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29/08/2022

Alternativas de Uruguay ante un segundo litigio con Aratirí

La posible reanudación de la demanda del dueño de Aratirí contra Uruguay por su proyecto fallido, replantea la postura del gobierno ante litigios internacionales por cuestiones mineras.

Empresario indio Pramod Agarwal, en Londres.

Víctor L. Bacchetta

Pocos días atrás, la prensa nacional dio destaque a un artículo del Financial Times, de Londres, en donde el empresario indio Pramod Agarwal, propietario de Aratirí (filial de Zamin Ferrous), se queja amargamente del fracaso del proyecto de extracción de hierro en Valentines, lo responsabiliza al gobierno de José Mujica y evidencia su intención de reanudar la demanda contra el estado uruguayo por esa razón.

Aratirí presentó en 2018 ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya el reclamo de una indemnización de 3.536 millones de dólares que deberían ser pagados por Uruguay por no haberle permitido llevar a cabo su proyecto minero en el país. El gobierno de Tabaré Vázquez aceptó comparecer por esta demanda ante un tribunal internacional y, a partir de ese momento, declaró confidencial el proceso.

Fue incluida “toda la información intercambiada o presentada en el procedimiento arbitral”. Con el cambio de administración, solicitamos acceso a esas actuaciones, pero el gobierno de Lacalle Pou mantuvo la confidencialidad y la amplió a los gastos. La resolución no estaba publicada en el sitio oficial de Presidencia de la República, hubo que solicitar el acceso por la Ley 18.381 para que fuera entregada.

Extrañamente, la resolución justificaba la negativa a informar en la necesidad de preservar la identidad de los defensores del país y no afectar las negociaciones o "relaciones internacionales" (sic). No es creíble que por un litigio entre Uruguay y Zamin Ferrous, una firma con sede en un paraíso fiscal y un escritorio en Londres, estuvieran poniéndose en juego las relaciones internacionales del país.


Agarwal con Fernando Puntigliano y José Mujica.

En agosto de 2020, el tribunal designado para el caso falló sobre la legitimidad de los demandantes y concluyó que los hijos de Agarwal carecían de titularidad para tales pretensiones. En consecuencia, los jueces no tuvieron que decidir sobre el fondo de la demanda, o sea, evaluar si Uruguay había violado el Tratado Bilateral de Inversiones con el Reino Unido para justificar la indemnización reclamada por Aratirí.

Recién en octubre se conoció el fallo completo y, tras versiones exultantes que decían que Uruguay había ganado 4 millones de dólares, se vio que el juicio le costó al país 12:457.017 dólares. Se supo también que, sin ser obligatorio, las partes acordaron discutir la cuestión de fondo. O sea que se hizo un gasto en informes de expertos, testigos y trabajo de los jueces para una segunda parte que nunca existió.

Según el doctor Alfredo Caputo, profesor de Derecho Minero en la Universidad de la República (UdelaR), Uruguay no estaba obligado a comparecer por este asunto a un tribunal internacional. “El presidente puede decir no me presento o me presento y alego la incompetencia”, dijo Caputo a Sudestada. El gobierno no hizo ni una cosa ni la otra porque, al aceptar discutir la cuestión de fondo, no cuestionó al tribunal.

Según el Financial Times, Agarwal está esperando el resultado de la apelación del fallo del tribunal, que se daría en octubre próximo. Con una sentencia a su favor o él presentándose directamente como titular de Aratirí, podría reanudar la demanda y lograr que se trate la cuestión de fondo. El gobierno uruguayo tendrá que definir qué hace en esta eventualidad e incluso ante la posibilidad de un fallo adverso.


Las opciones de Uruguay

Cuando se conoció la demanda de Aratirí, el profesor Caputo recordó una disposición legal destinada exclusivamente a la minería, por la cual se establece que cualquier disputa o litigio o relacionado con esta actividad debe ser resuelto por la justicia uruguaya, es decir, no puede ser considerado en tribunales fuera del país.

Por el Artículo 19 del Código de Minería del Uruguay, Decreto Ley N° 15242 de 1982, "La actividad minera, cualesquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es nulo. Esta disposición es de orden público y será incluida obligatoriamente en todos los contratos que otorguen derechos mineros."

Para la doctora Cecilia Fresnedo de Aguirre, profesora de Derecho Internacional Privado (DIPr) y ex directora del Instituto de DIPr en la UdelaR, consultora nacional e internacional en la materia, el Artículo 19 es una norma de DIPr. "Excluye la posibilidad de que las partes en un contrato internacional relativo a la actividad minera elijan un derecho aplicable diferente al uruguayo", explicó la profesora a Sudestada.

"Reúne las características de las normas de aplicación inmediata, necesaria, de policía o imperativas, porque responde a los intereses políticos y económicos del Estado uruguayo", agregó Fresnedo. Esta disposición es reforzada por el Código General del Proceso (CGP) vigente en Uruguay y respetado en la práctica internacional relativa a la solución de controversias comerciales.

El Artículo 539 del CGP se refiere a la validez de sentencias de tribunales extranjeros y establece que tendrán eficacia si cumplen con determinadas condiciones. El CGP excluye de estas condiciones las sentencias en que la materia sea "de jurisdicción exclusiva de los tribunales patrios" o que "contraríen manifiestamente los principios de orden público internacional de la República".

Precisamente, estas condiciones excluyentes son las que se encuentran definidas en el Artículo 19 del Código de Minería, cuando expresa que tales controversias serán sometidas a la legislación y jurisdicción uruguaya "sin excepción alguna", agrega que cualquier acuerdo en contrario "es nulo" y, por último, declara que "esta disposición es de orden público".


Álvaro Delgado con su antecesor Miguel Ángel Toma durante la transición de gobierno. Foto: Presidencia.

Durante la última transición gubernamental, el ex secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, dijo que “lo verdaderamente relevante es el pronóstico del resultado de esos juicios”. En aquella oportunidad, Toma le informó al siguiente secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, que se había presentado “una sólida defensa” en el juicio con Aratirí y que el pronóstico era que “Uruguay va a salir ganancioso”.

Sin embargo, Uruguay no tenía ninguna obligación de comparecer ante la demanda planteada por Aratirí ni, mucho menos, de gastar por esta decisión más de 12 millones de dólares del erario. Por la legislación nacional y la práctica internacional, el país no debe someterse a un litigio en esta materia en el exterior, ni está obligado a cumplir cualquier sentencia al respecto de tribunales internacionales.
Aliados de Sudestada