imputadas a quienes cumplen las mismas funciones en la sociedad controlante”, señala la ley.

Claro que para llegar a sancionar a Química Gamma y eventualmente a Efice SA, es necesario probar la existencia por ejemplo de cierta “coordinación”, conjunción de intereses u otro tipo de connivencia entre el Estado (OSE u otra institución, jerarcas o funcionarios) y la empresa privada a los efectos de la “presentación” a la licitación.

Este punto, naturalmente delicado, además de difícil de probar no se encuentra hoy entre los ítems formales a investigar. Sin embargo, las sospechas respecto de ciertos privilegios de los que goza Gómez Alcorta ante el Estado lucen a flor de piel…

Privilegios de un empresario dominante



En febrero de 2018 Habilis SA, una nueva empresa en el marcado uruguayo, ganó una licitación para vender 1500 toneladas de cloro líquido a OSE. Por primera vez en los últimos años, Efice perdía ante un competidor. Habilis SA ofertó un precio de 1.600 dólares por tonelada, mientras que la empresa de Gómez Alcorta pidió 2.000 dólares por tonelada.

Al ver que la “mina de oro” de OSE se le podía ir de las manos, Gómez Alcorta ordenó a sus abogados que presentaran un recurso a fin de que se revocara la decisión: OSE y el Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente rechazaron la impugnación, pero cuando el asunto llegó a conocimiento de la Presidencia de la República la suerte del empresario “dueño del cloro” cambió gracias a un decreto del Poder Ejecutivo que anuló el procedimiento licitatorio.

Cuando las cartas se volvieron a barajar, Efice ofertó a 800 dólares la tonelada, y obligó a Habilis SA a retirarse del eventual negocio. Este nuevo precio a la baja de alguna manera debía beneficiar al ente y por extensión al consumidor (al contribuyente), pero duró poco…

En nuevas licitaciones, y ya sin competidores al acecho, la solitaria oferta de Efice volvió al entorno de los 1600 dólares por tonelada, en una escalada de precios que OSE sigue pagando a quien ostenta el monopolio virtual del cloro utilizado por la empresa pública para potabilizar el agua.

Según el artículo 6 de la ley de Promoción y Defensa de la Competencia “se entiende que uno o varios agentes gozan de una posición dominante en el mercado cuando pueden afectar sustancialmente las variables relevantes de este, con prescindencia de las conductas de sus competidores, compradores, o proveedores”.

“Se considera que existe abuso de posición dominante cuando el o los agentes que se encuentran en tal situación actúan de manera indebida, con el fin de obtener ventajas o causar perjuicios a otros, los que no hubieran sido posibles de no existir tal posición de dominio”, define la norma.

Gómez Alcorta, cuya empresa química daña el ambiente por los efectos del mercurio que emplea en los procesos de elaboración del cloro, ha prometido inaugurar un complejo industrial modelo, con una inversión de 300 millones de dólares, que superaría estos “inconvenientes” además de generar nuevos puestos de trabajo.

Al lanzamiento del llamado “Proyecto Omega” que se realizó en 2016 concurrió el presidente Tabaré Vázquez y la entonces ministra de Industria, Carolina Cosse, entre otras autoridades. Se prevé que la megaplanta quede inaugurada en 2021, y nada indica que para entonces Gómez Alcorta haya perdido pie en el mar de dinero que paga el Estado por productos que se ofertan bajo un cómodo régimen de posición dominante.
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