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17/06/2016

Defensa de Lima acusó al juez de incumplir la ley y violar la Constitución

El abogado Juan Fagúndez, defensor del intendente Andrés Lima, cuestionó accionar del juez de Salto, Hugo Rundie, que condenó al jefe comunal por difamación
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno recibió el jueves 16, en audiencia oral y pública al intendente de Salto, Andrés Lima, condenado a ocho meses de prisión por el delito de difamación, y a la edila frenteamplista Daiana Añasco. Este caso surgió luego que Lima denunciara en la Justicia que tres ediles de su sector -Añasco, Martín Pertusatti y Eduardo Godoy- presentaron boletas adulteradas al rendir gastos.

La edila Añasco resolvió entonces presentar una denuncia penal contra Lima por difamación en el entendido que fue mencionada durante una conferencia de prensa. A pedido del fiscal, el juez penal de 4º Turno de Salto, Hugo Rundie, condenó al  intendente a ocho meses de prisión con suspensión condicional de la pena.

La fiscal Mariela Luzi, que representa al Ministerio Público en esta etapa del proceso, solicitó al tribunal que matenga la condena al intendente. Pero el órgano de alzada, integrado por Gabriela Merialdo, Luis Charles y Ángel Cal, también deberá considerar los argumentos esgimidos en audiencia por la defensa de Lima, a la hora de adoptar una fallo, que se dará a conocer el próximo 21 de julio. 

Juan Fagúndez, abogado del intendente, alegó duramente contra el accionar del juez Rundie debido a que, en primera instancia, realizó los interrogatorios a las partes luego de haber recabado las pruebas, cuando las reglas del proceso indican que eso debe hacerse al inicio como forma de propiciar una conciliación entre las partes. Fagundez dijo que el magistrado “violó el orden del juicio” y “construyó una tendencia contrario sensu” que lo llevó a dictar la sentencia condenatoria, contra la que se ha presentado el recurso de apelación a estudio del tribunal.

Según el escrito presentado por la defensa, Lima no fue juzgado en su calidad de ciudadano sino como intendente, deslizando así la existencia de cierto tinte político en el proceso judicial. Fagúndez sostuvo que Lima accedió al cargo gracias al voto de la ciudadanía con una promesa de “transparencia” en el manejo de los fondos públicos y, en cumplimiento de esa premisa, fue que realizó la denuncia pública por la adulteración de boletas.

Además, el abogado señaló que el juez Rundie “ignoró los hechos” al impedir que durante la audiencia de primera instancia, se abordara el tema de fondo (es decir la denuncia pública del intendente sobre la adulteración de las facturas por parte de tres ediles del FA) y que de ese modo faltó a su obligación de imparcialidad al momento de juzgar. “De haber cumplido la ley debió archivar la denuncia sin más trámite”, sostuvo Fagúndez.

Asimismo, la defensa de Lima argumentó que no existió “real malicia” por parte del intendente ya que denunció la existencia de irregularidades en la liquidación por parte de los ediles. La real malicia puede entenderse en estos casos como la intención de dañar a una persona atribuyéndole públicamente hechos que pueden exponerla al desprecio público, con conocimiento de que son falsos o con despreocupación por averiguar la verdad respecto de tales atribuciones.

La denuncia del jefe comunal “se funda en que los hechos existieron e involucran a la denunciante”, explicó Fagúndez. Agregó que “el honor no puede constituirse en un derecho que obstruya a la verdad”.

Lima dio la conferencia de prensa en la que mencionó a los tres ediles, luego de recibir un informe del director de Hacienda de la comuna, Víctor Invernizzi, que "constató" la adulteración de las boletas.

A la luz del resultado de la investigación administrativa en la Intendencia de Salto, la comuna resolvió la presentación de una denuncia penal que se ventila en el mismo juzgado penal de Salto a cargo del juez Rundie. En la audiencia del jueves la defensa de Lima estimó que Rundie “debió excusarse” de actuar en el segundo juicio, pero que por el contrario asumió el proceso y lo dirigió hacia una condena.

El abogado subrayó que la audiencia llevada adelante en Salto no fue pública, como indica la ley, puesto que el juez no permitió que hubiera público en la sala.

Fagúndez también cuestionó el accionar del Ministerio Público y explicó que la fiscal que actuó en primera instancia, María Auxiliadora Cosse, “no contribuyó a la búsqueda de la verdad” y tampoco veló por el cumplimiento del debido proceso. Cuestionó el hecho de que no asistió a ninguna de las audiencias a lo largo del proceso y que sólo se hizo presente para dar lectura al escrito que solicitó la condena de Lima.

“¿Por qué existen tantas irregularidades en un proceso reglado?”, se preguntó la defensa del intendente salteño, y planteó la nulidad de todo el proceso.

La apelación de Lima




¿Para qué investigar la verdad? 

El abogado José Luis Camejo, patrocinante de la edila Dayana Añasco, defendió la decisión del juez Rundie y contradijo algunos de los argumentos presentados por la defensa de Lima. Dijo que no se puede separar la figura del ciudadano Lima del cargo de intendente y que la conducta del jefe comunal coincide con el tipo penal de la difamación. Por ende, Lima cometió un delito, argumentó. 

Camejo negó que la edila hubiera firmado las boletas adulteradas que se le atribuyen (aunque Fagúndez sostuvo que las pruebas están en el expediente) y que el apelante “tergiversó” los hechos. Sostuvo que antes de la investigación administrativa Lima ya había dado públicamente los nombres de los ediles involucrados cuando todavía no tenía “certeza” de que los hechos habían sucedido de esa manera.

Camejo le atribuyó “real malicia” a Lima por haberse reunido con dirigentes del Frente Amplio antes de decidir realizar la denuncia pública y cuestionó que nunca llamaron a la edila para darle ocasión de defenderse de las acusaciones. Además, cuestionó que Lima incumplió el decreto 5940/97 que obliga al secreto de las investigaciones administrativas y rechazó que fuera necesario darle al acusado la posibilidad de probar la verdad de sus dichos, como reclamó Fagúndez.

“¿Para qué iba a investigar la verdad si hubo real malicia del intendente desde el principio?”, preguntó Camejo durante la audiencia.

Por su lado, la representante del Ministerio Público defendió el accionar de la fiscal María Auxiliadora Cosse y dijo que “se actuó de acuerdo a la ley”. Luego de brindar una interpretación de la doctrina de la real malicia de acuerdo al derecho anglosajón, la fiscal rechazó los argumentos de la defensa de Lima para pedir la nulidad del proceso y solicitó mantener la sentencia recurrida.
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