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23/04/2015

“Confidencial”: Intendencia de Salto se niega a informar sobre publicidad oficial

Rechazó pedido de acceso presentado por Sudestada y se opuso a un dictamen de la Unidad de Acceso a la Información Pública, que opina que “debe entregar” los datos solicitados


La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) consideró que la Intendencia de Salto incumplió su obligación de transparencia activa al negarse a responder a un pedido de acceso a la información pública sobre los gastos de publicidad oficial realizados en el presente período de gobierno encabezado por Germán Coutinho. El dictamen de la unidad recuerda que el gobierno departamental ya había hecho una consulta en mayo de 2010 sobre el mismo punto y que la respuesta había sido la misma: la información sobre publicidad oficial es pública.

El pedido de acceso se presentó en noviembre del 2014 y se requirió información referente al gasto en publicidad en prensa, radio, televisión, internet y en vía pública, tanto a nivel nacional como departamental, durante el período comprendido entre el mes de julio del 2010 hasta el mes de octubre del 2014. En el marco de una investigación que realiza Sudestada sobre publicidad oficial en todo el país, también se pidió el detalle de las contrataciones de agencias de publicidad y agencias de medios, y cuáles fueron los procedimientos para su selección. Asimismo se requirió el nombre de las personas contratadas para el manejo de la pauta de publicidad oficial, el relacionamiento con los medios de comunicación y la concesión de auspicios, patrocinios o apoyos por parte de la intendencia departamental, y cuál fue el monto gastado en dichas contrataciones.

El intendente Coutinho respondió negativamente el 5 de diciembre del 2014, con los argumentos del asesor legal Fulvio Gutiérrez, quien calificó la información sobre la publicidad oficial como “confidencial”. Según consta en la notificación “la solicitud estaría dentro de la denominada ‘información confidencial’, que en el art. 10 de la ley 18.381 se conceptualiza como la que “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico y administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor”. A su vez, Gutiérrez agrega que “si bien es cierto el peticionante no especifica razón de su solicitud de información pública (no tiene que hacerlo pero hubiera sido muy útil a los efectos de la decisión final sobre este tema)”.

Frente a esta situación, el 26 de Diciembre Sudestada realizó una consulta ante la UAIP, organismo que de inmediato dio vista a la intendencia. El 2 de enero del 2015, en su primera resolución del año la Intendencia de Salto reiteró su postura de no hacer lugar a la solicitud bajo la firma del intendente Germán Coutinho (actual senador del Partido Colorado y candidato a la reelección en Salto) y la secretaria general María Cecilia Eguiluz (quien actualmente es diputada por su departamento).

Ante esta posición de las autoridades departamentales, la UAIP realizó un informe sobre la denuncia el 8 de enero de 2015, en el que concluye: “ I) la Intendencia de Salto deberá entregar la información solicitada por el Sr. Levin atento que se trata de información pública; II) La Intendencia de Salto deberá tomar en consideración los principios rectores de acceso a la información pública, en especial el principio de no discriminación. En este sentido, no debe recomendar a los solicitantes manifestar los motivos por el cual piden determinada información”.

Entre los argumentos que considera la UAIP se destaca que “no corresponde clasificar la información solicitada como confidencial ya que se trata de información generada por el sujeto obligado y no entregada por terceros”. Al mismo tiempo remarca que “la información solicitada refiere a los gastos realizados en publicidad oficial así como los criterios para su asignación, por lo que constituye parte de las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados”.

Ante la sugerencia de explicitar las razones del pedido expresada por el asesor legal de la comuna salteña, la UAIP remarca que “el informe letrado que se notifica al solicitante contraviene el principio de no discriminación establecidos en los artículos 3º de la ley y 9º del decreto. Este principio consagra el derecho de acceso a la información pública como un derecho de todas las personas sin discriminación de tipo alguno y sin que sea necesario el justificar por qué se realiza la solicitud”.

No es la primera vez que la UAIP explica a la intendencia salteña que la información relativa a la publicidad oficial es pública y por lo tanto no debe bloquear su divulgación. En el dictamen la unidad recuerda que en mayo de 2010 (cuando todavía no había asumido la actual administración) el gobierno departamental envió una consulta a raíz de una solicitud “acerca de la cantidad de dinero invertido durante el año 2009 en materia de publicidad, medio de comunicación al que le fuera pagada la suma mayor por ese concepto, criterios utilizados para la elección del medio de comunicación y fijación del precio, criterio de selección, monto pagado y firma encargada de la realización de las campañas publicitarias”.

El dictamen 4/10 de la UAIP, con fecha 28 de mayo de 2010, respondió que dicha información era pública. La UAIP ha mantenido este criterio y se ha manifestado en reiteradas ocasiones a favor de la divulgación de la información sobre publicidad oficial por considerar que forma parte de las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados. Siete resoluciones adoptadas entre 2009 y 2015 respaldan este criterio, reiterado en la resolución de enero respecto al pedido realizado por Sudestada a la Intendencia de Salto.

La respuesta de Coutinho



La resolución de la UAIP

Pronunciamiento de la UAIP sobre publicidad oficial by Sudestada - Periodismo y transparencia


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